Tercer cambio a la RMISC 2015

Destacan cuestiones respecto a la aclaración, dejar sin efectos la contraseña, la excepción al secreto bancario y la inscripción al RFC

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 -  (Foto: Redacción)

El 2 de julio de 2015 se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015. Ese documento contiene cuestiones relacionadas con el plazo para que la autoridad hacendaria retire de su portal de Internet los datos del contribuyente si procedió su aclaración; los supuestos por los cuales se dejará sin efectos la contraseña  para realizar trámites; cuándo se considera una excepción al secreto bancario; y como una empresa con accionistas extranjeros los puede inscribir al RFC a pesar de no estar obligados.

Además, precisa los nuevos países con los que México tiene un acuerdo de intercambio de información o tratado para evitar la doble imposición; el trámite que han de realizar los prestatarios de servicios parciales de construcción para aplicar la condonación del IVA, si están sujetos a una revisión de gabinete, visita domiciliaria o procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Por otro lado, en relación con los artistas plásticos, la opción para inscribirse al RFC, la posibilidad de que emitan comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) mediante proveedores de servicios, y el porcentaje de retención por concepto del ISR que les deberán efectuar las personas morales adquirentes de sus obras.

En materia de comprobación fiscal, la manera de obtener un certificado de sello digital (CSD) al ya no poder hacerlo por el SOLCEDI, y qué ha de observarse en la emisión de los CFDI’s por los asimilados a salarios.

Tratándose de la solicitud de devoluciones, se disminuyó el importe del saldo a favor para no utilizar la firma electrónica avanzada (Fiel).

En cuanto al régimen de incorporación fiscal (RIF), a partir de qué monto podrán pagar erogaciones mediante transferencia o por monederos electrónicos.

A continuación se comentan esas modificaciones.

Los cambios relativos al idioma de la contabilidad, hasta qué importe no se está obligado a presentar la declaración sobre la situación fiscal, el listado de los alimentos preparados cuya enajenación es objeto del IVA, la fecha límite para exhibir la declaración informativa de operaciones de maquila, la oportunidad, hasta cierta fecha, de que los afectados por las lluvias severas en Baja California Sur apliquen la deducción inmediata de activos fijos, las reglas para generar los códigos de seguridad para cajetillas de cigarros, obligaciones de los intermediarios financieros y de agentes navieros, así como los ajustes a los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 23 y 26, pueden revisarse escaneando los códigos QR que aparecen en este apartado.

Aclaración de publicación de datos

Si la aclaración fuera procedente, el SAT eliminará los datos del contribuyente publicados en su página de Internet dentro de los tres días siguientes al que se reciba la solicitud (regla 1.1., Reforma).

Excepción al secreto bancario

La solicitud de información que la autoridad hacendaria efectúe directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamos respecto de las cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales o de cualquier tipo de operaciones, constituye una excepción al derecho a la privacidad de datos confidenciales previsto en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (regla 1.9., Adición).

Intercambio de información

Se agrega a la lista de los países con los cuales México tiene en vigor un acuerdo de intercambio de información a Gibraltar y Aruba a partir del 27 de agosto y 1o de septiembre de 2014, respectivamente.

Asimismo, se incluye al listado de las naciones con las cuales ha surtido efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo a partir del 1o de enero de:

2013 a Groenlandia e Islas Feroe

2014 a Curazao, Aruba, Islas: de San Martín, Turcas y Caicos

2015 a Bermudas, Anguila, Gibraltar, Guernsey, Islas: Caimán, del Hombre, Vírgenes Británicas, y Jersey

De igual forma, se adiciona a la relación de los estados o jurisdicciones que tienen en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México a partir del 1o de enero de 2015 a los Emiratos Árabes Unidos y Malta (regla 2.1.2., Reforma).

Valor de la contraseña

La contraseña podrá cambiarse con las opciones que el SAT disponga en su portal de Internet (antes con una pregunta y respuesta elegidas al momento de su obtención).

