Base y reparto de la PTU

Cómo determinar la base para pagar la PTU atendiendo a su régimen fiscal y cuánto le corresponde a cada trabajador

Llegó la hora de pagar la PTU
 Llegó la hora de pagar la PTU  (Foto: Redacción)

Las personas físicas y morales tienen 60 días naturales siguientes a la fecha en que debieron pagar su ISR del ejercicio para realizar el pago de la PTU a los trabajadores que laboraron con ellos en el 2015. A continuación se tratan los puntos fiscales entorno al pago de la PTU, mientras que en la sección Laboral de esta misma edición se muestra dicho marco. 

Base de reparto

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123 que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR, por lo tanto, la base para el pago del ISR, calculada según el régimen en que tribute cada contribuyente, será la base para obtener la PTU a pagar con las siguientes salvedades:

  • los ingresos acumulables del ejercicio, sí se disminuirán con el 47 % o 53 % (dependiendo del factor de cada caso en particular) de los pagos realizados a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos y que la empresa consideró como no deducibles –arts. 9, último párrafo y 28, fracc. XXX, LISR–
  • en su caso, la PTU pagada en el ejercicio (correspondiente a 2014) no se disminuirá
  • no se restarán las pérdidas fiscales amortizadas de ejercicios anteriores
  • en ningún caso pueden aplicarse las deducciones personales, el estímulo de cuentas para el ahorro previsto en el artículo 185 de la LISR o el de las colegiaturas del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 (art. 109, cuarto párrafo, LISR)

Presentamos diversos ejemplos para determinar la base para el pago de las utilidades en cada régimen.

Personas físicas

Actividades empresariales y profesionales

El señor Jorge Hernández, desea conocer la PTU a repartir a sus trabajadores por las utilidades generadas en 2015 según los siguientes datos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

  Concepto Importe
  Total de pagos exentos para los trabajadores $1,564,861.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores deducibles 745,680.00
Igual: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles $819,181.00

Ingresos para efectos de la PTU

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $6,458,498.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles 819,181.00
Igual: Ingresos para efectos de la PTU $5,639,317.00

Importe de las utilidades a repartir entre los trabajadores

  Concepto Importe
  Ingresos para efectos de la PTU $5,639,317.00
Menos: Deducciones autorizadas 3,846,504.00
Igual: Utilidad base para la PTU 1,792,813.00
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) 10 %
Igual: Importe de las utilidades a repartir entre los trabajadores $179,281.30

Arrendamiento

Quienes obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes en términos del Capítulo III, del Título IV de la LISR, tomarán como base la utilidad fiscal sobre la cual determinan el ISR a su cargo, sin importar que se hubieran aplicado las deducciones autorizadas o la opcional del 35 % de los ingresos cobrados más el impuesto predial.

Por ejemplo, el señor Héctor Morales obtuvo ingresos por arrendamiento y aplicó la deducción opcional del 35 % sobre sus ingresos más el impuesto predial pagado, determinando así la PTU del 2015.

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio $1,250,400.00
Menos: Deducción opcional 437,640.00
Menos: Impuesto predial 78,650.00
Igual: Base gravable para el ISR 734,110.00
Por: Por ciento para el reparto de la PTU 10 %
Igual: PTU generada en el ejercicio $73,411.00

Personas morales

Sector primario

Los contribuyentes del sector primario gozan de una exención del equivalente a 20 veces el SMG elevada al año por cada socio o asociado sin exceder en su totalidad de 200 veces el SMG elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable este último límite.

Por lo tanto, los ingresos exentos no se toman para la base del reparto de la PTU, misma que se obtendrá conforme a las disposiciones previstas en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (arts. 74, séptimo párrafo y 109, cuarto párrafo, LISR).

