Cesión de deudas no causa el pago del IVA

Los convenios de cesión deudas no encuadran en los requisitos para acreditar el IVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA CESIÓN DE DEUDAS NO CONSTITUYE EL PAGO DEL IMPUESTO TRASLADADO PARA EFECTOS DE SU ACREDITAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA MATERIA.- Conforme a los artículos 2051 a 2057 del Código Civil Federal, mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones; por lo que, el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo, siendo susceptible dicho acto de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios. Ahora bien, el artículo 2062 del Código Civil Federal define al pago como la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. En ese sentido, los convenios de cesión deudas no encuadran en el supuesto del artículo 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para acreditar el referido impuesto, consistente en que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido pagado efectivamente en el mes de que se trate, ya que los citados convenios solo implican la transmisión de obligaciones pero no su cumplimiento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01- 3/507/14-S1-04-04.Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe. Secretaria Licenciada Yazmín Alejandra González Arellanes.

(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2015)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 51, p. 129, VII-P-1As-1220, Precedente, octubre de 2015.