MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN II, INCISO E), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2008, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. El precepto citado, al prever que a quien cometa la infracción de presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, se impondrá una multa de $2,630.00 a $8,780.00, no viola el derecho humano a la igualdad jurídica contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que permite a la autoridad individualizar la sanción correspondiente, tomando en consideración las reglas y bases generales establecidas en el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, lo que deberá realizarse atendiendo, entre otros elementos, a la gravedad de la infracción. Lo anterior es así, pues la estructura de ese derecho no puede tener un grado de exigencia tal para el legislador que a cada conducta que regule le establezca un rango específico para su sanción; sino que aquél se respeta permitiendo que a conductas diversas se les finquen consecuencias diferentes, independientemente de que se les englobe en un solo rango.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 4538/2014. Bukids, SA de CV. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a. CCLI/2015 (10a.), Aislada, Registro 2009822, 28 de agosto de 2015.