Multas por errores digitales: respetan derechos humanos

El SAT no viola tus garantías si te castiga por presentar mal tus declaraciones electrónicas

MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN II, INCISO E), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2008, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. El precepto citado, al prever que a quien cometa la infracción de presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, se impondrá una multa de $2,630.00 a $8,780.00, no viola el derecho humano a la igualdad jurídica contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que permite a la autoridad individualizar la sanción correspondiente, tomando en consideración las reglas y bases generales establecidas en el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, lo que deberá realizarse atendiendo, entre otros elementos, a la gravedad de la infracción. Lo anterior es así, pues la estructura de ese derecho no puede tener un grado de exigencia tal para el legislador que a cada conducta que regule le establezca un rango específico para su sanción; sino que aquél se respeta permitiendo que a conductas diversas se les finquen consecuencias diferentes, independientemente de que se les englobe en un solo rango.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 4538/2014. Bukids, SA de CV. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario Ricardo Manuel Martínez Estrada.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a. CCLI/2015 (10a.), Aislada, Registro 2009822, 28 de agosto de 2015.