Por Emmanuel Castañeda
Los contribuyentes del RIF que sean fabricantes, productores y envasadores estarán obligados a presentar las declaraciones informativas contenidas en el artículo 19 fracciones XII y XV de la LIESPS.
Esto es reportar en enero de cada año las características de los equipos que utilicen para la producción, la destilación, el envasamiento y el almacenaje de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas.
Asimismo, estos contribuyentes tendrán que informar trimestralmente los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.
Como puede observarse con esto se pretende que la autoridad lleve a cabo un adecuado control de las actividades gravadas por la LIESPS.