Recurso de revocación

El plazo para promover ese medio de defensa se ajusta tratándose de embargos trabados sobre ciertos bienes

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 -  (Foto: Redacción)

La promoción del recurso de revocación tratándose del embargo de dinero en efectivo y los depósitos en cuentas bancarias o de organizaciones auxiliares del crédito, incluso cooperativas de ahorro y préstamo ya no se hará hasta la convocatoria de remate.

Ese medio de defensa es una instancia que se interpone ante la autoridad hacendaria que emitió el acto de molestia. Es optativo y está regulado por los artículos 116 al 128 del CFF y se deberá presentar en línea vía buzón tributario en términos de la ficha de trámite 192/CFF, según la regla 2.18.1. de la RMISC 2015.

Sirve para que la autoridad pueda revocar o modificar sus actos, si resultan ilegales e infundados. Las características que deben tener las resoluciones definitivas para impugnarse son que:

  • resuelvan y pongan fin a determinada situación 
  • sean personales y concretas
  • causen agravio o lesionen el interés legítimo directo del contribuyente, y
  • consten por escrito

Procedencia

El precepto 117 del CFF indica que este recurso se puede promover en contra de:

  • resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
    • determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
    • nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley
    • dicten las autoridades aduaneras, o
    • cause agravio al particular en materia fiscal, salvo las previstas en los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF
  • actos del fisco que:
    • exijan el pago de créditos, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización prevista en el numeral 21 del CFF
    • se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados, o
    • afecten el interés jurídico de terceros

Plazo para interponerlo

El recurso, por regla general, se presenta dentro de los 30 días siguientes a aquel en el cual hubiese surtido efectos su notificación, excepto tratándose de violaciones cometidas durante el PAE (art. 121, CFF).

Viabilidad contra actos del PAE

Las violaciones cometidas durante el PAE, según el precepto 117, fracción II, inciso b) del CFF, se impugnan, hasta la fecha de publicación de la convocatoria de remate, dentro de los 10 días siguientes a ese momento (art. 127, CFF).

La excepción a esta regla, se presenta cuando el embargo se hubiese trabado sobre dinero en efectivo, los depósitos en cuentas bancarias o de organizaciones auxiliares del crédito, incluso cooperativas de ahorro y préstamo, de bienes inembargables o tratándose de actos de imposible reparación material; supuestos en los cuales se podrá interponer a partir del día hábil siguiente al cual tengan verificativo las diligencias de requerimiento de pago o embargo.

Ante ese escenario, ¿el afectado en todos los casos cuenta con el mismo lapso para promover el recurso de revocación?

El dispositivo legal en comento prevé un término genérico para recurrir la actuación de la autoridad hacendaria, y la única diferencia que contempla entre la impugnación de cualquier acto de ejecución y los que recaigan sobre los bienes descritos en la excepción, es el punto de partida del cómputo respectivo. En el primer caso, es a partir de la convocatoria de remate y, en el segundo, desde que se lleve a cabo el requerimiento de pago o embargo, pero en todos esos casos el afectado contará con 10 días para hacer valer el medio de defensa.

Esto se sustenta por el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el rubro: RECURSO DE REVOCACIÓN. TRATÁNDOSE DE VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE DE BIENES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DE ACTOS DE EJECUCIÓN SOBRE BIENES LEGALMENTE INEMBARGABLES O DE AQUELLOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL, EL PLAZO LEGAL PARA INTERPONER EL MEDIO DE DEFENSA EN CUALQUIERA DE ESOS SUPUESTOS ES DE DIEZ DÍAS, apreciable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 4, Tomo II, p. 1917, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A.54 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2005991, marzo de 2014.

En el escrito de interposición del recurso se anunciarán pruebas adicionales, o dentro de los 15 días posteriores (art. 123, último párrafo, CFF).

Si se promueve en tiempo y forma no es necesario ofrecer la garantía del interés fiscal (art. 144, CFF).

Una vez que se notifique la resolución al recurso de revocación, sí será obligatorio ofrecerla y su plazo será dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la cual surta efectos dicha notificación (art. 144, tercer párrafo, CFF).