CUFIN, cómo debe integrarse

Conoce los elementos que la conforman, los puntos controvertidos para la constitución de la UFIN y su importancia

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 cc  (Foto: Redacción)

Las personas morales están obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), la cual servirá para conocer el monto de las utilidades generadas por la empresa que ya pagaron ISR y por lo tanto al momento de distribuirlas ya no enterarán un impuesto adicional cuando se trate de CUFIN generada antes de 2014 (arts. 10 y 77, LISR).

Así, las utilidades repartidas que no provengan de dicha cuenta, sí pagarán el ISR correspondiente. La integración de la CUFIN es la siguiente:

  Utilidad fiscal neta de cada ejercicio (UFIN)
Más: Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
Más: Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (art. 177, LISR)
Menos: Dividendos o utilidades pagados
Menos: Utilidades distribuidas por reducción de capital
Igual: CUFIN

Cabe resaltar que no se afectará el saldo de la CUFIN por la distribución de dividendos o utilidades en acciones o en la reinversión mediante la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. En estos casos, el impuesto correspondiente a los dividendos o utilidades se efectuará al momento en que se reembolsen las acciones emitidas.

La CUFIN se actualizará al cierre de cada ejercicio desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a dicha actualización, el saldo de la cuenta se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

UFIN

La UFIN se determina al cierre de cada ejercicio fiscal como sigue:

  Resultado fiscal del ejercicio
Menos: ISR del ejercicio por el cual se determina
Menos: Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR, excepto:
  • PTU pagada en el ejercicio
  • provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio
  • reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga
Menos: Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
Menos: Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero
Igual: UFIN del ejercicio

No deducibles

El artículo 98 del RLISR señala que se disminuyen de la UFIN, únicamente las indicadas como partidas no deducibles en la LISR, por lo que serán solo las previstas en su artículo 28.

Gastos no deducibles Fundamento en la LISR Se disminuye de la UFIN
Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR Art. 28, fracc. V
El 47 % o 53 % no deducible (según corresponda al contribuyente) de las prestaciones exentas pagadas al personal Art. 28, fracc. XXX
Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos Art. 28, fracc. XX
Gastos relacionados con automóviles no deducibles (tenencia, seguro, mantenimiento, etc.) Art. 28, fracc. II
Vales de despensa en papel Art. 27, fracc. XI No
Gastos no soportados con un CFDI Art. 27, fracc. III No
Provisión para indemnización al personal Art. 28, fracc. IX No
PTU pagada en el ejercicio Art. 9 No

PTU

El cálculo de la UFIN del ejercicio ha causa controversia debido a la redacción del artículo 77, pues para algunos contribuyentes no es claro si la PTU  forma parte de los conceptos que se exceptúan para restarse en la utilidad o sí debía disminuirse independientemente de que en el resultado fiscal ya se hubiese hecho (art. 9, LISR).

Mediante el criterio normativo “36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.”, publicado en el Anexo 7, de la RMISC, DOF el 7 de enero de 2015, se indica que debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la PTU de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la LISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.

ISR acreditado por distribución de dividendos

La proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos, será el que la persona moral hubiera acreditado en el ejercicio en términos de la fracción II del artículo 10 de la LISR acorde a lo siguiente:

  ISR acreditado por distribución de dividendos
Entre: Factor de 0.4286
Igual: Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

ISR pagado en el extranjero

El monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero se obtendrá cuando la persona moral hubiera percibido dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero (ya sea a primer o segundo nivel corporativo) acumulándolos y acreditando el ISR correspondiente en términos de los párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de la LISR. La fórmula para determinarlo es:

  • MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC 
  • MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero)
  • D: Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución
  • MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la ley
  • MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5 de la ley
  • DN: Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución
  • AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5 de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales

CUFIN negativa

Si los conceptos que se reducen del resultado fiscal del ejercicio son mayores a este, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN y en caso de no contar con esta, se restará de la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

Caso práctico

Para comprender mejor la forma para calcular la UFIN y CUFIN, así como el efecto de estas cuentas en la distribución de dividendos, tómese el supuesto de la empresa “Muebles para su Oficina, S.A. de C.V.”, que presenta los siguientes resultados de su ejercicio 2015. 