Supóngase el caso de la empresa “Granos y Semillas, S.P.R.”, dedicada a actividades agrícolas que está integrada por 17 socios, y desea determinar la PTU con base en los siguientes datos:

Ingresos exentos

  Concepto  Importe
  SMG para 2015 $70.10
Por: Veinte 20
Igual: 20 veces el SMG 1,402.00
Por: Días del ejercicio 365
Igual: 20 VSMG anual 511,730.00
Por: Número de socios 17
Igual: Ingresos exentos $8,699,410.00

Tope de la exención

  Concepto  Importe 
  SMG para 2015 $70.10
Por: Doscientos 200
Igual: 200 veces el SMG 14,020.00
Por: Días del ejercicio 365
Igual:  Tope de la exención (200 SMG anual) $5,117,300.00

En este caso, la exención está topada a los 200 SMG anuales.

Total de ingresos gravados

   Concepto  Importe
   Ingresos por actividades agropecuarias $9,458,064.00
Menos: Ingresos exentos 5,117,300.00
Igual: Ingresos gravados por actividades agropecuarias 4,340,764.00
Más:  Otros ingresos gravados 846,580.00
Igual:  Total de ingresos gravados $5,187,344.00

Total de ingresos

   Concepto Importe
  Ingresos por actividades agropecuarias $9,458,064.00
Más:  Otros ingresos gravados 846,580.00
Igual: Total de ingresos $10,304,644.00

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

   Concepto Importe
   Total de ingresos gravados $5,187,344.00
Entre: Total de ingresos $10,304,644.00
Igual: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5034

Deducciones a aplicar

  Concepto Importe
  Deducciones autorizadas por actividades agrícolas y agropecuarias $7,654,890.00
Más: Deducciones autorizadas por otras actividades 654,809.00
Igual: Total de deducciones 8,309,699.00
Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5034
Igual: Deducciones a aplicar $4,183,102.48

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

  Concepto Importe
  Pagos exentos para los trabajadores 1,546,804.00
Por: Factor de deducibilidad 53 %
Igual: Pagos exentos para los trabajadores deducibles $819,806.12

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

  Concepto Importe
  Pagos exentos para los trabajadores $1,546,804.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores deducibles 819,806.12
Igual: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos $726,997.88

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Total de ingresos gravados $5,187,344.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos 726,997.88
Igual: Ingresos acumulables para PTU 4,460,346.1
Menos: Deducciones a aplicar 4,183,102.48
Igual: Base para PTU 277,243.64
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117 de la LFT) 10 %
Igual: PTU generada en el ejercicio $27,724.36

Personas morales con fines no lucrativos

Como se mencionó, el artículo 123 de nuestra Carta Magna establece que la base para la PTU es la renta gravable determinada por las empresas, por lo tanto, quienes tributan en el Título III de la LISR, solo determinan PTU cuando deban pagar ISR por alguno de los siguientes conceptos (arts. 80, penúltimo párrafo y 81, LISR):

  • ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o premios)
  • enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente del cinco por ciento del total de los ingresos del ejercicio
  • si determinan un remanente distribuible presunto por; omisión de ingresos, compras no realizadas e indebidamente realizadas, erogaciones no deducible y prestamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta, en términos del segundo párrafo del artículo 79 de la LISR

En el caso de las donatarias autorizadas solo repartirán PTU cuando causen ISR por los ingresos provenientes de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos que rebasen un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (art. 80, último párrafo, LISR).

No se consideran ingresos por actividades distintas a sus fines los:

  • apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las Entidades Federativas, o municipios
  • donativos
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT

Personas morales régimen general

Los contribuyentes del Título II de la LISR, parten de su utilidad fiscal determinada para el pago de su ISR del ejercicio, en términos del artículo 9 de la LISR con las excepciones ya comentadas.

Por ejemplo, la empresa “Embotelladora del Centro, S.A. de C.V.” desea conocer la PTU a repartir por el ejercicio 2015 con base en la información siguiente.

Utilidad fiscal

Los pagos por sueldos y salarios que a su vez son un ingreso exento para los trabajadores, se deducen en un 47 %, ya que las prestaciones otorgadas en 2015 fueron menores a las de 2014 (art. 28, fracc. XXX, LISR).

