Deducción de gastos a prorrata del extranjero

No opera la prohibición legal para su aplicación, si se cumplan con determinados requisitos fiscales y contables

RENTA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE LA MATERIA.- De la interpretación literal que se practique al artículo 32, fracción XVIII, de la Ley delImpuesto sobre la Renta vigente en 2003, se colige que las personas morales tienen prohibido deducir cualquier gasto -aun cuando fuese estrictamente indispensable para los fines de su actividad- por el hecho de que: a) se haga en el extranjero; b) se prorratee; y c) en la prorrata intervengan quienes no sean contribuyentes de los Títulos II o IV de dicha Ley; sin embargo, tal prohibición no es absoluta e irrestricta, sino que debe entenderse en un sentido que permita salvaguardar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria; y en consecuencia, únicamente se actualiza en los casos en que el contribuyente no cumple con todos los requisitos que se exigen legalmente para poder deducir válidamente un gasto, puesto que actualmente la autoridad fiscal cuenta con instrumentos efectivos para cerciorarse sobre la naturaleza, veracidad y, en su caso, cuantía de un gasto hecho a prorrata; en tales condiciones es posible concluir, que los gastos que las personas morales hagan a prorrata en el extranjero, sí podrán deducirse, siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los requisitos que se establecen para el régimen de precios de transferencia, y se demuestre, con la documentación que soporte la operación, que la prorrata se hizo en términos fiscales y contablemente objetivos, además de que la operación obedeció a una razón real de negocios atento a la actividad de la empresa de que se trate.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16325/10-17-03-5/331/14-S1-01-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de marzo de 2015, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria Lic. María Ozana Salazar Pérez. (Tesis aprobada en sesión de 13 de octubre de 2015).

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, Año V, Número 52, p. 628, VII-TA-1aS-14, Tesis Aislada, noviembre 2015.