Próximas facilidades por destruir autos

Sería viable el estímulo por renovar el parque vehicular que cuente con certificados de destrucción emitidos antes del 26 de marzo 2015

No tiene que pagar el DTA en copias de pedimentos de la importación que se tiene que realizar en varios vehículos o furgones, etc.
 No tiene que pagar el DTA en copias de pedimentos de la importación que se tiene que realizar en varios vehículos o furgones, etc.  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer en su portal de Internet otro cambio a lo que pretende ser la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015.

Ese documento, en relación con los anteriores, incluye disposiciones para aplicar el estímulo por renovación de parque vehicular de autotransporte.

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, respecto de vehículos con certificados de destrucción emitidos por los centros de destrucción antes del 26 de marzo de 2015, según la regla 11.8.18. podrían aplicar el estímulo fiscal, si:

  • iniciaron el procedimiento de baja del vehículo usado durante el periodo comprendido entre el 1o de enero de 2014 y el 26 de marzo de 2015, mediante la consulta ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con la regla 11.1.5. vigente hasta el 26 de marzo de 2015, que hubiese dado lugar a un registro interno de procedencia en los sistemas electrónicos de dicha Secretaría (bloqueo) o efectúen el procedimiento de renovación vehicular y obtengan una constancia que confirme la validez de los supuestos anteriores, indicando que la unidad cumplió con los requisitos para su expedición. La constancia debería contener si la persona física que le enajene el vehículo usado es permisionario propietario de hasta cinco unidades vehiculares
  • llevan a cabo la destrucción de los vehículos usados a más tardar el 15 diciembre de 2015

Para ello se cumpliría con los requisitos y las obligaciones previstas en el Decretopor el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte del 26 de marzo de 2015, excepto lo dispuesto en el artículo 1.4., fracciones I, II, III en cuanto al lapso por el que se debe comprobar la legítima propiedad del vehículo usado, IV y V, referente a la obligación de recibir las verificaciones y calcomanías, la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía.

Una vez obtenida la constancia, los fabricantes, ensambladores o distribuidores entregarían una copia al centro de destrucción autorizado para que éste la remita al SAT al momento de solicitar el folio para la destrucción del vehículo usado.

Los autos usados destruidos se considerarían para la cuantificación de los montos máximos de los susceptibles de ser destruidos a que se refiere el artículo 1.7 de dicho Decreto.