ISR neto a pagar del ejercicio

  Concepto Parcial Total
  Total de ingresos acumulables   $31,570,593.00
  Ventas, intereses no bancarios e ingresos acumulables por dividendos del extranjero (1) $30,032,208.00  
Más: Intereses a favor y ganancia cambiaria 626,276.00  
Más: Ganancia por venta de activos 490,000.00  
Más: Ganancia por venta de terrenos 422,109.00  
Menos: Deducciones autorizadas   18,586,957.00
  Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones 104,685.00  
Más: Costo de lo vendido 14,247,896.00  
Más: Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria 59,192.00  
Más: Depreciación fiscal de las inversiones 248,245.00  
Más: Ajuste anual por inflación deducible 405,635.00  
Más: Pérdida en ventas de activo fijo 24,924.00  
Más: Gastos de operación $3,496,380.00  
Igual: Diferencia entre ingresos y deducciones autorizadas   12,983,636.00
Menos: PTU pagada en el ejercicio   984,560.00
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio   11,999,076.00
Menos: Pérdida de 2013 pendiente de amortizar   436,548.00
Igual: Resultado fiscal del ejercicio   11,562,528.00
Por: Tasa de impuesto   30 %
Igual: ISR causado en el ejercicio   3,468,758.40
Menos: ISR retenido en el extranjero por dividendos pagados (2)   30,000.00
Menos: ISR acreditable por dividendos del extranjero (2)   $185,981.40
Menos: ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2014 (3)   15,266.00
Igual: ISR a cargo   3,700,005.80
Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (incluye retenciones bancarias)   3,325,240.00
Igual: ISR a pagar en la declaración anual   $374,765.80

Notas: (1) Incluye $600,000.00 por dividendos pagados del extranjero, $30,000.00 del ISR retenido en el extranjero por el pago de dichos dividendos y $185,981.40 del monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos

(2) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “5/ISR/N Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.”, Anexo 7, RMISC, publicado en el DOF el 7 de enero de 2015

(3) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”

Las partidas no deducibles del ISR que se disminuirán del resultado fiscal se integran de la siguiente forma (art. 28, LISR):

Partidas no deducibles del ISR

  Concepto Importe
  Gastos no deducibles por inversiones parcialmente deducibles $68,459.00
Más: Viáticos que exceden los límites deducibles 56,489.00
Más: Multas 9,540.00
Más: El 91.5 % de los consumos en restaurantes 19,564.00
Más: El 0.47 de los pagos a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos 165,489.00
Igual: Partidas no deducibles del ISR $319,541.00

Por su parte, los $15,266.00 por concepto del ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2014  solo se tomará la siguiente proporción para el cálculo de la UFIN.

Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

  Concepto Importe
  ISR acreditado por distribución de dividendos $15,266.00
Entre: Factor 0.4286
Igual: Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos $35,618.29

Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

La empresa recibió un dividendo de una compañía en Israel de la cual es accionista, por el que determinó el siguiente ISR acreditable correspondiente a dichos dividendos (art. 5, tercer párrafo, LISR).

Datos generales

MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México  
D:  Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución $600,000.00
U:  Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México 5,400,000.00
IC:  Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México $1,674,000.00

MPI = (D / U) (IC)

MPI = ($600,000.00 / 5,400,000.00) (1,674,000.00)

MPI = (0.1111) (1,674,000.00)

MPI = $185,981.40

Toda vez que a la empresa le retuvieron un ISR por el pago de dichos dividendos del 5 % (equivalente a $30,000.00), consideró dentro de sus ingresos acumulables además de esta retención, el dividendo percibido por $600,000.00 y el MPI de $185,981.40, es decir un total de $815,981.40 (art. 5, primer párrafo, LISR).

El MPI acreditable se encuentra limitado en términos del séptimo párrafo del artículo 5 de la LISR. Conforme la siguiente fórmula:

LA = [ ( D + MPI + MPI2) (T) ] – ID

LA:  Límite de acreditamiento por los impuestos sobre la renta corporativos pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo  
D:  Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución $600,000.00
MPI:  Monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el tercer párrafo de este artículo 185,981.40
MPI2:  Monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo 0.00
T:  Tasa a que se refiere el artículo 9 de la LISR 30 %
ID:  Impuesto acreditable a que se refiere el primer y sexto párrafos de este artículo que corresponda al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México $30,000.00

LA = [ ( 600,000.00 + 185,981.40 + 0.00) (30 %) ] – 30,000.00

LA = [ (785,981.4) (30 %) ] – 30,000.00

LA = [235,794.40] – 30,000.00

LA = $205,794.42

EL MPI no excede del LA, por lo que la empresa pudo acreditar el total de los $185,981.40.

Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero

Como la empresa percibió dividendos de sociedades residentes en el extranjero, acumulando y acreditando el ISR correspondiente, restará del resultado fiscal del ejercicio para obtener la UFIN el monto siguiente:

MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC 

D: $600,000.00
MPI: 185,981.40
MPI2: 0.00
DN: $570,000.00
AC: $215,981.40

MRU = (600,000.00 + 185,981.40 + 0) – 570,000.00 – 215,981.4

MRU = (785,981.40) – 570,000.00 – 215,981.40

MRU = $0.00

En este supuesto el monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero) es de cero.

UFIN del ejercicio

Con estos datos, la UFIN del ejercicio 2015 es:

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Resultado fiscal del ejercicio $11,562,528.00
Menos: ISR del ejercicio por el cual se determina 3,468,758.40
Menos: Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR 319,541.00
Menos: Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos 6,543.01
Menos: Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero 0.00
Igual: UFIN del ejercicio $7,767,685.59

CUFIN

La empresa cuenta con un saldo en su CUFIN al 31 de diciembre de 2014 de $2,546,480.00, al cual se le adicionará con la UFIN determinada, una vez que se haya actualizado como se muestra enseguida.

Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio

  Concepto Importe
  CUFIN a diciembre de 2014 $2,546,480.00
Por: Factor de actualización 1.0364
Igual: CUFIN a diciembre de 2015 2,639,171.87
Más: UFIN del ejercicio 7,767,685.59
Igual: Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio $10,406,857.46

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2015) (1) 120.2951
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2014) 116.0590
Igual: Factor de actualización 1.0364

Nota: (1) Dato estimado

Suponiendo que en mayo del 2016, la empresa decide hacer un reparto de dividendos, la CUFIN se actualizará hasta ese mes.

CUFIN a mayo de 2016

  Concepto Importe
  CUFIN a diciembre de 2015 $10,406,857.46
Por: Factor de actualización 1.0012
Igual: CUFIN a mayo de 2016 $10,419,345.69

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes del reparto (mayo 2016) (1) 120.44311
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2015) (1) 120.2951
Igual: Factor de actualización 1.0012

Nota: (1) Dato estimado

Dividendos

Los dividendos que le corresponden a cada accionista con base en su participación en el capital social son: 

Dividendos por accionista 

  Concepto Rosa Méndez Castillo Jorge Ramírez Pantoja Daniel Castro Rojas Claudia Ávila Gallegos Pamela López López
  Proporción de participación en el capital 12.50 % 17.50 % 23.10 % 22.65 % 24.25 %
Por: Utilidad a repartir 14,568,456.00 14,568,456.00 14,568,456.00 14,568,456.00 14,568,456.00
Igual: Dividendos por accionista $1,821,057.00 $2,549,479.80 $3,365,313.34 $3,299,755.28 $3,532,850.58

La empresa utiliza el saldo que tiene en la CUFIN de $10,419,345.69 para cubrir los dividendos decretados, por lo que no pagará impuesto hasta por este importe.

Dividendos no provenientes de CUFIN

  Concepto Importe
  Utilidad a repartir $14,568,456.00
Menos: CUFIN a mayo de 2016 10,419,345.69
Igual: Dividendos no provenientes de CUFIN $4,149,110.31

Por los dividendos que exceden de la CUFIN sí se pagará el impuesto.

Dividendos no provenientes de CUFIN

A los dividendos excedentes se les sumará el ISR que les corresponde. Para ello, los dividendos se multiplicarán por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 9 de la LISR.

ISR correspondiente a los dividendos

  Concepto Importe
  Dividendos no provenientes de CUFIN $4,149,110.31
Por: Factor 1.4286
Igual: Dividendos piramidados 5,927,418.99
Por: Tasa del ISR 30 %
Igual: ISR correspondiente a los dividendos $1,778,225.70

ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN

  Concepto Importe
  Dividendos no provenientes de CUFIN $4,149,110.31
Más: ISR correspondiente a los dividendos 1,778,225.70
Igual: Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde 5,927,336.01
Por: Tasa del ISR 30 %
Igual: ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN $1,778,200.80

Este impuesto es a cargo de la persona moral, y podrá acreditarlo contra su ISR del ejercicio en el mismo año en que se pague; el monto que no pueda acreditarse, se podrá aplicar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

En el ejercicio que se realice el acreditamiento, disminuirán de su resultado fiscal la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286, para determinar la UFIN.

Ingreso acumulable para el accionista

Hasta el punto anterior pueden observarse los efectos de la CUFIN para la sociedad que distribuye dividendos, para no pagar un ISR adicional sobre las utilidades que ya pagaron el impuesto y solo pagarlo por aquellos que rebasen el saldo que se traiga en dicha cuenta.

