Instalación de invernaderos hidropónicos

A esa actividad le corresponde la tasa del 0 % del IVA

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIONES I, INCISO G) Y II, INCISO D), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA INSTALACIÓN Y MONTAJE DE INVERNADEROS HIDROPÓNICOS, visible  La intención del legislador al gravar en el artículo 2o.-A, fracciones I, inciso g) y II, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la tasa del 0% la enajenación de invernaderos hidropónicos y la prestación de servicios independientes en éstos, respectivamente, fue apoyar al campo e incentivar la aplicación de esta nueva técnica de cultivo en la producción de alimentos, para procurar la autosuficiencia en ese ramo y evitar su importación, así como otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, pues las autoridades administrativas daban ese tratamiento fiscal. En consecuencia, a la instalación y montaje de esos invernaderos también les es aplicable la tasa del 0% a que alude el referido artículo, pues estimar que dicha actividad merece un trato fiscal diferente, conllevaría apartarse de la voluntad del legislador y desconocer que la medida fue establecida para apoyar esa clase de actividades.

Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 733/2014. Agrosoluciones de México, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.  

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.9o.A.73 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011766, 27 de mayo de 2016