Contribuyentes del RIF con obligaciones adicionales

Declaraciones informativas de IESPS aplicables a contribuyentes del RIF

Régimen de incorporación
 Régimen de incorporación  (Foto: Redacción)

Por Emmanuel Castañeda

Los contribuyentes del RIF que sean fabricantes, productores y envasadores estarán obligados a presentar las declaraciones informativas contenidas en el artículo 19 fracciones XII y XV de la LIESPS.

Esto es reportar en enero de cada año las características de los equipos que utilicen para la producción, la destilación, el envasamiento y el almacenaje de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas.

Asimismo, estos contribuyentes tendrán que informar trimestralmente los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

Como puede observarse con esto se pretende que la autoridad lleve a cabo un adecuado control de las actividades gravadas por la LIESPS.