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

  Concepto Importe
  Horas extras exentas $38,552.00
Más: Prima vacacional exenta 28,386.00
Más: Aguinaldo exento 1,161,583.00
Más: Prestaciones de previsión social exentas 145,730.00
Igual: Total de pagos exentos para los trabajadores 1,374,252.00
Por: Factor de deducibilidad 47 %
Igual: Pagos exentos para los trabajadores deducibles $645,898.44

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

  Concepto Importe
  Total de pagos exentos para los trabajadores $1,374,252.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores deducibles 645,898.44
Igual: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos $728,353.56

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $42,456,021.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos 728,353.56
Igual: Ingresos acumulables para PTU 41,727,667.44
Menos: Deducciones autorizadas 32,568,044.00
Igual: Base para PTU 9,159,623.44
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117 de la LFT) 10 %
Igual: PTU generada en el ejercicio $915,962.34

Factores para el reparto

La mitad de la PTU se reparte con base en el factor de días laborados y la otra parte con el factor de salarios devengados. Para tales efectos, dichos factores se obtienen así:

  • trabajadores de confianza; el salario está topado al equivalente del salario que tenga el trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta aumentado en un 20 %. Ejemplo: los gerentes (art. 124, fracc. II, LFT)
  • trabajadores eventuales; deben tener un mínimo de 60 días laborados durante el año, ya sean continuos o discontinuos, para poder gozar del derecho (art. 127, fracc. VII, LFT)
  • días laborados se consideran como tal los otorgados por: incapacidad por riesgo de trabajo y por maternidad (art. 127, fracc. IV, LFT)
  • no se considerarán en los días laborados los correspondientes a faltas injustificadas
  • los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto (art. 127, fracc. I, LFT)
  • trabajadores con ingresos variables (por ejemplo en trabajo a destajo o comisiones) el salario diario para efectos del reparto será el promedio de los obtenidos en el último año
  • en el total de días laborados y salarios base, solo se consideran los de los trabajadores con derecho a PTU
Puesto Nombre del trabajador Tipo de trabajador Días laborados Salario por cuota diaria Salario devengado
Operador Paulina Rosas Torres Eventual 46 $450.00 $20,700.00
Gerente Saúl Cano Martínez (1) Planta 352 1,800.00 633,600.00
Director general Héctor Gómez Vergara (2) Planta 365 2,800.00 1,022,000.00
Jefe de planta Carolina Sánchez Moreno Planta 365 1,050.00 383,250.00
Jefe de piso Carlos Castillo Pérez Eventual 94 710.00 66,740.00
Operador María López García (3) Planta 344 300.00 103,200.00
Operador Raúl Juárez Sandoval (4) Planta 299 410.00 122,590.00
  Total   1,865 $7,520.00 $2,352,080.00

Notas: (1) Gozó de una incapacidad por enfermedad general

(2) Se ausentó 25 días por una incapacidad por riesgo de trabajo, sin embargo se consideran como días laborados para el reparto de la PTU

(3) No laboró el año completo debido a una incapacidad por enfermedad general, periodo que no se toma para el reparto. También gozó de una incapacidad por maternidad, pero en este caso estos días sí se computan para la PTU

(4) Tuvo un permiso sin goce de sueldo por 31 días, y presentó faltas por incapacidad por enfermedad general de 35 días, periodos que no se toman para el reparto

Bajo estas bases, el director general y la trabajadora eventual Paulina Rosas Torres, no tienen derecho a la PTU.

El salario tope para el reparto del gerente, se obtiene con base en la cuota diaria del jefe de planta incrementada en un 20 %.

