Lista la reforma fiscal 2016

Revisa todas las modificaciones a la ley de ingresos que fueron publicadas en el DOF

Ya fue publicado en el DOF Anexo 16 de la RMISC 2013
 Ya fue publicado en el DOF Anexo 16 de la RMISC 2013  (Foto: Redacción)

Este 18 de noviembre, la SHCP publicó en el DOF diversos cambios a los ordenamientos fiscales aplicables para 2016, cuyos aspectos relevantes se puntualizan a continuación por tipo de ley:

Legislación Conceptos
Ley de Ingresos   En cuanto a los estímulos fiscales y exenciones, se da continuidad a los previstos en la LIF 2015, de los cuales destacan que:
  • los causantes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarían un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
  • los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarían contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
  • la PTU pagada se podría disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
  • no habría obligación de expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan acordado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realiza el pago (art. 16, fracc. XII)

  Asimismo, se mantienen las tasas de recargos ya conocidas, esto es, de 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos, 1 %, 1.25 % y 1.5 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8).   RIF Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) con ingresos de 300 mil pesos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, durante cada uno de los años en los cuales permanezcan en el esquema, y no excedan dicho monto podrían aplicar la reducción del 100 % del IVA e IESPS.   Precios en la gasolina El cálculo del precio se hará conforme a la LIESPS

LISR
  • Incremento en el parámetro de las deducciones personales al 15 %
  • Informativas sobre precios de transferencia
  • Deducción inmediata de forma temporal
  • Representación común para cumplir con las obligaciones fiscales en el RIF en copropiedad
  • Esquema temporal para la repatriación de los recursos mantenidos en el extranjero
  • Acreditamiento contra el ISR de dividendos de personas físicas
  • Aumento del monto deducible por la adquisición de automóviles de 130 mil a 175 mil pesos
  • Viable la deducción de los gastos vinculados con la incapacidad laboral y discapacidad
  • Exención del ISR para dividendos distribuidos por inversión en energías renovables
LIESPS
  • Tasa 0 % del IESPS para exportación de productos chatarra
  • Pago del impuesto por importar combustibles automotrices fósiles
  • Inscripción forzosa de padrones sectoriales para importar o exportar combustibles fósiles
  • Listado de combustibles que no se consideran fósiles
CFF  
  • Implementación de loterías fiscales
  • el SAT podrá contar con informes relevantes sobre cuentas financieras extranjeras
  • creación de un programa crediticio para las PYMES para fomentar la industria mediante apoyos económicos o técnicos
  • ajuste al procedimiento de las revisiones electrónicas
  • multa por no enviar la e-contabilidad
  • sanción por no proporcionar las informativas de partes relacionadas
    • facilidades administrativas para cumplir deberes en materia del ISR e IVA para artesanos

Para mayor información consulta el especial “Reforma fiscal 2016”