En apoyo de la e-contabilidad

El Poder Judicial Federal arribó a una conclusión completamente adversa a la ya conocida en los amparos contra esa obligación

El deber de mandar la contabilidad por Internet de forma mensual al SAT nació a la vida jurídica en 2014, y generó descontento entre los contribuyentes ante una nueva carga administrativa que implica la violación a sus derechos humanos.

Quienes se consideraron perjudicados decidieron accionar los medios de defensa a su alcance para controvertir la constitucionalidad de las disposiciones que regulan ese deber.

Así, se promovieron un considerable número de amparos indirectos, debido a esto se crearon los juzgados auxiliares para resolverlos, y a la fecha los Jueces de Distrito han empezado a resolver esos asuntos en primera instancia.

El Lic. Sergio Arellanes Guarneros, abogado de la firma Basham, Ringe y Correa, S.C. comenta el sentido de los fallos dictados por el  Primer y Segundo Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región y los argumentos por los cuales fijaron su postura en relación con la impugnación de los artículos 28 fracciones III y IV, 42 fracción IX y 53-B del CFF.

Antecedentes

Con motivo de la reforma al CFF vigente desde el 2014, surgieron nuevas obligaciones a cargo de los contribuyentes, dentro de ellas, la más importante la contenida en su artículo 28, fracción IV que los compele a enviar su contabilidad por Internet al SAT de forma mensual. Esta obligación fue reclamada vía juicio de amparo por miles de contribuyentes.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó remitir los amparos relativos a la constitucionalidad de los artículos 28 fracciones III y IV, 42 fracción IX y 53- B del CFF a  los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el D.F. a efecto de que dichos órganos resolvieran los amparos en auxilio de los Juzgados de Distrito competentes para conocer del tema.

Al respecto, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar notificó hace unas semanas diversas sentencias en donde determinó que los artículos 17-K (buzón tributario), 28, fracción IV, (envío de la contabilidad a través de la página de Internet del SAT) 42, fracción IX (revisiones electrónicas) y 53-B (procedimiento para realizar estas últimas) del CFF, vigentes a partir del 1o de enero de 2014 transgreden el derecho fundamental de seguridad jurídica, pues su aplicación se traduce en una intromisión permanente o constante e injustificada en los papeles (información y documentación) de los causantes.

Por su parte, recientemente el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar emitió fallos en los cuales negó el amparo contra los multicitados artículos por las consideraciones que a continuación se indican.

Naturaleza de las normas impugnadas

Estimó que la naturaleza del artículo 28 fracciones III y IV del CFF es autoaplicativa, o en otras palabras, impugnable por el simple hecho de haber sido publicada, ya que si bien la obligación de llevar la contabilidad ya estaba dentro de la esfera de obligaciones de los contribuyentes, la modalidad de hacerlo de manera electrónica y enviarla cada mes al SAT mediante su portal de Internet nacen a la vida jurídica con la publicación del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del código tributario.

En ese tenor, la afectación a la esfera jurídica del sujeto obligado surge de forma automática con la publicación de la ley y no requiere para su impugnación de la entrada en vigor escalonada; es decir, determinar a través de normas de inferior jerarquía el momento a partir del cual efectivamente forzan al contribuyente a su cumplimiento, en virtud de que  la norma lo vincula por el hecho de ser persona moral y esta constreñida a acatarla.

En cuanto a los artículos 42, fracción IX y 53- B del CFF que regulan las revisiones electrónicas, en su opinión  tienen el carácter de normas heteroaplicativas, por lo que sobreseyó el juicio por esas disposiciones, pues se necesita que las autoridades ejerzan esta facultad para su impugnación.

Sentido del fallo

El juez determinó que las violaciones constitucionales reclamadas pueden clasificarse en cuatro grupos: actos de fiscalización, intimidad económica y patrimonial, regulación de normas inferiores y colusión de normas.

Actos de Fiscalización

Sobre la constitucionalidad de las fracciones III y IV del artículo 28 del CFF el juzgador evaluó que los argumentos vertidos eran ineficaces por insuficientes, porque se hace depender la inconstitucionalidad de la obligación contenida en ese precepto en la consecuencia material fáctica e hipotética de que la autoridad ejercerá sus facultades de comprobación.

Por ende, el quejoso no probó con argumentos fehacientes que el hecho de enviar la contabilidad electrónica sea en sí mismo un acto de fiscalización, de molestia o una facultad de comprobación fiscal desprovista de fundamentación o motivación alguna1, denotando que en materia administrativa la causa de pedir desvinculada de prueba no es suficiente para desvirtuar la presunción de constitucionalidad del ordenamiento reclamado.

Intimidad económica y patrimonial

En la demanda analizada se reclamó la violación al derecho humano de la intimidad económica y patrimonial, pues de cumplir con los deberes descritos se divulgaría la información sensible con la que se cuenta, debido a que la autoridad no tiene sistemas seguros para evitar esa situación.

El juez apuntó que dicho argumento fue ineficaz en atención a que se tilda de inconstitucional el multicitado precepto debido a su posible consecuencia inconstitucional no probada, y no por haberse demostrado que en sí mismo viola prerrogativas fundamentales.

Regulación a través de normas inferiores

En relación con este argumento, el juez determinó que el llevar la contabilidad de forma electrónica y enviarla por Internet al SAT, es parte de la cadena funcional de vigilancia, autodeterminación, liquidación y extinción del crédito fiscal, en ese sentido, la cláusula habilitante fue creada para procurar la adecuada vigilancia y comprobación del cumplimiento de las obligaciones por parte del particular, por eso al no excederse de la facultad por la cual la cláusula fue creada, no puede presumirse su inconstitucionalidad.

Colusión de normas

El contribuyente alegó que la norma combatida pugna con el artículo 33 del Código de Comercio2, en virtud de que exige mayores requisitos, restringiendo el libre manejo de la contabilidad.

El juzgador concluyó que las obligaciones previstas en el artículo controvertido se crearon conforme a las reglas internacionales que rigen a la contabilidad, por lo tanto, no prevé mayores requisitos, ni restringe su libertad ni manejo, aunado al hecho de que la colusión de normas es inexistente, toda vez que la libertad de manejo de la contabilidad es un derecho del comerciante y lo otro es un deber formal del contribuyente.

Conclusión

Bajo los razonamientos descritos el juez negó el amparo al apreciar como constitucional la obligación de llevar la contabilidad por medios electrónicos y su envío al SAT de forma mensual mediante su página de Internet.

Sin embargo, resulta preocupante que los jueces de distrito apliquen sentencias “modelo” a demandas en los cuales se plantearon argumentos y enfoques diversos, ya que además de ser contrario a los principios que rigen el dictado de las mismas, en nuestro estado de derecho tal situación resulta, indudablemente, reprobable y mezquina.