Generación de energía vía depreciación acelerada

En México existe un conjunto de instrumentos políticos para la promoción de energías renovables

Los emprendedores deben valorar la creatividad de sus colaboradores
 Los emprendedores deben valorar la creatividad de sus colaboradores  (Foto: Redacción)

El Secretario de Energía, en el Foro Clean Energy Ministerial, señaló que al utilizar el método de depreciación acelerada la tecnología que llegue al país gozará de un tratamiento especial, con tasas reducidas durante el primer ejercicio de uso para hacer más rentables los nuevos proyectos.

En México existe un conjunto de instrumentos políticos para la promoción de energías renovables; uno de ellos, de carácter fiscal, hace referencia a la depreciación acelerada para inversiones en energías renovables y la cogeneración eficiente, esta última a partir de 2014.

Lo anterior permite depreciar el 100% de las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes de energía renovables y la cogeneración eficiente, si se encuentran en operación durante un periodo mínimo de cinco años (Programa Sectorial de Energía 2013-2018, DOF del 13 de diciembre de 2013).

En ese tenor, la deducción de bienes tangibles se permite a razón del 100 % de conformidad con el artículo 34, fracción XIII de la LISR, de no existir esa disposición sería imposible su aplicación, en virtud de que los elementos del tributo (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa) han de estar previstos en ley en atención al artículo 31, fracción IV de la Constitución.

Dicha depreciación es el método mediante el cual el costo del activo se cancela más rápido de conformidad con la técnica del tiempo o denominada coloquialmente como línea recta (Diccionario Economía/Administración/Finanzas/Marketing, visible en http://www.eco-finanzas.com/diccionario/D/DEPRECIACION_ACELERADA.htm).

Las ventajas se advierten desde los siguientes aspectos:

Ámbito Efecto
Tributario  Reduce los impuestos en los primeros años de vida de un activo, ya que cuanto mayor sea el cargo por depreciación menor será el pasivo real por gravámenes
Financiera La depreciación se considera como una corriente de efectivo que se suma a los flujos de fondos generados por un proyecto  de inversión

Es un término meramente fiscal como parte de los estímulos concedidos por el Estado, cuyo objetivo es incentivar a ciertos sectores.

En materia contable no se contempla, pues el Boletín C-6 “Inmuebles, Maquinaria y Equipo” en los numerales 39 a 44 de las Normas de Información Financiera indica que la depreciación es un proceso de distribución que se puede hacer conforme a dos criterios generales: basado en tiempo o en línea recta (porcentaje por año) y en unidades producidas (en función del volumen de producido).

Las tasas de depreciación previstas en la LISR no son siempre las adecuadas para distribuir el total a depreciar según la vida estimada de dichos activos. Así, se justifica la conciliación contable con la fiscal.