No obstante, el impuesto enterado por la sociedad sobre esos dividendos, se verá reflejado incluso en la acumulación de los ingresos para los accionistas, pues deben sumar a los dividendos percibidos, el ISR que les correspondió tal y como sigue (art. 140, LISR):

ISR correspondiente a los dividendos

  Concepto Rosa Méndez Castillo Jorge Ramírez Pantoja Daniel Castro Rojas Claudia Ávila Gallegos Pamela López López
  Dividendos $1,821,057.00 $2,549,479.80 $3,365,313.34 $3,299,755.28 $3,532,850.58
Por: Factor 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286
Igual: Dividendos piramidados 2,601,562.03 3,642,186.84 4,807,686.64 4,714,030.39 5,047,030.34
Por: Tasa del ISR 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR correspondiente a los dividendos $780,468.61 $1,092,656.05 $1,442,305.99 $1,414,209.12 $1,514,109.10

Ingreso acumulable para el accionista

  Concepto Rosa Méndez Castillo Jorge Ramírez Pantoja Daniel Castro Rojas Claudia Ávila Gallegos Pamela López López
  Dividendos $1,821,057.00 $2,549,479.80 $3,365,313.34 $3,299,755.28 $3,532,850.58
Más: ISR correspondiente a los dividendos 780,468.61 1,092,656.05 1,442,305.99 1,414,209.12 1,514,109.10
Igual: Ingreso acumulable para el accionista $2,601,525.61 $3,642,135.85 $4,807,619.33 $4,713,964.40 $5,046,959.68

Asimismo, los accionistas tienen derecho de acreditar el mismo ISR correspondiente a los dividendos que se les adicionó, contra el impuesto a su cargo del ejercicio.

Considerando que este fue su único ingreso en el ejercicio:

ISR del ejercicio

  Concepto Rosa Méndez Castillo Jorge Ramírez Pantoja Daniel Castro Rojas Claudia Ávila Gallegos Pamela López López
  Ingreso acumulable $2,601,525.61 3,642,135.85 4,807,619.33 4,713,964.40 5,046,959.68
Menos: Límite inferior 1,000,000.01 3,000,000.01 3,000,000.01 3,000,000.01 3,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 1,601,525.60 642,135.84 1,807,619.32 1,713,964.39 2,046,959.67
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 34.00 % 35.00 % 35.00 % 35.00 % 35.00 %
Igual: Impuesto marginal 544,518.70 224,747.54 632,666.76 599,887.54 716,435.88
Más: Cuota fija 260,850.81 940,850.81 940,850.81 940,850.81 940,850.81
Igual: ISR del ejercicio $805,369.51 $1,165,598.35 $1,573,517.57 $1,540,738.35 $1,657,286.69

ISR a pagar

   Concepto Rosa Méndez Castillo Jorge Ramírez Pantoja Daniel Castro Rojas Claudia Ávila Gallegos Pamela López López
  ISR del ejercicio $805,369.51 $1,165,598.35 $1,573,517.57 $1,540,738.35 $1,657,286.69
Menos: ISR correspondiente a los dividendos (acreditable) 780,468.61 1,092,656.05 1,442,305.99 1,414,209.12 1,514,109.10
Igual: ISR a pagar $24,900.90 $72,942.30 $131,211.58 $126,529.23 $143,177.59

Como se aprecia, el ISR que debe enterar la persona física, obedece al incremento de la tasa de impuesto que existe entre ese rango para las personas físicas (34 % aproximadamente) contra la tasa del impuesto sobre la cual la persona moral pago el ISR por esas utilidades.

En algunos supuestos que por el nivel de ingresos de la persona física la tasa sea menor al 30 %, el impuesto acreditable superará al ISR del ejercicio, pudiendo obtener incluso un saldo a favor.

Constancia de retenciones

Para que los accionistas tengan derecho al acreditamiento del ISR pagado por la distribución de utilidades, es necesario que cuenten con la constancia de pagos y retenciones. Para ello, la empresa emitirá una constancia por los dividendos provenientes de CUFIN y otra por los que no salen de esta cuenta (arts. 76, fracc. XI, inciso b, LISR y Noveno transitorio, fracc. X, LISR para 2014).

Con este fin, podrá utilizar el programa de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), anexo dos, disponible en la página en Internet www.sat.gob.mx, en el menú: Información – Descarga de aplicaciones – Declaración Informativa Múltiple.

