Factoraje financiero

Conoce las diferentes modalidades de esta figura y los efectos para el ISR e IVA que pueden darse en cada una

Reforma del sistema financiero será factor para el crecimiento
 Reforma del sistema financiero será factor para el crecimiento  (Foto: Redacción)

Uno de los problemas más comunes a los que se enfrenta la empresa es la lenta recuperación de sus cuentas por cobrar, lo que afecta su liquidez, poniéndola en la necesidad de buscar por otros medios los recursos financieros necesarios para enfrentar sus obligaciones de pago, por lo que el factoraje financiero (factoraje), resulta ser una buena opción para acelerar el cobro de sus créditos.

Generalidades

El factoraje es un contrato mediante el que una empresa (factorante) adquiere los derechos de crédito que otra (factorado) tiene a su favor, y le entrega el monto de los derechos de crédito, menos las cantidades que se cobren por concepto de comisiones, gastos, las cantidades correspondientes al servicio de cobranza y las que considere que cubren el riesgo que implica la operación (Capítulo VII, Título II, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito –LGTOC–).

Factorado

Puede ser persona física o moral. Debe garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito a la fecha de celebración del contrato (arts. 419, 422, 423 y 424, LGTOC).

Responderá del detrimento en el valor de los derechos de crédito, por consecuencia del acto jurídico del cual les dio origen, salvo los documentados en títulos de crédito, aun y cuando se trate de un factoraje sin recurso.

En el factoraje con recurso, los factorados podrán suscribir a la orden del factorante pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas. Los cuales no serán negociables y tampoco se considerarán como pago o dación en pago de los créditos.

Factorante

La empresa de factoraje descontará de los documentos de crédito las cantidades correspondientes por el servicio de cobranza y además aquellas que considere cubren el riesgo implicado en la operación, según las condiciones pactadas en el contrato (art. 419, LGTOC).

La contraprestación por los créditos transmitidos podrá ser en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y forma en la cual se pague, conforme lo hubieran pactado las partes.

Formalidades del contrato

No requiere el consentimiento del deudor de los créditos, salvo en los casos donde la transmisión esté prohibida por ley, no lo permita la naturaleza del derecho o cuando en los documentos se hubiera convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje (arts. 419, 421, 423, 425, 426 y 430, LGTOC).

Pueden ser objeto de contrato cualquier derecho documentado en facturas, contra-recibos, títulos de crédito, mensajes de datos en los términos del Título segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, o cualquier otro documento, que acredite la existencia de derechos de crédito.

La transmisión comprende la de todos los derechos accesorios a ella, salvo pacto en contrario y surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en la cual se hubiera notificado al deudor, cuando así proceda.

Debe incluirse la relación de los derechos de crédito que se transmiten: nombres, denominaciones o razones sociales del factorado y de los deudores, datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito e importes y fechas de vencimiento.

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 -  (Foto: Redacción)

Si el acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes correspondientes se entregarán al factorado, salvo pacto en contrario.

Deudor de los documentos transmitidos

En tanto no se le notifique al deudor de la transmisión de los créditos (cuando así proceda) este libera su obligación con los pagos que se realicen al acreedor original o a quien hubiera sido el último titular de esos derechos previamente al factorante (art. 428, LGTOC).

Una vez realizada la notificación al deudor, cualquier pago realizado por este a cualquier tercero distinto al factorante, no lo libera de su obligación de pago ante este último.

Sofom

El factoraje financiero puede realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización para ello.

Sin embargo, también existen las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofom) que son sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuyo objeto social principal es la realización habitual y profesional del factoraje (factorante). Estas pueden ser:

  • reguladas, si mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los cuales formen parte instituciones de crédito
  • no reguladas, si en su capital no participan instituciones de las mencionadas en el punto anterior

En todo caso, las operaciones se realizarán conforme a lo dispuesto por la LGTOC; y cuando celebren contratos, así como en la información utilizada para promover sus servicios, señalarán expresamente que no cuentan con la autorización de la SHCP y no están sujetas a la supervisión de la CNBV (excepto tratándose de Sofom regulada) –art. 87-J, LGOAAC–.

Marco fiscal

Se considerarán como integrantes del sistema financiero a las Sofomes que tengan cuentas y documentos por cobrar que representen al menos el 70  % de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de sus actividades por factoraje y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70  % de sus ingresos totales (art. 7, tercer párrafo, LISR).