La contraseña quedará sin efectos, si el contribuyente se ubica en los siguientes supuestos:

  • lo solicite el firmante
  • se ordene en una resolución judicial o administrativa
  • fallezca el titular
  • se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales
  • por fusión o escisión, cuando las sociedades desaparezcan
  • transcurra el plazo de vigencia
  • por pérdida o daños que impidan utilizarla
  • si se comprueba que al momento de generarse no se cumplió con los requisitos legales
  • por poner en riesgo la confidencialidad de los datos de su creación

Anteriormente solo se invalidaba por no cumplir con las exigencias legales al generarse la contraseña y poner en riesgo la privacidad de la misma (regla 2.2.1., Reforma).

Datos de los certificados

La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la Fiel y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares previstos en el rubro III.A “Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Fiel”, ya no en el B “ Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT” del Anexo 20 (regla 2.2.2., Reforma).

Solicitud de devolución

Las personas físicas utilizarán la Fiel para solicitar la devolución de saldos a favor, si el importe es igual o mayor a $10,000.00, anteriormente era por $40,000.00 (reglas 2.3.1. y y 2.8.3.3., Reforma).

Los individuos que no estén obligados a inscribirse en el RFC que tengan saldos a favor o pagos de lo indebido inferiores a $10,000.00 (antes $40,000.00), podrán solicitar su reintegro sin el certificado de la Fiel  (regla 2.3.8., Reforma).

Los causantes que soliciten la devolución del IESPS que les trasladaron por la venta de diesel, además de los requisitos conocidos, han de anexar la copia del registro de control de consumo del periodo al que corresponda el reintegro (regla 9.3., Reforma).

Inscripción al RFC

Las personas físicas dedicadas a las siguientes actividades, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen su uso o goce (regla 2.4.3., fraccs. I y VII, Reforma y Adición):

agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, solo por la primera venta de leche en estado natural, frutas, verduras, legumbres, granos, semillas, pescados o mariscos, desperdicios animales o vegetales y de otros productos del campo no elaborados ni procesados

enajenación de obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción, ni hubiesen sido destinadas o utilizadas por el vendedor para obtener sus ingresos, a personas morales residentes en México dedicadas a su comercialización de conformidad con el artículo décimo del Decreto que otorga facilidades para el pago del ISR e IVA a los individuos dedicados a las artes plásticas, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.

Clave en el RFC de socios

Las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados del extranjero que no están obligados a inscribirse en el RFC, al solicitar su registro consignarán para cada uno la clave genérica EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para empresas e individuos, respectivamente.

Esto no libera a la empresa o al asociante, residentes en territorio nacional, de presentar la relación de socios extranjeros a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 27 de la LISR (regla 2.4.14., Adición).

Comprobación fiscal

Certificado de sello digital

Los contribuyentes que expidan CFDI’s deberán generar su CSD empleando el software “Certifica”, observando la ficha 108 del Anexo 1-A, en lugar de hacerlo con el SOLCEDI (reglas 2.7.1.5. y 2.7.4.5., Reforma).

Adquisición de bienes y renta de inmuebles

Los contribuyentes que adquieran bienes, afecten terrenos, bienes o derechos, incluso reales, ejidales o comunales, de las personas físicas señaladas en la regla 2.4.3. (dedicadas al sector primario, artes plásticas, etc.), podrán comprobar las erogaciones realizadas por esos conceptos con el CFDI emitido por conducto de un proveedor autorizado colmando las exigencias previstas en los artículos 29 y 29-A del CFF.

Dichos causantes han de verificar que tales individuos estén inscritos en el RFC, en caso contrario, proporcionarán al SAT los datos necesarios para su inscripción.

Para la expedición de los CFDI’s que amparen las erogaciones descritas, los citados adquirentes podrán utilizar a uno o más proveedores de servicios para que le generen y certifiquen los comprobantes emitidos a nombre y cuenta de las personas físicas (regla 2.7.3.6., Reforma).

Artistas plásticos

Los artistas o vendedores que optaron por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus obras plásticas y antigüedades, podrán emitir el CFDI a las personas morales que las adquieran, utilizando los servicios de un proveedor, observando el complemento publicado por el SAT en su página de Internet, y con los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF, esto hace las veces de un CSD.

