Declaración por venta de jugo y néctar

Se deben reportar como gravadas a la tasa del 16 %, pues causan el impuesto con fundamento en la LIVA

Laboro para una compañía abarrotera al mayoreo, y estamos por incluir la comercialización de jugos y néctares. La enajenación de esos productos no es objeto del IVA derivado de un Decreto de beneficios fiscales. Para las declaraciones, ¿debemos reportar esas operaciones como actos gravados o exentos?

Esas transacciones han de reportarse como gravadas a la tasa del 16 %, pues causan el impuesto con fundamento en los sus artículos 1o, fracción I y 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1 de la LIVA.

Lo anterior con independencia de que pueda aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100 % del impuesto que debió pagarse por la venta de esos productos, susceptible de acreditarse contra el tributo a cargo según el artículo 2.1, segundo párrafo del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

Incluso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el empleo del estímulo descrito “produce de facto” la aplicación de la tasa del 0%, al resolver la contradicción de tesis 23/2012 prevaleciendo la titulada: VALOR AGREGADO. EL DECRETO QUE ESTABLECE UN ESTÍMULO FISCAL CONSISTENTE EN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 100 % DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE SE DEBE PAGAR POR LA IMPORTACIÓN O ENAJENACIÓN DE JUGOS, NÉCTARES Y OTRAS BEBIDAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE JULIO DE 2006, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X,  Tomo 2, p. 1240, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.43/2012 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2001208, julio de 2012.

Ese razonamiento es aplicable porque el Decreto vigente conserva el mismo espíritu que el de 2006, y en la práctica, de emplear esa mecánica, podría generarse un saldo a favor derivado del IVA acreditable a que tiene derecho el contribuyente.