Impacto para el visitado de compulsas a terceros

El resultado de esas actuaciones se debe dar a conocer al contribuyente, de lo contrario no se respeta el derecho de audiencia

COMPULSA A TERCEROS. RESULTA OBLIGATORIO QUE SE DEN A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LOS RESULTADOS DE ÉSTA, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON EL O LAS ACTAS RESPECTIVAS Y SUS ANEXOS. De la lectura del contenido de la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, se observa que, cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria las autoridades fiscales conozcan de hechos u omisiones, obtenidos de terceros que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales los deberán consignar en actas parciales, las que deberán hacer del conocimiento del contribuyente, junto con la última acta parcial. Ahora bien, a fin de satisfacer la garantía de audiencia que consigna el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no dejar al visitado en estado de indefensión, debe considerarse, que en aquellos casos en los que la autoridad fiscal practica al contribuyente una visita domiciliaria, y conoce hechos u omisiones que pueden entrañar incumplimiento a las obligaciones fiscales a través de compulsas realizadas a terceros, se encuentra obligada a dar a conocer al contribuyente visitado el resultado de dichas compulsas, y dicha obligación se “amplía” al hecho de que, cuando la información o datos obtenidos de terceros, se encuentre contenida en actas de visita y papeles de trabajo que formen parte integrante de éstas, deberá dar a conocer al visitado, tanto las actas como los papeles de trabajo en comento, a fin de cumplir con la citada garantía de audiencia.

Precedentes:

V-P-1aS-264

Juicio No. 14254/01-17-01-9/124/02-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de marzo de 2005, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrada Ponente Alma Gianina Isabel Peralta Di Gregorio. Secretario Francisco Javier Marín Sarabia. (Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2005). R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 286

VII-P-1aS-868

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5669/11-11-02-2/559/13-S1-01-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente Alejandro Sánchez Hernández. Secretaria Lic. María Vianey Palomares Guadarrama. (Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2014). R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 388

VII-P-1aS-1105. Juicio Contencioso Administrativo Número 13/5725-12-01-02-05-OT/1376/14-S1-05-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 19 de noviembre de 2014). R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 126

Reiteración que se publica:

VII-P-1aS-1202

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1056/13-12-01-3/579/15-S1-03-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de junio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente Juan Manuel Jiménez Illescas. Secretario Lic. Jorge Carpio Solís. (Tesis aprobada en sesión de 23 de junio de 2015).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Número 49, pp. 341, 342 y 343, Tesis VII-P-1aS-1202, Precedente, agosto de 2015.

El razonamiento de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) es acertado, pues solo si el particular revisado conoce la conclusión de la compulsa tendrá la oportunidad de desvirtuar los hechos u omisiones determinados por la autoridad hacendaria con base en la información aportada por los terceros y le permitirá hacer valer lo que a su derecho convenga, es decir, aportar las pruebas pertinentes a fin de comprobar su dicho, incluso objetar ciertos documentos privados, de ser el caso.

Esto en atención a la jurisprudencia 2a./J.73/2013(10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que indica que el TFJFA no está facultado para  admitir y valorar dentro del juicio contencioso las pruebas que no hubiesen sido ofrecidas y exhibidas por el contribuyente, ya sea en la visita domiciliaria o en la revisión de gabinete, incluso en el recurso de revocación ante la autoridad administrativa, ello al interpretar el alcance del principio de litis abierta previsto en el artículo 1o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El derecho fundamental de audiencia se respeta, si el afectado conoce los hechos y datos en los cuales se basa un procedimiento, en consecuencia, podrá: 

  • rendir pruebas para acreditar los hechos en que se funde la defensa
  • producir alegatos a fin de hacer las argumentaciones jurídicas estimadas pertinentes

De lo contrario, se haría nugatorio esa prerrogativa fundamental, ya que el afectado no estaría en condiciones de contradecir lo aseverado por la autoridad revisora.