Control difuso de inconstitucionalidad

Resulta infructuoso su ejercicio en reglas de RIMISC respecto de la ley que las crea

CONTROL DIFUSO DE CONSTITITUCIONALIDAD DE LA REGLA I.5.1.3. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 QUE OTORGA UN BENEFICIO.- RESULTA INFRUCTUOSO SU EJERCCIO RESPECTO DE LA LEY QUE LA CREA.- Considerando que el ejercicio del control difuso tiene como finalidad confrontar una norma secundaria, con un artículo o artículos de la Constitución, para determinar si la disposición secundaria es o no contraria al texto de la Carta Magna, y  en su caso desaplicarla para que no afecte la espera jurídica de la actora. En el caso de la Regla  I.5.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, esta no puede confrontarse con la ley que la crea y que a su vez le sirve de sustento jurídico pretendiendo inaplicarla, ya que se trata de una Regla que otorga beneficios a un sector de contribuyentes que se ubiquen en la hipótesis de la misma, ya sea para no pagar una determinada contribución o pagar un interés menor que otros contribuyentes; además de que dichos beneficios también repercuten hacia los particulares consumidores; por lo que de realizarse el ejercicio de control difuso de constitucionalidad respecto de la citada Regla de beneficio, no llevaría a un fin práctico, ya que traería como consecuencia dejar de pagar la contribución creándose una excepción tributaria, esto es, se crearía una norma jurídica individualizada elevada al rango de la ley que no le está permitiendo realizar a los Órganos de Impartición de Justicia, por ser facultad del legislador.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/4952-07-02-03-06-OT/1611/14-PL-10-04.- Resuelto por Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del 4 de noviembre de 2015, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra. Magistrado Ponente Carlos Mena Adame. Secretaria Lic. Judith Olmos Ayala. (Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 55, p. 243, VIII-P-SS-318, Jurisprudencia, febrero 2016.