Cuándo procede la notificación por estrados

Se desarrolla este tipo de notificación cuando el contribuyente `no es localizable´ según la autoridad fiscal

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 -  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Las notificaciones de los actos administrativos pueden efectuarse conforme a las formas establecidas en el artículo 134 del CFF, entre ellas la de estrados.

Para la procedencia de la notificación por estrados o por instructivo, debe mediar el desahogo previo del procedimiento previsto en el artículo 137 del CFF.

Este precepto señala que cuando la persona a quien se dirige la notificación personal o su representante no se localizan, la diligencia se practicará con quien se encuentre en el domicilio fiscal de aquel, o en su defecto, con un vecino, y si se rehúsan a recibir el citatorio, se fijará por medio de instructivo.

Para ello es necesario que el notificador se presente en el domicilio fiscal y deje citatorio para que el destinatario acuda a las oficinas de la autoridad dentro del plazo de seis días, a efectos de practicar en ese sitio la notificación, y si no lo hace ésta se realizará por estrados (así se actualiza el supuesto de "no localizable" a que hace referencia el artículo 134 citado).

La autoridad debe levantar un acta circunstanciada de la diligencia de notificación, en donde plasme que trató de encontrar a la persona a notificar, pero no fue posible pues no se encontraba físicamente en el domicilio. Esta actuación es básica porque solo a partir de este documento podrá la autoridad de que se trate podrá notificar válidamente por estrados el acto administrativo de que se trate.

La notificación por estrados no impide que el gobernado pueda defenderse, ya que solamente a través de ese mecanismo, la autoridad puede hacer de su conocimiento el acto administrativo que le fue imposible notificarle personalmente.

Lo anterior se visualiza en la jurisprudencia de rubro: NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "NO SEA LOCALIZABLE" ESTABLECIDA EN LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 118/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2010149, 9 de octubre de 2015.