Solamente dichas Sofomes cuando cobren intereses, estarán exentos del IVA. Las demás sociedades mercantiles que celebren contratos de factoraje financiero, si pagarán IVA por sus intereses.

Para una mejor comprensión del tratamiento fiscal que tienen las partes involucradas en un contrato de factoraje, se abordará desde tres ángulos:

  • el momento en el cual debe pagarse el ISR y el IVA por la operación original
  • la enajenación de la cartera
  • el cobro de los intereses, comisiones, etc.

Enajenación de la cartera

El artículo 14, fracción VIII del CFF define que hay enajenación, entre otros supuestos, en la transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan mediante factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada incluso en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.

Por lo tanto, si la cobranza la realiza:

  • el factorante, la enajenación tiene lugar al celebrarse el contrato
  • el factorado o un tercero, la enajenación tiene lugar cuando se cobre el crédito correspondiente. Este último momento también aplica cuando se trate de derechos de crédito a cargo de personas físicas, independientemente de quien realice la cobranza

Para el IVA la enajenación de documentos pendientes de cobro está exenta (art. 9, fracc. VII, LIVA). Así, solo se paga el impuesto por la operación original, cuando esté gravada.

Por lo que respecta al enajenante o prestador de servicios, ya acumularon el ingreso correspondiente a la operación original conforme a lo previsto en el artículo 17 de la LISR. Por lo tanto, cuando enajenen la cartera crediticia no obtendrán ningún ingreso adicional a los ingresos que amparan los documentos, y no realizarán una segunda acumulación pues se duplicaría el efecto fiscal de la operación original.

Cobro de intereses

El tratamiento para el cobro de intereses, dependerá de si el factorante forma o no parte del sistema financiero conforme a lo siguiente:

Tipo de contribuyente ISR IVA
Sofomes Tendrá el tratamiento de interés, la ganancia derivada de la adquisición de los derechos de créditos (art. 8, segundo párrafo, LISR). Aplicarán las disposiciones del régimen general de las personas morales de la LISR (Título II de la LISR) Los cargos efectuados al factorado están exentos del IVA (art. 15, fracción X, inciso b, LIVA)
Demás empresas que celebran contrato de factoraje en calidad de factorante Considerarán como ingreso acumulable los cargos efectuados al factorado (art. 18, LISR). El monto de las cuentas adquiridas no realizadas serán una deducción autorizada, bajo el esquema fiscal de la deducción de cuentas incobrables (art. 27, fracc. XV, LISR) Los ingresos percibidos por las cantidades cobradas por servicio de cobranza, aforo, etc., se gravarán a la tasa general del IVA al momento de haber sido efectivamente cobrados (art. 14 de la LIVA)
Contribuyentes que celebran contrato de factoraje como factorado Los cargos efectuados por el factorante serán un gasto deducible (art. 25, fracc. III, LISR). Quienes no hubieran acumulado los ingresos relacionados con los derechos de cobro cedidos, deberán acumularlos en este momento por considerar que se enajenan los derechos sobre los documentos pendientes de cobro El IVA que le traslade al factorante, causado por los cargos efectuados, se sujetará a las disposiciones generales para su acreditamiento (art. 5, LIVA)
Para el ajuste anual por inflación (para el factorante) A partir de la fecha donde se adquieran los derechos de créditos, deberá considerarlos para el cálculo del ajuste anual por inflación como un crédito (art. 45, LISR) Sin efectos
Para el ajuste anual por inflación (para el factorado) Dejará de considerar como crédito las cuentas por las cuales hubiera cedido los derechos de cobro, a partir de esa fecha (art. 4, LISR) Sin efectos

Casos prácticos

Para una mejor comprensión del tratamiento fiscal que tiene el factoraje financiero en cada una de las modalidades en que puede presentarse, considérense los siguientes ejemplos.