Cuota diaria tope para el reparto de la PTU

  Concepto Importe
  Cuota del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta $1,050.00
Por: Por ciento máximo de incremento 120 %
Igual: Cuota diaria tope para el reparto de la PTU (A) $1,260.00

Salario base para la PTU

Nombre del trabajador Salario por cuota diaria (B) Menor entre A y B = C Días laborados Salario base para la PTU
Paulina Rosas Torres $450.00 N/A N/A N/A
Saúl Cano Martínez 1,800.00 1,260.00 352 443,520.00
Héctor Gómez Vergara 2,800.00 N/A N/A N/A
Carolina Sánchez Moreno 1,050.00 1,050.00 365 383,250.00
Carlos Castillo Pérez 710.00 710.00 94 66,740.00
María López García 300.00 300.00 344 103,200.00
Raúl Juárez Sandoval $410.00 410.00 299 122,590.00
Total     1,454 $1,119,300.00

El factor de reparto de salarios devengados se obtiene al dividir el 50 % de la PTU a repartir entre la suma de salarios base para la PTU.

PTU a repartir con base en días y salarios

  Concepto Importe
  PTU a repartir $915,962.34
Por: Por ciento 50 %
Igual: PTU a repartir con base en días y salarios $457,981.17

Factor de reparto por salarios devengados

  Concepto Importe
  Utilidad repartible en función a salarios devengados $457,981.17
Entre: Total de los salarios percibidos por los trabajadores $1,119,300.00
Igual: Factor de reparto por salarios devengados 0.4092

Para el factor de reparto por días laborados se divide el 50 % de la PTU entre el total de días laborados.

Factor de reparto por días laborados

  Concepto Importe
  Utilidad repartible en función a días laborados $457,981.17
Entre: Total de días laborados por los trabajadores 1,454
Igual: Factor de reparto por días laborados 314.980172

Se multiplica el salario devengado y los días laborados de cada trabajador por los factores de reparto respectivos de cada concepto y el resultado es la PTU que le corresponde.

PTU con base en días laborados

Concepto Días laborados (A) Factor de reparto según días laborados (B) PTU con base en días laborados (A x B)
Saúl Cano Martínez 352 314.9802 $110,873.02
Carolina Sánchez Moreno 365 314.9802 114,967.76
Carlos Castillo Pérez 94 314.9802 29,608.14
María López García 344 314.9802 108,353.18
Raúl Juárez Sandoval 299 314.9802 94,179.08
Total 1,454   $457,981.18

Nota: Pueden darse diferencias en las cantidades debido al redondeo de cifras

PTU con base en salarios devengados

Concepto Salarios base para PTU (A) Factor de utilidad según salarios devengados (B) PTU con base en salarios devengados (A x B)
Saúl Cano Martínez $443,520.00 0.4092 $181,473.96
Carolina Sánchez Moreno 383,250.00 0.4092 156,813.44
Carlos Castillo Pérez 66,740.00 0.4092 27,307.84
María López García 103,200.00 0.4092 42,226.08
Raúl Juárez Sandoval 122,590.00 0.4092 50,159.84
Total $1,119,300.00   $457,981.17

Nota: Pueden darse diferencias en las cantidades debido al redondeo de cifras

Total de PTU

Concepto PTU con base en días laborados (A) PTU con base en salarios devengados (B) Total (A más B)
Saúl Cano Martínez $110,873.02 $181,473.96 $292,346.98
Carolina Sánchez Moreno 114,967.76 156,813.44 271,781.20
Carlos Castillo Pérez 29,608.14 27,307.84 56,915.98
María López García 108,353.18 42,226.08 150,579.26
Raúl Juárez Sandoval 94,179.08 50,159.84 144,338.92
Total $457,981.18 $457,981.17 $915,962.35

Retención del ISR

La PTU tiene una exención para efectos del ISR equivalente a 15 SMG vigentes para el ejercicio en que se pague, por lo que el empleador efectuará la retención del impuesto sobre el importe excedente a esta (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Monto máximo de PTU exenta

  Concepto Importe
  SMG vigente para 2016 $73.04
Por: Veces 15
Igual: Monto máximo de PTU exenta $1,095.60

PTU gravada

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  PTU a favor $292,346.98 $271,781.20 $56,915.98 $150,579.26 $144,338.92
Menos: Monto máximo de PTU exenta 1,095.60 1,095.60 1,095.60 1,095.60 1,095.60
Igual: PTU gravada $291,251.38 $270,685.60 $55,820.38 $149,483.66 $143,243.32

