Anticipos y pagos a cuenta ¿sinónimos?

Conoce las diferencias entre estas figuras y su efecto fiscal

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 -  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Como contribuyente realizas continuamente diversas transacciones económicas que te permiten alcanzar tus objetivos de negocio.

Estas operaciones exigen diversas necesidades, según sus características particulares y las del mercado, por lo que en la práctica es común contratar con proveedores o prestadores de servicios a través de operaciones de contado, o de financiamiento, pero tamién suelen darse adelantos para la adquisición de ciertos bienes o servicios, con la intención de garantizar el cumplimiento de lo contratado.

Esta última praxis ha propiciado confusión en cuanto a sus efectos fiscales, ya que puede confundirse con operaciones a crédito con pagos parciales, las cuales tienen un esquema tributario diferente.

Por ello, resulta importante ubicar los atributos que distinguen a los anticipos de los pagos a cuenta, tal como se muestra a continuación:

 

Anticipo
  • El término tiene su origen etimológico en el vocablo latino anticipatio que significa prever, anteponer, aventajar, adelantar, hacer que algo suceda antes del tiempo esperable.

    Dar un anticipo, consiste en anunciar o concretar algo que, en principio, se esperaba para un futuro (ya sea cercano o lejano)

  • no hay cosa ni precio, no existe contratación
  • es un ingreso acumulable (arts. 17, fracc I, inciso c) 102, LISR)
  • está gravado por IVA (art. 1-B, LIVA)
  • debe emitirse comprobante fiscal digital, bajo el concepto de anticipo (arts. 29 y 29-A, CFF), y
  • es deducibles (art. 27, XVIII, LISR)
Pago a cuenta
  • Son pagos adelantados a cuenta de un acto jurídico contratado, el cual se  liquidará con posterioridad
  • sí hay cosa y precio porque la contraprestación existe
  • se acumula la totalidad de la contraprestación cuando es llevada a cabo por personas morales mercantiles  (arts. 117, LISR).

    Si la operación es celebrada por SC, AC, sociedad dedicada a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, y personas físicas, su acumulación será conforme a flujo de efectivo

  • dependiendo del acto que se contrate es la causación de IVA (art. 1, LIVA)
  • se debe emitir el comprobante fiscal considerando el pago en parcialidades; es decir se debe emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá otro por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, los cuales deberán señalar el folio del CFDI emitido por el total de la operación, además del valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del tributo correspondiente (art. 29-A, fracc. VII. Inciso b), CFF), y
  • son deducibles siempre que cumplan con los requisitos del artículo 27 del CFF