Contrato sin mandato de cobranza

Cadenas productivas, es un programa de Nafinsa que permite a proveedores de grandes empresas, dependencias o entidades del gobierno federal, gobiernos estatales y municipales, obtener liquidez sobre sus cuentas por cobrar, al contar con la posibilidad de operarlos en factoraje financiero bajo un esquema sin mandato de cobranza, mediante el fondeo de recursos de Nafinsa a las instituciones financieras e intermediarios financieros que intervengan en la operación del programa, pues estos últimos realizarán el pago de los documentos al proveedor: http://www.nafin.com.mx/portalnf/content/home/cadenas-productivas.html

La empresa “Empaques, S.A. de C.V.”, provee mensualmente sus mercancías con crédito a 60 días a una empresa del sector privado incorporada al programa Cadenas productivas.

Con la finalidad de mejorar su flujo de efectivo, el proveedor desea operar su facturación con su cliente por medio del factoraje financiero. Para lo cual solicita a su cliente incorporarlo como su proveedor al programa y poder firmar el convenio de adhesión correspondiente, debiendo recabar la siguiente documentación:

  • Convenio Pyme Nafin (dos originales)
  • Contrato Único / Intermediario Financiero (tres originales)
  • Copia de la cédula del RFC
  • Copia del alta del SAT
  • Copia del comprobante de domicilio fiscal con una vigencia máxima de tres meses
  • Copia de la identificación oficial vigente del representante legal
  • Copia del estado de cuenta bancario donde abonarán los recursos con una vigencia máxima de tres meses
  • Carta declaratoria (ventas, empleados)
  • Copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio –RPPC– (tratándose de personas morales)
  • En su caso, copia del acta de poderes inscrita en el RPPC (tratándose de personas morales)
  • Copia del acta de reformas estatutarias, debidamente inscritas en el RPPC (tratándose de personas morales) http://www.nafin.com/portalnf/content/cadenas-productivas/afiliate_cad.html

Con ello, a partir de septiembre “Empaques, S.A. de C.V.”, se incorporó al programa como proveedor de su cliente, con lo cual podrá acelerar la cobranza de sus operaciones.

El 25 de septiembre, se facturó el pedido número A12345, por un importe de $450,000.00 más IVA, con un crédito a 60 días.

El 26 de septiembre, la empresa incluye dicha factura en factoraje financiero por medio del programa de cadenas productivas, con lo que logra percibir el monto de la misma menos los intereses cobrados por el factoraje el primero de octubre.

El interés que se cobra al factorado se determinará con base en la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días, determinada para el día del registro de la factura por la institución financiera que efecturá el pago de los documentos “Banco del Noroeste, S.A.” para este ejemplo, más una sobre tasa del 3.5 %.

Tasa de interés anual

  Concepto Importe
  TIIE (1) 3.32 %
Más: Sobre tasa 3.50 %
Igual: Tasa de interés anual 6.82 %

Nota: (1) Dato estimado

Tasa de interés diaria

  Concepto Importe
  Tasa de interés anual 6.82 %
Entre: Días del ejercicio 360
Igual: Tasa de interés diaria 0.0189 %

Tasa de interés aplicable a la operación

  Concepto Importe
  Tasa de interés diaria 0.01890 %
Por: Días entre la fecha del pago de la factura por el banco y el vencimiento de esa (1) 54
Igual: Tasa de interés aplicable a la operación 1.0206 %

Nota: (1) Periodo transcurrido desde la fecha en que se autorizó el pago por factoraje financiero y la fecha de vencimiento de los documentos

Monto del documento

  Concepto Importe
  Importe de la operación $450,000.00
Por: Tasa del IVA 16  %
Igual: IVA trasladado 72,000.00
Más: Importe de la operación 450,000.00
Igual: Monto del documento $522,000.00

Intereses a descontar al proveedor

  Concepto Importe
  Monto del documento $522,000.00
Por: Tasa de interés aplicable a la operación 1.0206 %
Igual: Intereses a descontar al proveedor $5,327.53

Los intereses a cargo del proveedor están exentos de IVA, pues Nafinsa forma parte del sistema financiero (art. 15, fracc. X, inciso b, LIVA).

