Régimen fiscal del abogado

Conoce tus obligaciones, aprende a calcular su ISR de pagos provisionales y del ejercicio

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 -  (Foto: Redacción)

El libre ejercicio para desarrollar una profesión es un derecho humano consagrado en nuestra carta magna. Cada estado determinará cuáles profesiones necesitan de título para su ejercicio. Para el caso del abogado necesita ser licenciado en derecho para poder ejercer (arts. 5o, CPEUM, 39, Ley General de Profesiones y 5o, cuarto párrafo, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Sin importar la rama en la que un abogado se desempeña, cuando lo hace de manera independiente, tendrá que cumplir con una serie de obligaciones que imponen las leyes fiscales, por los ingresos derivados de la prestación de servicios personales independientes, regulados en la Sección I, Capítulo II, del Título IV de la LISR.

Si el profesionista se sujeta a una relación laboral, como por ejemplo un despacho o una empresa, tributará en términos del régimen de los ingresos por salarios; inclusive si percibe anticipos como socios de una sociedad civil, no le serán aplicables los comentarios de este artículo.

Obligaciones

Inscripción en el RFC

Dentro del mes siguiente a la fecha en que una persona física comience a prestar sus servicios, deberá inscribirse en el RFC y solicitar su certificado de firma electrónica avanzada (arts. 17-D y 27, CFF).

Para ello, las fichas de trámite “51/CFF Inscripción al RFC de personas físicas y obtención del certificado de FIEL” y “105/CFF Obtención del certificado de FIEL”, establecen lo siguiente (Anexo 1-A, RMISC, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2014):

El trámite puede:

Iniciarse por Internet y concluirse en cualquier ALSC (1) Iniciarse y concluirse directamente en cualquier ALSC (1)
  • ingresar a la sección “Trámites” desde la página www.sat.gob.mx, , en la barra superior y elegir la opción RFC
  • seleccionar “Personas Físicas” en el apartado “Preinscripción”
  • requisitar el formulario electrónico
  • enviar el trámite e imprimir la hoja previa con el número de folio asignado para quienes no cuentan con CURP o el acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal para los que sí tengan CURP
  • agendar una cita y acudir con la documentación del trámite a la oficina del SAT
Acudir con la documentación del trámite a la oficina del SAT
Documentación a presentar:
  • original de comprobante de domicilio fiscal
  • identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno Federal, Estatal o Municipal
  • acta de nacimiento en copia certificada. Puede omitirse siempre que los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se ingresará al módulo de consulta de datos de la CURP certificados en el RENAPO
  • si se inició el trámite en Internet, el acuse de preinscripción al RFC

Además, para la Fiel:

  • llenar e imprimir la “Solicitud de certificado de firma electrónica”
  • dispositivo USB o CD para recibir una copia del certificado digital
  • dirección de correo electrónico vigente

Durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma, digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular

Nota: (1) Preferentemente debe realizarse previa cita ante la ALSC

Comprobantes

Por los ingresos que se perciban deberá emitirse el CFDI respectivo, conocido como facturación electrónica (art. 29, CFF).

La regla general establece que para que los contribuyentes puedan emitir sus CFDI, deben tramitar un Certificado de Sello Digital (CSD), para tales efectos, el trámite puede realizarse directamente en la página del SAT siempre que el contribuyente cuente con su Fiel.

No obstante, las personas físicas que utilicen la herramienta “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” pueden utilizar su certificado de la Fiel para tales efectos (reglas 2.2.7 y 2.7.1.5., RMISC).

Actualmente existen las siguientes tres opciones para la emisión de comprobantes:

1 Utilizar los servicios de un proveedor autorizado de certificación (PAC) ya sea los paquetes con costo o las soluciones gratuitas que ofrece.

Un PAC es una empresa que cuenta con autorización de la autoridad para certificar, validar, asignar el folio e incorporar el sello del SAT en los CFDI. Estas compañías, cuyos datos aparecen publicados en la página de Internet del SAT, ofertan diversas opciones para la emisión de los comprobantes (regla 2.7.2.2., RMISC).

Pueden utilizarse de forma simultánea los servicios de uno o más PAC; para ello se deberá otorgar la autorización por escrito para que entreguen al SAT, copia de los comprobantes que hayan certificado (regla 2.7.2.7., RMISC).

2 “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” (regla 2.7.1.6., RMISC).

A través de la página en Internet del SAT, el propio organismo será quien valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, asigne el folio e incorpore su sello digital.

Las principales características de la aplicación son:

  • permite capturar y certificar un comprobante a la vez
  • certificación en línea del CFDI
  • puede integrar “leyendas fiscales” y el comprobante electrónico de pago (CEP), vinculado con el sistema de pago electrónico interbancario “SPEI”
  • genera el comprobante en su formato electrónico (XML) y la representación impresa
  • consulta y recupera los CFDI emitidos
  • almacena comprobantes en captura hasta por 72 horas

Las limitaciones del sistema son que no administra catálogos de clientes o productos, no integra addendas comerciales, tampoco realiza cálculos de impuestos, ni certifica CFDI generados por otros sistemas.

Este servicio de factura electrónica, es independiente al contenido en el “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”.

