Arrendador, no te confundas sigue utilizando "Mis cuentas"

La modificación al primer párrafo de la regla 2.8.1.4 está generando serias confusiones, pues en su nuevo texto ya no menciona a los arrendadores

-
 -  (Foto: Redacción)

Por: Antonio Castillo

Con el reciente ajuste a la RMISC, los arrendadores se cuestionan si están obligados a enviar su contabilidad de manera mensual, o basta con utilizar la aplicación "Mis Cuentas" disponible en el portal del SAT

Para aclarar esta situación, es necesario hacer las siguientes precisiones.

La regla 2.8.1.3. de la RMISC constriñe a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a utilizar "Mis Cuentas", mientras que a las demás personas físicas (que incluye a los empresarios, profesionistas  y arrendadores sin importar el monto de sus ingresos) y las asociaciones religiosas, les da la opción de emplear dicha aplicación.

Por su parte la regla 2.8.1.4 de la RMISC, guardando armonía con su similar anterior, expresamente exceptúa de la obligación de ingresar mensualmente su información contable a los siguientes contribuyentes que utilicen la aplicación "Mis Cuentas" del portal del SAT:

  • personas físicas:
    • que tributan en el RIF
    • con actividades profesionales, cuyos ingresos del ejercicio no excedan de dos millones de pesos
  • asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
  • demás personas físicas, y
  • asociaciones religiosas

Como puede observarse, no obstante que en la actual redacción de la regla 2.8.1.4. ya no se menciona a los arrendadores (que tributan en el Capítulo III, Título IV de la LISR) como sujetos exceptuados a remitir mensualmente su contabilidad al SAT, les sigue aplicando ese trato preferente si deciden utilizar "Mis Cuentas".

Además hay que recordar que la propia autoridad permite a los arrendadores utilizar "Mis Cuentas", tanto para emitir CFDI's como para presentar sus declaraciones.