Neto a pagar al factorado

  Concepto Importe
  Monto del documento $522,000.00
Menos: Intereses a descontar al proveedor 5,327.53
Igual: Neto a pagar al factorado $516,672.47

Con base en las condiciones pactadas en el contrato, los momentos de acumulación de sus ingresos para el pago de las contribuciones de la empresa “Empaques, S.A. de C.V.”, son los siguientes:

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 -  (Foto: Redacción)

Contrato con mandato de cobranza

La empresa “Súper Antenas, S.A.” celebra un contrato de factoraje con una Sofom, mediante el cual le cede los derechos de la facturación correspondiente a mayo de 2015, por un total de $1,250,000.00 más IVA, con vencimiento el 20 de octubre de 2015, bajo las siguientes reglas:

Datos Condición
Cobranza Con mandato de cobranza al factorado
Garantía Factoraje con recurso
Fecha de firma del contrato 05 de junio de 2015
Tasa ordinaria de interés 11.22 % anual
Comisión por apertura de contrato 1.3 % sobre valor de los documentos
Gastos de administración 0.24 % sobre valor de los documentos
Fecha de expedición de la factura 20 de mayo de 2015
Fecha de pago de los documentos del factorante al factorado La misma fecha de celebración del contrato

Así, se determinan los siguientes montos:

Por ciento de interés diario

  Concepto Importe
  Tasa ordinaria de interés anual 11.22 %
Entre: Días del ejercicio 360
Igual: Por ciento de interés diario 0.0312 %

Por ciento de interés aplicable a la operación

  Concepto Importe
  Por ciento de interés diario 0.0312 %
Por: Días entre la fecha del pago de la factura por el factorante y el vencimiento de esa 132
Igual: Por ciento de interés aplicable a la operación 4.1184 %

Monto del documento

  Concepto Importe
  Importe de la operación $1,250,000.00
Por: Tasa del IVA 16 %
Igual: IVA trasladado 200,000.00
Más: Importe de la operación 1,250,000.00
Igual: Monto del documento $1,450,000.00

Intereses por factoraje

  Concepto Importe
  Monto del documento $1,450,000.00
Por: Por ciento de interés aplicable a la operación 4.1184 %
Igual: Intereses por factoraje $59,716.80

Como el factoraje se realizó con una Sofom los intereses no causan IVA. No obstante, la comisión por apertura del contrato y los gastos de administración sí lo causarán, pues éstos no forman parte de los intereses (arts. 14 y 15, fracc. X, inciso b, LIVA).

Comisión por apertura de contrato

  Concepto Importe
  Por ciento de comisión por apertura de contrato 1.30 %
Por: Monto del documento 1,450,000.00
Igual: Comisión por apertura de contrato $18,850.00

IVA por comisión por apertura de contrato

  Concepto Importe
  Comisión por apertura de contrato $18,850.00
Por: Tasa de IVA 16 %
Igual: IVA por comisión por apertura de contrato $3,016.00

Total de comisión por apertura de contrato

  Concepto Importe
  Comisión por apertura de contrato $18,850.00
Más: IVA por comisión por apertura de contrato 3,016.00
Igual: Total de comisión por apertura de contrato $21,866.00

Gastos de administración

  Concepto Importe
  Por ciento de gastos de administración 0.24 %
Por: Monto del documento 1,450,000.00
Igual: Gastos de administración $3,480.00

IVA por gastos de administración

  Concepto Importe
  Gastos de administración $3,480.00
Por: Tasa de IVA 16 %
Igual: IVA por gastos de administración $556.80

Total de gastos de administración

  Concepto Importe
  Gastos de administración $3,480.00
Más: IVA por gastos de administración 556.80
Igual: Total de gastos de administración $4,036.80

Neto a pagar al factorado

  Concepto Importe
  Monto del documento $1,450,000.00
Menos: Intereses por factoraje 59,716.80
Menos: Total de comisión por apertura de contrato 21,866.00
Menos: Total de gastos de administración 4,036.80
Igual: Neto a pagar al factorado $1,364,380.40

Total de cargos sin IVA

  Concepto Importe
  Intereses por factoraje $59,716.80
Más: Comisión por apertura de contrato 18,850.00
Más: Gastos de administración 3,480.00
Igual: Total de cargos sin IVA $82,046.80

IVA por el total de cargos

  Concepto Importe
  IVA por comisión por apertura de contrato $3,016.00
Más: IVA por gastos de administración 556.80
Igual: IVA por el total de cargos $3,572.80

La acumulación de los ingresos es la siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)

