Válido: requerimiento de estados de cuenta

Si el SAT durante una visita domiciliaria solicita esos documentos es correcta su actuación si la funda en cierto precepto

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 -  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Si en la orden de visita domiciliaria se invoca el artículo 45 del CFF como sustento de la facultad de la autoridad tributaria para requerir a los contribuyentes los estados de cuenta bancarios, se satisface el requisito de fundamentación contenido en el primer párrafo del artículo 16 constitucional.

En virtud de que el precepto en comento, en su párrafo primero, regula, entre otras, la atribución de los visitadores de requerir a los visitados, a sus representantes o a la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, que mantengan a su disposición la contabilidad y demás papeles, entre ellos, sus estados de cuenta bancarios con los cuales acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y si bien de esa disposición integrada con seis párrafos, y el tercero de ellos con nueve fracciones, de su texto no se advierten facultades diferentes a las contempladas en el primer párrafo.

En ese tenor, no puede considerarse que tal circunstancia viole el principio de seguridad jurídica por colocar en incertidumbre al contribuyente a quien se dirige la orden, respecto a la potestad que la autoridad tributaria ha decidido ejercer.

Así lo dispuso el Pleno en Materia Administrativa del Séptimo Circuito al resolver la contradicción de tesis 9/2014 que generó el criterio titulado: VISITA DOMICILIARIA. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA PARA REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES SUS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DURANTE SU PRÁCTICA, BASTA QUE EN LA ORDEN RESPECTIVA SE INVOQUE EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis PC.VII.A. J/1 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2009795, 21 de agosto de 2015.