Procedencia del Juicio sumario

Es factible promoverlo en esa vía a pesar de señalar conceptos de impugnación en contra de reglas generales

VÍA SUMARIA. ALCANCE DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 58-3 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LAS REGLAS ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL. De acuerdo con lo previsto por el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el juicio procederá en la vía sumaria cuando el importe de los controvertido no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al memento de su emisión y se trate de alguno de los cinco tipos de resolución que al efecto señala el propio numeral o cuando se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin embargo, tal vía resulta improcedente en los seis supuestos previstos por el artículo 58-3 de la citada ley, entre los que se encuentra la impugnación simultánea de una regla administrativa de carácter general. No obstante lo anterior, si en el escrito inicial de demanda se señalan conceptos de impugnación en contra de reglas de carácter general, pero estas no fueron señaladas en forma expresa como impugnadas en el capítulo relativo a la resolución impugnada, no podrá considerarse que se están controvirtiendo de manera destacada y simultánea, por lo que es procedente que el juicio se tramite en la vía sumaria.

Recurso de Reclamación número 233/15-14-01-3. Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de mayo de 2015, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Graciela Buenrostro Peña. Secretario: Lic. Alejandro Velázquez Muñoz.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Número 50, pp. 164 y 165, Tesis VII-CASR-PA-6, Tesis Aislada, septiembre de 2015