Oposición a llevar a cabo las facultades de comprobación

Obstaculización en el inicio o desarrollo de una revisión fiscal implica una conducta infractora

VISITA DOMICILIARIA. LA SIMPLE NEGATIVA A RECIBIR LA ORDEN RELATIVA ACTUALIZA LA HIPÓTESIS NORMATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Cuando una disposición administrativa fija una sanción por alguna infracción, la conducta realizada debe encuadrar exactamente en la descripción legislativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía ni por mayoría de razón. En congruencia con lo anterior, si el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación señala como infracción relacionada con el ejercicio de la facultad de comprobación de la autoridad el hecho de oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, se concluye que con la simple negativa a recibir la orden relativa se actualiza la indicada hipótesis normativa, pues con dicha conducta se advierte una obstrucción a la práctica de la visita. De esta forma, si la persona con quien se entienda la visita se niega a recibir la orden aludida, ya sea verbalmente o por medio de rebeldía o resistencia física (en el propio domicilio), que tienda a obstaculizar el inicio y/o desarrollo de las facultades de la autoridad, es claro que comete la referida infracción, pues se trastoca el fin inmediato de la visita, consistente en salvaguardar las facultades de comprobación, previstas en el Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 139/2015. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 28 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Juan N. Silva Meza. Secretario Luis de la Peña Ponce de León.

Tesis y/o criterio contendientes:

Tesis XIV.P.A.3 A (10a.), de rubro: "VISITA DOMICILIARIA. LA SIMPLE NEGATIVA A RECIBIR LA ORDEN EMITIDA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES, NO ACTUALIZA EL SUPUESTO DE INFRACCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1532, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 234/2014.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 155/2015 (10a.),  Jurisprudencia, Registro 2010805,  15 de enero de 2016.