La empresa “Canaletas de Línea, S.A.”, desea conocer la deducción correspondiente al ejercicio 2015, de un automóvil adquirido el 25 de junio de 2015 conforme a los siguientes datos:
Total pagado por adquisición del automóvil
Concepto | Importe | |
Valor del automóvil | $164,540.00 | |
Más: | Impuesto sobre automóviles nuevos | 3,290.80 |
Igual: | Base gravable para IVA | 167,830.80 |
Más: | IVA | 26,852.93 |
Igual: | Total pagado por adquisición del automóvil | $194,683.73 |
El MOI no incluye el IVA, por lo tanto, se tomará como tal solo los $167,830.80.
En el caso de automóviles la LISR establece como límite un importe de $130,000.00, por ello el monto máximo a depreciar por el automóvil se sujetará a esta cantidad a la que se le aplicará el por ciento máximo.
En la depreciación se toman solo meses completos de uso del bien, en este supuesto se adquirió en junio, por lo que será a partir de julio que se iniciará el cómputo.
Depreciación del ejercicio actualizada
Concepto | Importe | |
MOI | $130,000.00 | |
Por: | Por ciento de depreciación anual (1) | 25 % |
Igual: | Depreciación anual | 32,500.00 |
Entre: | Meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 2,708.33 |
Por: | Meses completos de uso | 6 |
Igual: | Depreciación del ejercicio | 16,249.98 |
Por: | Factor de actualización | 1.0086 |
Igual: | Depreciación del ejercicio actualizada | $16,389.73 |
Nota: (1) Artículo 34, fracción VI de la LISR
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (agosto 2015)(1) | 116.965 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (junio 2015) | 115.958 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0086 |
Nota: (1) Dato estimado
A diferencia del periodo de uso donde únicamente se consideran meses completos, para determinar el factor de actualización, se contempla el periodo comprendido desde que inició la utilización del bien y hasta el último mes del ejercicio, por lo tanto comenzará a computarse a partir de junio de 2015 y hasta diciembre del mismo año.
Así, de resultar impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien ha sido utilizado en el ejercicio, como en el ejemplo que nos ocupa, el último mes de la primera mitad del periodo a considerar será el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad:
En este caso donde la inversión es parcialmente deducible, los gastos que se efectúen relacionados con ésta serán deducibles en la proporción en que el activo fue deducible. Por ejemplo, si se contrata una póliza de seguro para el automóvil por un importe de $12,400.00, solo se podrá deducir el importe que se determina a continuación:
Por ciento del activo deducible
Concepto | Importe | |
MOI deducible | $130,000.00 | |
Entre: | Total del MOI pagado | $167,830.80 |
Igual: | Por ciento del activo deducible | 0.7746 |
Póliza del seguro del automóvil deducible
Concepto | Importe | |
Póliza del seguro del automóvil | $12,400.00 | |
Por: | Por ciento del activo deducible | 0.7746 |
Igual: | Póliza del seguro del automóvil deducible | $9,605.04 |
Las personas morales deducen la depreciación del ejercicio actualizada de sus inversiones hasta que determinan el ISR del ejercicio en su declaración anual, pues sus pagos provisionales se calculan con base en el coeficiente de utilidad.
Sin embargo, para el caso de las personas físicas podrán ir aplicando la parte proporcional de la depreciación de sus inversiones en sus pagos provisionales, al determinarlos bajo un esquema de ingresos menos deducciones. Considérese el siguiente caso.