Contrato sin mandato de cobranza

La señora Guadalupe López Castro celebró el 30 de julio un contrato de factoraje con la empresa “Mejore su Flujo, S.A. de C.V.” ( no es una Sofom), mediante el cual le cedió el derecho de cobro de una factura de fecha 15 de julio de 2015 por un monto de $650,000.00 más IVA, bajo las siguientes condiciones:

Datos Condición
Cobranza Sin mandato de cobranza
Garantía Factoraje con recurso
Comisiones por factoraje 13.50 % anual
Comisión por apertura de contrato 1.2  % sobre valor de los documentos
Gastos de administración 0.19 % sobre valor de los documentos
Fecha de vencimiento de la factura 15 de octubre de 2015
Fecha de pago de los documentos del factorante al factorado Dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma del contrato

Por ciento de comisión diaria por factoraje

  Concepto Importe
  Por ciento de comisión anual por factoraje 13.50 %
Entre: Días del ejercicio 360
Igual: Por ciento de comisión diaria por factoraje 0.0375 %

Por ciento de comisión aplicable a la operación

  Concepto Importe
  Por ciento de comisión diaria por factoraje 0.0375 %
Por: Días entre la fecha del pago de la factura por el factorante y el vencimiento de esta 90
Igual: Por ciento de comisión aplicable a la operación 3.3750 %

Monto del documento

  Concepto Importe
  Importe de la operación $650,000.00
Por: Tasa del IVA 16 %
Igual: IVA trasladado 104,000.00
Más: Importe de la operación 650,000.00
Igual: Monto del documento $754,000.00

Comisión por factoraje

  Concepto Importe
  Monto del documento $754,000.00
Por: Por ciento de comisión aplicable a la operación 3.3750 %
Igual: Comisión por factoraje $25,447.50

Como en este caso el factorante no es una Sofom todos los cargos inherentes a la transmisión de los derechos de cobro, se encontrarán gravados por el IVA (arts. 14 y 15, fracc. X, inciso b, LIVA).

IVA por comisión por factoraje

  Concepto Importe
  Comisión por factoraje $25,447.50
Por: Tasa de IVA 16 %
Igual: IVA por comisión por factoraje $4,071.60

Total de comisión por factoraje

  Concepto Importe
  Comisión por factoraje $25,447.50
Más: IVA por comisión por factoraje 4,071.60
Igual: Total de comisión por factoraje $29,519.10

Comisión por apertura de contrato

  Concepto Importe
  Por ciento de comisión por apertura de contrato 1.20 %
Por: Monto del documento $754,000.00
Igual: Comisión por apertura de contrato $9,048.00

IVA por comisión por apertura de contrato

  Concepto Importe
  Comisión por apertura de contrato $9,048.00
Por: Tasa de IVA 16 %
Igual: IVA por comisión apertura de contrato $1,447.68

Total de comisión por apertura de contrato

  Concepto Importe
  Comisión por apertura de contrato $9,048.00
Más: IVA por comisión apertura de contrato 1,447.68
Igual: Total de comisión por apertura de contrato $10,495.68

Gastos de administración

  Concepto Importe
  Por ciento de gastos de administración 0.19 %
Por: Monto del documento $754,000.00
Igual: Gastos de administración $1,432.60

IVA por gastos de administración

  Concepto Importe
  Gastos de administración $1,432.60
Por: Tasa de IVA 16 %
Igual: IVA por gastos de administración $229.22

Total por gastos de administración

  Concepto Importe
  Gastos de administración $1,432.60
Más: IVA por gastos de administración 16 %
Igual: Total por gastos de administración $229.22

Neto a pagar al factorado

  Concepto Importe
  Monto del documento $754,000.00
Menos: Total de comisión por factoraje 29,519.10
Menos: Total de comisión por apertura de contrato 10,495.68
Menos: Total por gastos de administración 229.22
Igual: Neto a pagar al factorado $713,756.00

Total de cargos sin IVA

  Concepto Importe
  Comisión por factoraje $25,447.50
Más: Comisión por apertura de contrato 9,048.00
Más: Gastos de administración 1,432.60
Igual: Total de cargos sin IVA $35,928.10

IVA total de los cargos

  Concepto Importe
  IVA por comisión por factoraje $4,071.60
Más: IVA por comisión apertura de contrato $1,447.68
Más: IVA por gastos de administración $229.22
Igual: IVA total de los cargos $5,748.50

La acumulación y deducción de los cargos y abonos se realizará de la siguiente forma:

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 -  (Foto: Redacción)

Contrato con mandato de cobranza

La señora Daniela Jiménez Martínez celebró el 28 de julio de 2015, un contrato de factoraje financiero con la empresa “Administración Ejecutiva, S.A. de C.V.” (la cual no es Sofom), por los derechos de cobro de una factura de fecha 24 de julio de 2015 por un importe de $1,215,000.00, que ampara artículos a tasa 0 % de IVA.

