Visitado no localizado, ¿continúa la auditoría?

La notificación por estrados del acta final de visita por la no localización del causante es ilegal, ya que debió suspenderse la revisión

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. ES ILEGAL LA PRACTICADA POR LA AUTORIDAD FISCAL TRATÁNDOSE DEL ACTA FINAL DE VISITA DOMICILIARIA DERIVADA DE LA NO LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE PUES CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 46 Y 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Si con motivo de las diversas búsquedas realizadas por la autoridad fiscal fue imposible localizar en el nuevo domicilio al contribuyente, y por ende, se declaró su no localización, resulta ilegal que conforme a los artículos 134, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación se ordene el levantamiento y notificación del acta final de visita por estrados, pues tal forma de proceder contraviene lo establecido en los artículos 46 y 46-A del Código referido, que establecen que las autoridades fiscales deberán suspender el plazo para la conclusión de la visita, entre otros casos, cuando el contribuyente no se localice en el nuevo domicilio fiscal manifestado en el aviso de cambio respectivo, plazo que se entenderá suspendido hasta que se localice, ello, con la finalidad de que el acta final de visita se levante con el visitado, su representante legal o quien se encuentre en el domicilio a fin de otorgarle certeza al contribuyente de que las actuaciones inherentes a la visita domiciliaria, y que por regla general deban desarrollarse en el domicilio fiscal, se lleven efectivamente en el mismo. Por tanto, la notificación por estrados del acta final de visita por la no localización del contribuyente es ilegal, ya que en su caso la autoridad debió suspender la culminación de la visita domiciliaria, y hasta en tanto fuera localizable el causante, se encontraba en aptitud de levantar el acta final de visita con las formalidades previstas en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación; sostener lo contrario, implicaría dejar en estado de inseguridad al contribuyente al no tener conocimiento sobre la culminación de las facultades de la autoridad, aunado a que el levantamiento del acta final de visita no se rige de manera expresa por el artículo 134 del Código citado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 37/15-QSA-5. Expediente de Origen Núm. 2438/13-10-01-8. Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2015, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Rolando Javier García Martínez. Secretario: Lic. Fabián Alberto Obregón Guzmán.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Número 47, p. 313, Tesis VII-CASA-V-81, Tesis Aislada, junio de 2015