Reserva de ley y la RMISC

La miscelánea fiscal debe observar esos principios de lo contrario resulta ilegal y procede su impugnación

RESOLUCIONES MISCELÁNEAS EN MATERIA FISCAL.- PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD SI VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Jurisprudencia P./J. 79/2009, cuyo rubro es "FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.", estableció que la legalidad de los reglamentos emitidos en términos del artículo 89, fracción I constitucional, deriva de su sujeción a los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica a la misma, y si bien, las Resoluciones Misceláneas Fiscales no se expiden en términos del numeral de cuenta, los mencionados principios le son aplicables en la medida en que estas tienden a reglamentar, pormenorizar o detallar el contenido de las disposiciones fiscales y aduaneras. Así, cuando la Regla II.2.8.3.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, establece la facultad de las autoridades fiscales para enviar a los gobernados propuestas de pago del impuesto sobre la renta, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo le haya sido entregada al Servicio de Administración Tributaria, por las instituciones financieras; sin que ninguno de los preceptos legales que cita en su texto y cuya observancia debiera facilitar (6 y 27 del Código Fiscal de la Federación y 175, primer párrafo de la ley del impuesto sobre la renta), contemplen la posibilidad que la autoridad proponga al contribuyente un monto a pagar por el impuesto sobre la renta o alguna otra contribución, además, que ello se haga de forma unilateral en base a la información que obra en su poder y sin previamente notificar al sujeto directo de la determinación, el contenido de la misma, en dicho acto se está creando una figura de determinación de contribuciones y un procedimiento para ello que la ley no prevé, contraviniendo así el principio de reserva de la ley, por lo que procede declarar la nulidad de la Resolución mencionada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8040/12-11-02-1-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretaria: Lic. Emma Rebeca Ciriaco Sánchez. 

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, Año III, Número 23, p. 377, Tesis VII-TASR-2HM-24, junio de 2013.