Datos Condición
Cobranza Con mandato de cobranza al factorado
Garantía Factoraje con recurso
Tasa anual interés por factoraje 11.05  %
Comisión por apertura de contrato 1.2  % sobre valor de los documentos
Gastos de administración 0.24  % sobre valor de los documentos
Fecha de vencimiento de la factura 5 de noviembre de 2015
Fecha de pago de los documentos del factorante al factorado Dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma del contrato

Por ciento de interés diario por factoraje

  Concepto Importe
  Tasa de interés anual por factoraje 11.05 %
Entre: Días del ejercicio 360
Igual: Por ciento de interés diario por factoraje 0.0307 %

Por ciento de interés aplicable a la operación

  Concepto Importe
  Por ciento de interés diario por factoraje 0.0307 %
Por: Días entre la fecha del pago de la factura por el factorante y el vencimiento de esta 105
Igual: Por ciento de interés aplicable a la operación 3.2235 %

Interés por factoraje

  Concepto Importe
  Monto del documento $1,215,000.00
Por: Por ciento de interés aplicable a la operación 3.2235 %
Igual: Interés por factoraje $39,165.53

Los cargos que efectúa el factorante causarán IVA, al no ser una Sofom.

IVA por intereses del factoraje

  Concepto Importe
  Interés por factoraje $39,165.53
Por: Tasa de IVA 16 %
Igual: IVA por intereses del factoraje $6,266.48

Total de intereses por factoraje

  Concepto Importe
  Interés por factoraje $39,165.53
Más: IVA por intereses del factoraje 6,266.48
Igual: Total de intereses por factoraje $45,432.01

Comisión por apertura de contrato

  Concepto Importe
  Por ciento de comisión por apertura de contrato 1.20 %
Por: Monto del documento $1,215,000.00
Igual: Comisión por apertura de contrato $14,580.00

IVA por comisión apertura de contrato

  Concepto Importe
  Comisión por apertura de contrato $14,580.00
Por: Tasa de IVA 16 %
Igual: IVA por comisión apertura de contrato $2,332.80

Total de comisión por apertura de contrato

  Concepto Importe
  Comisión por apertura de contrato $14,580.00
Más: IVA por comisión apertura de contrato 2,332.80
Igual: Total de comisión por apertura de contrato $16,912.80

Gastos de administración

  Concepto Importe
  Por ciento de gastos de administración 0.24 %
Por: Monto del documento $1,215,000.00
Igual: Gastos de administración $2,916.00

IVA por gastos de administración

  Concepto Importe
  Gastos de administración $2,916.00
Por: Tasa de IVA 16 %
Igual: IVA por gastos de administración $466.56

Total por gastos de administración

  Concepto Importe
  Gastos de administración $2,916.00
Más: IVA por gastos de administración $466.56
Igual: Total por gastos de administración $3,382.56

Neto a pagar al factorado

  Concepto Importe
  Monto del documento $1,215,000.00
Menos: Total de intereses por factoraje 45,432.01
Menos: Total de comisión por apertura de contrato 16,912.80
Menos: Total por gastos de administración 3,382.56
Igual: Neto a pagar al factorado $1,149,272.63

Total de cargos sin IVA

  Concepto Importe
  Interés por factoraje $39,165.53
Más: Comisión por apertura de contrato 14,580.00
Más: Gastos de administración 2,916.00
Igual: Total de cargos sin IVA $56,661.53

IVA por el total de los cargos

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 -  (Foto: Redacción)

Conclusión

El factoraje en sus distintas modalidades, es una buena opción para los contribuyentes que requieren recuperar más rápido sus ventas a plazos, sin embargo las cargas financieras pueden ser elevadas, por lo que es necesario hacer un profundo análisis sobre su costo y compararlo con otros medios de financiamiento para decidir la viabilidad de contratarlo.