Conclusión anticipada de la visita

La presentación del aviso para dictaminar no implica que se deba terminar la auditoría, pues se deben cumplir ciertos requisitos

AVISO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. SU PRESENTACIÓN ES INSUFICIENTE PARA TERMINAR ANTICIPADAMENTE UNA VISITA DOMICILIARIA. El hecho de que el contribuyente haya presentado aviso para dictaminar sus estados financieros previo al inicio de una visita domiciliaria, no implica que se hayan cumplido los requisitos de forma y tiempo que para su presentación establecen los artículos 46 y 47 del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, respectivamente, y que por ello deba terminarse anticipadamente la visita, pues el contribuyente visitado deberá acreditar, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos  Civiles que el aviso multireferido cumple con los requisitos puntualizados.

Precedente: V-P-1aS-72

Juicio No. 2672/99-06-02-9/428/00-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 13 de junio de 2000, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte.

(Tesis aprobada en sesión de 27 de septiembre de 2001). R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 16. Abril 2002. p. 12. Fe de Erratas R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año. II. No. 19. Julio 2002. p. 257

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Número 48, p. 454, Tesis VII-P-1aS-1183, Tesis Aislada, julio de 2015