Prescripción de créditos fiscales

Opera si transcurren cinco años a partir de que es exigible el adeudo, sin que sea necesaria la declaratoria de oficio para reclamarla

PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. UNA VEZ ACTUALIZADA, LEGITIMA A LA PERSONA A QUIEN LE BENEFICIA A DEMANDAR SU DECLARATORIA EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A QUE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA SE PRONUNCIE AL RESPECTO. El derecho a reclamar la prescripción de un crédito fiscal, una vez actualizada, surge en favor de la persona a quien le beneficia y, por tanto, el no actuar de la autoridad fiscal para declararla de oficio, legitima a aquélla para demandar su declaratoria en el juicio de nulidad, pues considerar que el particular debe esperar un acto de la autoridad tributaria al respecto, antes de acudir al órgano jurisdiccional, implicaría que el deber de ésta de pronunciarse sobre la prescripción se incumpliera a su capricho, lo cual quebrantaría el derecho a la seguridad jurídica.

Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 71/2014. Administradora Local Jurídica de Morelia, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Víctorino Rojas Rivera. Secretario Jesús Santos Velázquez Guerrero.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis XI.1o.A.T.70 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010866, enero de 2016.