El monto gravado se suma a los demás ingresos ordinarios del periodo del trabajador y al total se le aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla de subsidio al empleo, resultando el ISR a cargo del trabajador por el total de sus ingresos del mes de pago. No obstante, el patrón puede obtener el ISR a cargo de la PTU con el procedimiento previsto en el artículo 174 del RLISR, consistente en:

  • dividir la PTU gravada entre 365
  • multiplicar el resultado por el factor de 30.4, con lo que se obtiene un promedio mensual de la PTU
  • a la cantidad obtenida adicionar el ingreso ordinario del periodo
  • al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR (no se considera el subsidio para el empleo)
  • el impuesto que resulte se disminuirá con el impuesto que correspondería solo al ingreso ordinario del periodo
  • la diferencia se dividirá entre el promedio mensual de la PTU. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento
  • esta tasa se multiplicará por la PTU gravada y el resultado será el ISR a cargo de dicha prestación

Para conocer la mejor opción deberán realizarse ambos cálculos.

Conforme a la LISR

Sumando la PTU gravada a los ingresos ordinarios del mes, se aplica la tarifa del ISR y la del subsidio para el empleo.

Ingresos gravados del periodo

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  Ingresos ordinarios del período $54,000.00 $31,500.00 $21,300.00 $9,000.00 $12,300.00
Más: PTU gravada 291,251.38 270,685.60 55,820.38 149,483.66 143,243.32
Igual: Ingresos gravados del período $345,251.38 $302,185.60 $77,120.38 $158,483.66 $155,543.32

ISR

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  Ingresos gravados del período $345,251.38 $302,185.60 $77,120.38 $158,483.66 $155,543.32
Menos: Límite inferior 250,000.01 250,000.01 62,500.01 83,333.34 83,333.34
Igual: Excedente del límite inferior 95,251.37 52,185.59 14,620.37 75,150.32 72,209.98
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 35.00 % 35.00 % 32.00 % 34.00 % 34.00 %
Igual: Impuesto marginal 33,337.98 18,264.96 4,678.52 25,551.11 24,551.39
Más: Cuota fija 78,404.23 78,404.23 15,070.90 21,737.57 21,737.57
Igual: ISR $111,742.21 $96,669.19 $19,749.42 $47,288.68 $46,288.96

ISR a retener por el total de ingresos conforme al artículo 96 de la LISR

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  ISR $111,742.21 $96,669.19 $19,749.42 $47,288.68 $46,288.96
Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener por el total de ingresos conforme al artículo 96 de la LISR $111,742.21 $96,669.19 $19,749.42 $47,288.68 $46,288.96

Se determina por separado el ISR de los ingresos ordinarios del periodo para compararlo con el resultado anterior y la diferencia es el impuesto que corresponde a la PTU conforme a este procedimiento.

ISR

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  Ingresos ordinarios del período $54,000.00 $31,500.00 $21,300.00 $9,000.00 $12,300.00
Menos: Límite inferior 32,736.84 20,770.30 20,770.30 8,601.51 10,298.36
Igual: Excedente del límite inferior 21,263.16 10,729.70 529.70 398.49 2,001.64
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00 % 23.52 % 23.52 % 17.92 % 21.36 %
Igual: Impuesto marginal 6,378.95 2,523.63 124.59 71.41 427.55
Más: Cuota fija 6,141.95 3,327.42 3,327.42 786.54 1,090.61
Igual: ISR $12,520.90 $5,851.05 $3,452.01 $857.95 $1,518.16

ISR sobre ingresos ordinarios

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  ISR $12,520.90 $5,851.05 $3,452.01 $857.95 $1,518.16
Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR sobre ingresos ordinarios $12,520.90 $5,851.05 $3,452.01 $857.95 $1,518.16

