Cambios en estímulo por adquirir diesel

Conoce en qué consiste la opción para acreditar el IESPS por adquirir ese combustible contra el ISR a cargo

Cambios en el CFF con relación a comprobantes fiscales
 Cambios en el CFF con relación a comprobantes fiscales  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, podrán acreditar el importe que resulte de multiplicar el número de litros de diesel adquiridos en el mes por la cantidad del IESPS que por litro dé a conocer la SHCP en el DOF para cada uno de los meses del año según la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) que conste en el CFDI expedido por la adquisición del combustible (regla 9.7.).

Y que para ello, entre otras cosas, según la regla 9.8. de la Quinta Modificación a la RMISC 2015 es necesario que los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio al emitir el CFDI que ampare la venta del diesel incorporen el complemento indicado que se publique en el sitio web del SAT, a partir del 1o de diciembre de 2015 en términos del artículo tercero transitorio de ordenamiento en comento.

Por lo que los contribuyentes afectados tendrán que atender a lo siguiente:

Transacciones en diciembre

En diciembre de 2015 se manifestará:

Sujetos Qué anotarían en el complemento del CFDI
Los distribuidores autorizados de PEMEX y las gasolineras La clave TAR en la que hubiesen adquirido dicho combustible en noviembre de 2015
Los distribuidores autorizados de PEMEX que adquirieron el diesel de diversas TAR La clave TAR en la que hubiesen adquirido el mayor volumen de diesel en noviembre de 2015
Las gasolineras que adquirieron el diesel de diversos proveedores La clave TAR en la que hubiesen adquirido el mayor volumen de diesel. Si el mayor volumen de diesel hubiese sido adquirido de un distribuidor autorizado de PEMEX, se anotaría la clave que conforme a las vías terrestres de comunicación se encuentre más próxima

Operaciones 2014-2015

En cuanto a las adquisiciones efectuadas de septiembre a diciembre de 2014 y de enero a noviembre de 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable, el contribuyente considerará la totalidad de las adquisiciones de diesel realizadas en diciembre de 2015 y tomará en cuenta la clave de la TAR asentada en el CFDI relativa al mayor volumen de combustible en dicho mes.

A la totalidad de los litros adquiridos en los meses indicados se aplicará la cantidad del IESPS acreditable por litro correspondiente a la TAR según el mes de que se trate.

En lugar de lo anterior, se podrá optar por calcular el estímulo aplicando las siguientes cuotas por litro de diesel:

Periodo Cuota
Septiembre a diciembre de 2014 $0.76
Enero a diciembre 2015 $3.44