Donar ¿causa impuestos?

En las donaciones, según las personas que intervengan, pueden generar el pago de tributos; aprecia su alcance en el ISR y el IVA

La donación se observa de forma cotidiana en el núcleo familiar cuando el padre le brinda al cónyuge o a los hijos los recursos que forman parte de su patrimonio, o en las transmisiones por los ajustes o planeaciones patrimoniales dentro de los integrantes de empresas de lazos consanguíneos o en el caso de asociaciones con fines no lucrativos.

Pudiera configurarse como la forma natural de procuración de fondos de estas personas morales, y aunque para la mayoría resulta conocida esa figura, conviene analizar su concepto y las principales repercusiones en materia fiscal, comenta el Lic. Alejandro García Millán, Director General de Patrimonium.

Concepto

Donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, puede ser (arts. 2332, 2334, 2335 y 2336, Código Civil Federal –CCF–):

  • pura, se otorga en términos absolutos
  • condicional, depende de un acontecimiento incierto
  • onerosa o remunerativa, impone algunos gravámenes
  • remuneratoria, se hace en atención a los servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar

No puede comprender bienes futuros (art. 2333, CCF).

El adquirente del bien reporta un incremento patrimonial por el valor equivalente a la cosa recibida, y se producen diversos efectos fiscales, según los sujetos que intervienen en el acto.

Adquirente

Personas morales

Tratándose de compañías que tributen en el Título II «De las Personas Morales» de la LISR, el recibir la cosa se considera que existe un ingreso, por ende, lo acumularán.

No obstante, si quien recibe la donación es una entidad ubicada en el Título III «De las Personas Morales con Fines No Lucrativos» y se destina a realizar su objeto social, entonces no se causa el ISR. 

Por otro lado, si se dona a una donataria autorizada para recibir donativos, el efecto para el donante es la posibilidad de deducir, y no generará el ISR para aquella.

Pueden ser donatarias autorizadas las entidades que buscan un fin social, apoyo a la educación, medio ambiente e investigación científica y tecnológica con fundamento en el artículo 79, fracciones VI, XII, XIX, XX, y XXV de la LISR.

Personas físicas

Tratándose de donativos que perciban las personas físicas residentes en México, la norma general es considerarlos como ingresos gravados dentro del Título IV, Capítulo V “De los Ingresos por Adquisición de Bienes” de la LISR con fundamento en su artículo 130, fracción I.

El ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada, y se cubrirá como pago provisional (PP) a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre lo percibido, sin deducción alguna.

El PP se efectuará con la declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien se determine mediante avalúo, el PP se hará mediante declaración que se exhibirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la cual firme la escritura o minuta.

Los notarios, corredores, jueces o demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán al fisco, expidiendo el comprobante fiscal en el que conste el importe de la operación y el impuesto retenido.

Donaciones exentas

Los siguientes donativos percibidos por las personas físicas están exentos del impuesto (art. 93, fracc. XXIII, LISR):

  • entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto
  • los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, si los bienes no se enajenan o se donan por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado
  • los demás donativos, si el valor total de los recibidos en un año de calendario no excede de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el gravamen

IVA

La donación no causa el impuesto al no considerarse como una enajenación, salvo que la realicen las empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos del ISR (art. 8o, segundo párrafo, LIVA).

Asimismo, los obsequios son transmisiones de la propiedad efectuadas por las compañías por las que no se está obligado al pago del impuesto, si son deducibles según la LISR (art. 26, RLIVA).

Las donaciones entre personas físicas no son objeto del IVA, empero si intervienen morales, para no causar el tributo es indispensable cumplir con los requisitos previstos para la deducción de los donativos, o tomar en cuenta el valor de mercado o en su defecto el de avalúo para determinar el impuesto.

Conclusiones

El tratamiento fiscal de las donaciones en nuestra legislación resulta atractivo, pues en términos generales cuando se realizan dentro de un mismo núcleo familiar (cónyuges, padres e hijos), ya sea como mecanismo ordinario de economía de hogar o como parte de un proceso de planeación patrimonial, están exentas del ISR y no son objeto del IVA.

Esa exención es de las pocas en la ley que no tiene un límite, basta con colmar los lineamientos formales del acto para poder aplicarla sin importar el valor de los bienes transmitidos, a diferencia de otros países en donde las donaciones y las herencias son objeto de impuestos directos.

Así, es menester aprovechar esos beneficios mientras estén vigentes, y apreciar que el contrato de donación es un instrumento para las planeaciones patrimoniales que por su flexibilidad, al combinarse con otras herramientas jurídicas como el fideicomiso, se configuran en grandes aliados.

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 -  (Foto: Redacción)