ISR a cargo por la PTU en términos de la LISR

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR $111,742.21 $96,669.19 $19,749.42 $47,288.68 $46,288.96
Menos: ISR sobre ingresos ordinarios 12,520.90 5,851.05 3,452.01 857.95 1,518.16
Igual: ISR a cargo por la PTU en términos de la LISR $99,221.31 $90,818.14 $16,297.41 $46,430.73 $44,770.80

Aplicando el RLISR

Primero se calcula la proporción mensual de la PTU gravada (art. 174, fracc. I, RLISR):

PTU mensual promedio

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  PTU gravada $291,251.38 $270,685.60 $55,820.38 $149,483.66 $143,243.32
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: PTU diaria proporcional 797.95 741.60 152.93 409.54 392.45
Por: Factor (art. 174, fracción I del RLISR) 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
Igual: PTU mensual promedio $24,257.68 $22,544.64 $4,649.07 $12,450.02 $11,930.48

El resultado se suma a los demás ingresos ordinarios del periodo y luego se aplicará el procedimiento del artículo 96 de la LISR (art. 174, fracc. II, RLISR).

Base gravable del artículo 174, fracción II del RLISR

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  Ingresos ordinarios del período $54,000.00 $31,500.00 $21,300.00 $9,000.00 $12,300.00
Más: PTU mensual promedio 24,257.68 22,544.64 4,649.07 12,450.02 11,930.48
Igual: Base gravable del artículo 174, fracción II del RLISR $78,257.68 $54,044.64 $25,949.07 $21,450.02 $24,230.48

En este procedimiento no se aplica la tabla del subsidio para el empleo pues esta es independiente al procedimiento del artículo 96 de la LISR.

ISR sobre la base del artículo 174, fracción II del RLISR

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  Base gravable del artículo 174 fracción II del RLISR $78,257.68 $54,044.64 $25,949.07 $21,450.02 $24,230.48
Menos: Límite inferior 62,500.01 32,736.84 20,770.30 20,770.30 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 15,757.67 21,307.80 5,178.77 679.72 3,460.18
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 32.00 % 30.00 % 23.52 % 23.52 % 23.52 %
Igual: Impuesto marginal 5,042.45 6,392.34 1,218.05 159.87 813.83
Más: Cuota fija 15,070.90 6,141.95 3,327.42 3,327.42 3,327.42
Igual: ISR sobre la base del artículo 174 fracción II del RLISR $20,113.35 $12,534.29 $4,545.47 $3,487.29 $4,141.25

La diferencia entre el ISR sobre la base del artículo 174, fracción II del RLISR y el ISR de los ingresos ordinarios del periodo, se divide entre la PTU mensual promedio. El resultado es la tasa de retención (art. 174, fraccs. III y V, RLISR).

Diferencia entre impuestos

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  ISR sobre la base del artículo 174 fracción II del RLISR $20,113.35 $12,534.29 $4,545.47 $3,487.29 $4,141.25
Menos: ISR sobre ingresos ordinarios 12,520.90 5,851.05 3,452.01 857.95 1,518.16
Igual: Diferencia entre impuestos $7,592.45 $6,683.24 $1,093.46 $2,629.34 $2,623.09

Tasa de retención

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  Diferencia entre impuestos $7,592.45 $6,683.24 $1,093.46 $2,629.34 $2,623.09
Entre: PTU mensual promedio 24,257.68 22,544.64 4,649.07 12,450.02 11,930.48
Igual: Cociente 0.3130 0.2964 0.2352 0.2112 0.2199
Por: Cien 100 100 100 100 100
Igual: Tasa de retención 31.30% 29.64% 23.52% 21.12% 21.99%

ISR a retener por la PTU concorde al RLISR

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  PTU gravada $291,251.38 $270,685.60 $55,820.38 $149,483.66 $143,243.32
Por: Tasa de retención (art. 174, fracción V del RLISR) 31.30 % 29.64 % 23.52 % 21.12 % 21.99 %
Igual: ISR a cargo de la PTU conforme al RLISR $91,161.68 $80,231.21 $13,128.95 $31,570.95 $31,499.21

ISR total a retener en relación con el RLISR

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  Importe de la retención del ISR(subsidio para el empleo) del ingreso mensual ordinario $12,520.90 $5,851.05 $3,452.01 $857.95 $1,518.16
Más: ISR a retener por la PTU conforme al RLISR 91,161.68 80,231.21 13,128.95 31,570.95 31,499.21
Igual: ISR total a retener conforme al RLISR $103,682.58 $86,082.26 $16,580.96 $32,428.90 $33,017.37

Cuál opción

Comparando el ISR de cada procedimiento, se observa qué cálculo se aplica para cada trabajador.

Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR

  Concepto Saúl Cano Martínez Carolina Sánchez Moreno Carlos Castillo Pérez María López García Raúl Juárez Sandoval
  ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR $111,742.21 $96,669.19 $19,749.42 $47,288.68 $46,288.96
Contra: ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR 103,682.58 86,082.26 16,580.96 32,428.90 33,017.37
Igual: Diferencia del ISR $8,059.63 $10,586.93 $3,168.46 $14,859.78 $13,271.59

Efectos para el empleador

Disminución en pagos provisionales

La PTU pagada se deducirá de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales a partir del mes en que se realice su pago de forma diferida como sigue (art. 1.1, Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013).

PTU mensual

  Concepto Importe
  PTU pagada $915,962.34
Entre: Meses comprendidos de mayo a diciembre 8
Igual: PTU mensual $114,495.29

PTU a deducir acumulada del periodo

  Concepto Mayo Junio Julio Agosto
  PTU mensual $114,495.29 $114,495.29 $114,495.29 $114,495.29
Por: Meses que comprende el período 1 2 3 4
Igual: PTU a deducir acumulada del período $114,495.29 $228,990.58 $343,485.87 $457,981.16

 

  Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  PTU mensual $114,495.29 $114,495.29 $114,495.29 $114,495.29
Por: Meses que comprende el período 5 6 7 8
Igual: PTU a deducir acumulada del período $572,476.45 $686,971.74 $801,467.03 $915,962.34

La disminución en el pago de mayo es:

ISR a pagar

  Concepto Importe
  Ingresos nominales acumulados del periodo $17,459,875.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.2453
Igual: Utilidad fiscal 4,282,907.34
Menos: PTU a deducir acumulada del período 114,495.29
Igual: Base para el pago provisional 4,168,412.05
Por: Tasa 30%
Igual: ISR 1,250,523.62
Menos: ISR retenido por bancos (acumulado) 21,547.00
Menos: Pagos provisionales anteriores 1,015,486.00
Igual: ISR a pagar $213,490.62

Efectos para la UFIN

El resultado fiscal del ejercicio es la base sobre la cual se parte para determinar la UFIN, el cual ya contempla la PTU que en su caso se hubiera pagado en el ejercicio, es por ello que el artículo 77, tercer párrafo de la LISR, establece que se disminuirá de dicho resultado fiscal el ISR pagado en términos de los artículos 10 de la LISR y el importe de las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del 32 de la misma ley y la PTU a que se refiera la fracción I del 10 de la ley. 

Así también lo confirma el criterio normativo del SAT “36/2014/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa”.

A continuación se muestra un ejemplo.

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $16,548,974.00
Menos: Deducciones autorizadas 11,564,897.00
Menos: PTU pagada 460,453.00
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio 4,523,624.00
Menos: Pérdidas pendientes de amortizar 0.00
Igual: Resultado fiscal 4,523,624.00
Menos: ISR 1,357,087.20
Menos: Gastos no deducibles (excepto los señalados en las fracciones VIII y IX de los artículos 32 de la LISR y la PTU a que hace referencia el 9 de la LISR) 24,597.00
Igual: UFIN del ejercicio $3,141,939.80

Conclusión

Pagar la PTU generada en 2015 no solo conlleva implicaciones laborales para los empleadores, pues fiscalmente deben cubrirse diversos requisitos como retenedor del ISR y conocer las implicaciones que tiene para determinar su ISR y la UFIN del ejercicio en que la entreguen.