Firma autógrafa ausente en oficio

El acto dado a conocer sin la signatura en esa modalidad carece de validez y autenticidad

FIRMA AUTÓGRAFA. ANTE LA NEGATIVA DE LA PARTE ACTORA DE QUE EL ACTO NOTIFICADO OSTENTABA FIRMA AUTÓGRAFA, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE SOBRE LA AUTORIDAD DEMANDADA. El artículo 38, fracción V del Código Fiscal de la Federación establece que los actos administrativos que se deban notificar deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos, ostentar la firma autógrafa del funcionario competente. Por otra parte, el diverso 68 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones, cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. En esos términos, si la parte actora niega lisa y llanamente que un acto administrativo le hubiere sido notificado con firma autógrafa de su emisor y la autoridad demandada pretende acreditar lo contrario, argumentando que en la cédula de notificación consta la leyenda de que se recibió original del oficio notificado, ello no desvirtúa la negativa de la parte actora, dado que si bien la constancia de notificación aduce que se entregó el original del acto administrativo a notificar, carece del señalamiento expreso de que dicho oficio contenía la firma autógrafa del funcionario que la dictó; consecuentemente, el oficio notificado carece de autenticidad y validez.

Precedentes:

VII-P-1aS-110

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6017/10-07-03-2/1115/11-S1-02-03. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de noviembre de 2011, por unanimidad de cuatro votos a favor. Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria Lic. María del Consuelo Hernández Márquez. (Tesis aprobada en sesión de 1o. de diciembre de 2011). R.T.F.J.F.A., Séptima época, Año II, número 7, febrero de 2012, p. 356.

VII-P-1aS-864

Juicio Contencioso Administrativo número 328/12-03-01-5/875/13-S1-05-04. Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de febrero de 2014, por unanimidad de cinco votos a favor. Magistrado Ponente Guillermo Domínguez Belloc. Secretaria Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 12 de febrero de 2014). R.T.F.J.F.A., Séptima Época, Año IV, número 32, marzo de 2014, p. 381.

VII-P-1aS-940

Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Adminsitrtativo número 2723/11-05-02-01/922/12-S1-03-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión 8 de mayo de 2014, por unanimidad de cuatro votos a favor. Magistrado Ponente Juan Manuel Jiménez Illescas. Secretario Lic. David Alejandro Alpide Tovar. (Tesis aprobada por sesión de 8 de mayo de 2014). R.T.FJ.F.A., Séptima Época, Año IV, número 36, julio de 2014, p. 279

VII-P-1aS-981

Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo número 3201/11-07-02-1/22/13-S1-01-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de julio de 2014, por unanimidad de cuatro votos a favor. Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel. Secretario Lic. Gerardo Elizondo Polanco. (Tesis aprobada por sesión e 8 de julio de 2014). R.T.F.J.F.A., Séptima Época, Año IV, número 37, Agosto de 2014, p. 434.

Reiteración que se publica:

Juicio Contencioso Administrativo número 3101/14-09-01-6-OT/59/16-S1-02-04. Resuelto pro la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de marzo de 2016, por unanimidad de cuatro votos a favor. Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel. Secretario Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada por sesión de 17 de marzo de 2016).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, número 57, pp. 249 a 251, Tesis VII-P-1aS-1342, Jurisprudencia, abril de 2016