En maquila, no titubee

Respuesta a las dudas más frecuentes respecto de la configuración o no de un establecimiento permanente

El rediseño de la LISR 2014 implicó varios ajustes, entre ellos, la reestructura al régimen fiscal de las compañías maquiladoras que se encuentra vigente. Grosso modo el esquema prevé: supuestos en los cuales se considera estar realizando una operación de maquila, el uso del Safe Harbor o Advance Price Agreements (APA´s) para cumplir con las disposiciones de precios de transferencia y cómo evitar que se configure un establecimiento permanente (EP) en el país.

El Decreto IMMEX publicado en el DOF el 1o de noviembre de 2006, modificado el 24 de diciembre de 2010, contempla una acepción de maquila que pareciera no ser congruente con la LISR.

Asimismo, el 26 de diciembre de 2013 se difundió en el DOF el Decreto que otorga estímulos fiscales a la IMMEX.

Las normas que regulan ese tipo de transacciones en México, generan cuestionamientos asociados a las definiciones de maquila y de actividad productiva, la creación de un EP y el abandono del esquema si no se colma algún requisito.

Las dudas son disipadas por el MI y CPC Enrique Velderrain Sáenz, Socio Director de Velderrain Sáenz y Asociados.

¿Cuáles son las diferencias del concepto de operación de maquila previsto en la LISR y el Decreto IMMEX del 1o de noviembre de 2006, con su modificación del 24 de diciembre de 2010?

En la fracción II del artículo 181 de la LISR se contempla la obligación de que la totalidad de los ingresos por la actividad productiva del contribuyente provengan exclusivamente de la operación de maquila.

El Decreto IMMEX daba a la industria la posibilidad de que el residente en el extranjero no fuera propietario de por lo menos un 30 % de la maquinaria y equipo utilizados por las empresas que al 31 de diciembre de 2009 manejaban un programa de maquila.

La LISR 2014 eliminó esa posibilidad y mediante el Decreto del 26 de diciembre de 2013 se concedió un plazo de dos años, contados a partir del 1o. de enero de 2014, para que cuando menos un 30 % de la maquinaria empleada sea propiedad del residente en el extranjero.

La ausencia en la LISR del concepto de actividad productiva, que se pretendió subsanar vía la RMISC 2015 en la regla 3.20.2., ¿va más allá de la ley o brinda certeza a los contribuyentes?

La RMISC solo puede crear derechos, mas no obligaciones. En la regla 3.20.2. el SAT indica: “Que la suma de los ingresos por la prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería, por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, por enajenación de desperdicios, por intereses y los conexos a su operación de maquila, no exceda en su conjunto del 10 % del monto total de los ingresos por la operación de maquila”.

En ese tenor, quienes tengan ingresos superiores al 10 % por los conceptos mencionados pudieran promover los medios de defensa a su alcance a fin de que se les apliquen los beneficios del artículo 181 de la LISR.

Para considerarse una operación como de maquila, ¿es necesario cumplir con todos los requisitos previstos en el precepto 181 de la LISR?, y en caso de faltar alguno, ¿en automático el extranjero contaría con un EP en el país?

Sí, adicionalmente el extranjero debe cumplir con lo prescrito en el numeral 182 de la LISR, de lo contrario se puede ubicar en la hipótesis del artículo 2o. de ese ordenamiento y generar las obligaciones de un EP.

El hecho de que una maquiladora obtenga sus ingresos, tanto por realizar operaciones de maquila como por la enajenación y distribución de productos terminados para su reventa, ¿trae como consecuencia abandonar ese esquema por todas sus transacciones, o solo por las que no deriven de llevar a cabo su actividad productiva?

Tendría que abandonar el esquema por todas sus transacciones, ya que no cumpliría con lo impuesto en el numeral 181 de la LISR.

En el supuesto de existir un EP, ¿qué tratamiento fiscal se le debe dar al activo fijo?

El activo fijo se podrá deducir, de conformidad con las reglas contenidas en la Sección II “De las inversiones”, del Capítulo II “De las deducciones” del Título II de la LISR “De las personas morales” (arts. 31 a 38).

Comentario final

En la práctica será interesante apreciar cómo la autoridad hacendaria y el Poder Judicial analizarán las operaciones de maquila frente al esquema vigente, pues algunos contribuyentes no están de acuerdo.