Forma de pago ¿obligatorio en el CFDI?

La expresión `NA´ o cualquiera de naturaleza análoga, no en todos los casos de facturación viable utilizarla

.
 .  (Foto: iStock)

Por Berenice Chávez

Los comprobantes fiscales digitales (CFDI´s) deben cumplir con todos los requisitos consagrados en los artículos 29 y 29-A del CFF; entre ellos, la forma en que se realizó el pago del bien o servicio, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Así la regla 2.7.1.32. de la RMISC  señala que los contribuyentes pueden incorporar en los CFDI´s que expidan la expresión “NA” o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

  • régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
  • domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales, y
  • forma en que se realizó el pago

No olvides que a raiz de la segunda modificación a la RMISC, el “NA” no lo debes utilizar en los siguientes casos:

  • operaciones de pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (regla 3.3.1.37., RMISC
  • actos y operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 32, LFPIORPI), tales como:
    • transmisión de:
      • derechos reales de bienes muebles
      • derechos reales sobre vehículos,
      • y  propiedad de relojes, metales y piedras preciosas
    • boletos de apuestas, concursos o sorteos y premios
    • servicios de blindaje
    • títulos representativos de partes sociales o acciones, y
    • constitución de derechos personales de uso o goce
  • Contraprestaciones que se paguen en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o hubiese sido pagada antes de la expedición del mismo

Si te ubicas en alguno de estos supuestos debes consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el portal del SAT.