Si la autoridad hacendaria detecta que esos individuos no presentaron en un mismo ejercicio, estando obligado a ello, tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis alternadas previo requerimiento; o durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) están como no localizados; o en el ejercicio de las facultades de comprobación no se localicen, desaparezcan una vez iniciadas, o realicen operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, se les dejará sin efectos el CSD y no podrán optar, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades, por expedir el CFDI:

  • solo con su certificado de la Fiel
  • mediante la herramienta de “Mis cuentas”
  • por un proveedor de servicios a través del adquirente de bienes o servicios.

Los contribuyentes que ya se encuentren inscritos en el RFC proporcionarán a los referidos adquirentes su clave en el RFC, para que un proveedor de servicios expida el CFDI relativo.

Las personas morales que adquieran los bienes deben retener el 8 % del monto total de la operación por concepto del ISR, considerándose como pago definitivo; el entero se realizará junto con su declaración del periodo respectivo (regla 2.7.3.8., Adición).

CFDI de asimilados 

Se especifica que los CFDI’s emitidos por pagos por ingresos  de asimilados a salarios también cumplirán con el complemento publicado por el SAT en su página de Internet (regla 2.7.5.1., Reforma).

CFDI por “Mis cuentas”

La facilidad de emitir el CFDI de nómina mediante la herramienta “Mis cuentas” se apegará a las políticas de uso de la aplicación que estarán disponibles en el apartado “Mi información”, sección “Nómina” del portal de Internet del SAT (regla 2.7.5.5., Reforma).

Se elimina la indicación de que el beneficio solo aplicaba tratándose de relaciones laborales iniciadas en 2014 por los conceptos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

RIF

Los contribuyentes del RIF que efectúen compras, inversiones y gastos cuyo importe sea mayor a $2,000.00, podrán pagarlas mediante transferencia electrónica o por monederos electrónicos (regla 3.13.12., Adición).

Destrucción de autos

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, según se trate, presentarán las declaraciones informativas relacionadas con la aplicación del estímulo a más tardar el día 17 de cada mes (reglas 11.8.10. y 11.9.8., Reforma).

Los  siguientes datos ya no tendrán que presentarse hasta que se hubiese agotado el saldo del estímulo, por cada vehículo destruido, según corresponda:

  • folio fiscal del CFDI emitido por el centro de destrucción
  • número de pedimento de importación definitiva
  • serie y número de folio de destrucción emitido por el SAT
  • la especificación de que el auto sea utilizado para autotransporte público federal de carga, pasajeros, turismo, o urbano o suburbano

Servicios parciales de construcción

Los prestatarios de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución (PAE) o a las facultades de comprobación, que opten por aplicar el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014, manifestarán mediante una aclaración, que:

PAE Facultades señaladas en el art. 42, CFF
Se apegan al beneficio previsto en el artículo segundo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015
La contribución objeto del procedimiento no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios, y los importes de la contribución y accesorios que considera, son susceptibles de gozar del beneficio Solicitan la conclusión de las facultades de comprobación que está ejerciendo la autoridad, en términos del referido Decreto en virtud de que la única irregularidad es la relativa a la omisión del traslado del IVA por los servicios parciales de construcción prestados, debiendo señalar los importes de la contribución y accesorios que considera son susceptibles de gozar de la condonación
Pedir su suspensión La contribución objeto del ejercicio de las facultades de comprobación no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios

La aclaración se enviará por la página de Internet del SAT, en esta ruta: Trámites/Mi portal/DECRETO 22 ENERO PAE o FISC IVACONSTRUC, respectivamente.

El trámite se ha de exhibir antes de que las autoridades fiscales finquen el remate o notifiquen la liquidación del crédito (reglas 11.11.1. y 11.11.2., Adición).

Vigencia

A partir del 3 de julio de 2015 (art. primero transitorio).

Comentario final

La Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015 contiene cuestiones que cambian la manera de operar en materia de comprobación fiscal para los artistas plásticos, agentes navieros y los contribuyentes que adquieran bienes, afecten terrenos, bienes o derechos, incluso derechos reales, ejidales o comunales, por eso es indispensable conocer los cambios.