Los cálculos para obtener dicho desglose son:

Dividendo proveniente de CUFIN acumulable para el accionista

  Concepto Rosa Méndez Castillo Jorge Ramírez Pantoja Daniel Castro Rojas Claudia Ávila Gallegos Pamela López López
  Proporción de participación en el capital 12.50 % 17.50 % 23.10 % 22.65 % 24.25 %
Por: Saldo de la CUFIN utilizado en la distribución $10,419,345.69 $10,419,345.69 $10,419,345.69 $10,419,345.69 $10,419,345.69
Igual: Dividendos provenientes de CUFIN 1,302,418.21 1,823,385.50 2,406,868.85 2,359,981.80 2,526,691.33
Por: Factor 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286
Igual: Dividendos piramidados 1,860,634.65 2,604,888.53 3,438,452.84 3,371,470.00 3,609,631.23
Por: Tasa del ISR 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR correspondiente a los dividendos 558,190.40 781,466.56 1,031,535.85 1,011,441.00 1,082,889.37
Más: Dividendos provenientes de CUFIN 1,302,418.21 1,823,385.50 2,406,868.85 2,359,981.80 2,526,691.33
Igual: Dividendos provenientes de CUFIN acumulables para el accionista $1,860,608.61 $2,604,852.06 $3,438,404.70 $3,371,422.80 $3,609,580.70

Dividendos no provenientes de CUFIN acumulables para el accionista

  Concepto Rosa Méndez Castillo Jorge Ramírez Pantoja Daniel Castro Rojas Claudia Ávila Gallegos Pamela López López
  Dividendos del accionista $1,821,057.00 $2,549,479.80 $3,365,313.34 $3,299,755.28 $3,532,850.58
Menos: Dividendos provenientes de CUFIN 1,302,418.21 1,823,385.50 2,406,868.85 2,359,981.80 2,526,691.33
Igual: Dividendos no provenientes de CUFIN 518,638.79 726,094.30 958,444.49 939,773.48 1,006,159.25
Por: Factor 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286
Igual: Dividendos piramidados 740,927.38 1,037,298.32 1,369,233.80 1,342,560.39 1,437,399.10
Por: Tasa del ISR 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN 222,278.21 311,189.50 410,770.14 402,768.12 431,219.73
Más: Dividendos no provenientes de CUFIN 518,638.79 726,094.30 958,444.49 939,773.48 1,006,159.25
Igual: Dividendos no provenientes de CUFIN acumulables para el accionista $740,917.00 $1,037,283.80 $1,369,214.63 $1,342,541.60 $1,437,378.98

Retención del ISR

Adicional a la carga fiscal señalada en los puntos anteriores, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a personas físicas o a residentes en el extranjero, deben retenerles un 10 % por concepto del ISR, sin importar si provienen o no de la CUFIN –este pago tiene el carácter de definitivo– (arts. 140, 142 y 164, LISR).

Es importante tener en cuenta que dicha retención es aplicable solamente sobre dividendos o utilidades generados a partir del ejercicio 2014.

Por lo tanto, las empresas deben manejar dos cuentas de CUFIN. Una con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1o de enero de 2014, en los términos del nuevo artículo 77 de la LISR.

Si no se llevan las dos cuentas por separado o cuando no identifiquen a qué periodo corresponden las utilidades, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014 y por lo tanto se pagará el 10 % adicional sobre ellas (art. Noveno, fracc. XXX, de las Disposiciones Transitorias, LISR 2014).

Siguiendo el caso práctico, las utilidades corresponden al ejercicio 2014, por lo tanto la empresa deberá retener el 10 % del ISR.

10 % de ISR adicional por dividendos

  Concepto Rosa Méndez Castillo Jorge Ramírez Pantoja Daniel Castro Rojas Claudia Ávila Gallegos Pamela López López
  Dividendos pagados $1,821,057.00 $2,549,479.80 $3,365,313.34 $3,299,755.28 $3,532,850.58
Por: Tasa del ISR adicional 10 % 10 % 10 % 10 % 10 %
Igual: 10 % de ISR adicional por dividendos $182,105.70 $254,947.98 $336,531.33 $329,975.53 $353,285.06

La empresa enterará estas retenciones conjuntamente con su pago provisional del periodo en que se paguen los dividendos.

Conclusión

Un correcto cálculo y registro de la CUFIN de las empresas, les evitará duplicar el ISR por utilidades que ya lo pagaron. Asimismo, un buen control de las ganancias de la empresa les permitirá a los accionistas una mejor toma de decisiones sobre la conveniencia o no de su distribución o reinversión.