3 Usar el sistema de facturación contenido en el “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas” (reglas 2.7.1.21. y 2.8.1.3, RMISC).

Esta opción solo puede ejercerse si se optará por llevar su contabilidad a través del sistema “Mis cuentas”, siempre que sus ingresos no rebasen de $2,000,000.00 (arts. 110, fracc. II y 112, fraccs. III y IV, LISR):

En esta aplicación deben considerarse los siguientes puntos:

  • podrá ingresar con su Contraseña
  • los comprobantes emitidos contendrán el sello digital del SAT y serán validos para deducir y acreditar
  • permite obtener el archivo .XML en la página de Internet del SAT, en la opción generar “Factura Electrónica”. Por lo tanto, no están obligados a entregar materialmente el archivo
  • la impresión que se realice de los CFDI dentro del mismo sistema hará las veces de la representación impresa del CFDI
  • se les exime de almacenar los CFDI emitidos y recibidos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico .XML. Esto es así, pues los comprobantes ya se encuentran almacenados en “Mis cuentas”

Los contribuyentes deben remitir al SAT o al PAC, según sea el caso, el CFDI, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo (art. 39, RCFF, DOF del 2 de abril de 2014).

Las erogaciones que efectúen y puedan deducirse, deberán estar amparadas con el CFDI respectivo.

Los CFDI emitidos y recibidos, deberán almacenarse en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico .XML (regla 2.7.1.1., RMISC). Cabe recordar que la simple representación impresa o el archivo en formato .PDF, no basta para amparar un gasto, es necesario contar en el archivo .XML.

Requisitos de los comprobantes

Los CFDI que emitan estos contribuyentes, deben reunir los requisitos siguientes (art. 29-A, CFF):

Fracción Concepto
I
  • clave del RFC de quien lo emite
  • régimen fiscal en que tributa conforme a la LISR. En su lugar puede señalar la expresión NA o cualquier otra análoga (regla 2.7.1.31., RMISC)
  • de contar con más de un establecimiento, señalar el domicilio en el cual se expide
II
  • número de folio y el sello digital del SAT
  • sello digital del que lo expide
III
  • lugar y fecha de expedición
IV
  • clave del RFC de la persona a favor de quien se emite. De no contar con esta se anotará la clave genérica (regla 2.7.1.25., RMISC): XAXX010101000, para público nacional, y XEXX010101000, para residentes en el extranjero no inscritos en el RFC
V
  • cantidad
  • unidad de medida. Se señalará la expresión NA o cualquier otra análoga (regla 2.7.1.27., RMISC)
  • descripción del servicio
VI
  • valor unitario consignado en número
VII
  • importe total consignado en número o letra
  • impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente
  • el monto de los impuestos retenidos
  • cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad, por lo que no deben emitir comprobantes por parcialidades
  • forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominadas monederos electrónicos autorizados por el SAT. En su lugar puede señalar la expresión NA o cualquier otra análoga (regla 2.7.1.31., RMISC)

Si se otorga una representación impresa del CFDI, además de reunir los requisitos anteriores, debe contener lo siguiente (regla 2.7.1.7., RMISC):

  • código de barras generado acorde a la especificación técnica que se establece en el Anexo 20 de la RMISC
  • número de serie del CSD del emisor y del SAT
  • la leyenda: Este documento es una representación impresa de un CFDI
  • fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI
  • cadena original del complemento de certificación digital del SAT

Estos requisitos no serán aplicables a la representación impresa de CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”.

Contabilidad

El CFF establece que los registros o asientos que integran la contabilidad deben llevarse en medios electrónicos y la documentación comprobatoria debe estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente (arts. 28, 30 y 30-A, CFF).

Asimismo, se deberá ingresar de forma mensual la información contable en la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general.

Para el caso que nos concierne, puede cumplirse con esta obligación con alguna de las siguientes opciones:

1 Registrar sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, disponible en la página electrónica del SAT. Con esto, se les exime de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF, así como no aplica el envió de su contabilidad, si supera los $2,000,000.00 (regla 2.8.1.7., RMISC).

2 Utilizar medios electrónicos propios. En este caso, deben tener la capacidad de generar los archivos, que se enviarán al SAT en formato .XML, que contengan (regla 2.8.1.4., RMISC):

  • catálogo de cuentas utilizado en el periodo; al cual se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24, apartado B, de la RMISC
  • balanza de comprobación de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y de orden, que incluya:
    • saldos iniciales
    • movimientos del periodo
    • saldos finales

En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se incluirá la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

Deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas y cuotas, así como las actividades por las que no deba pagar el impuesto. También se deben precisar los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados (Anexo 24, apartado C, RMISC)

  • información de las pólizas generadas donde de ser posible se puedan distinguir los CFDI que soporten la operación, los impuestos con las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de este (Anexo 24, apartado D, RMISC)

El envio de la información se realizará en este año o el próximo, conforme lo siguiente (arts. tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014):

Periodo Condición
A partir de 2015 Contribuyentes con ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar en 2013  iguales o superiores a $4,000,000.00
Hasta 2016
  • contribuyentes con ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar en 2013 inferiores a $4,000,000.00
  • contribuyentes que se inscriban al RFC durante el 2014 ó el 2015.
  • contribuyentes inscritos a partir del 1 de enero de 2016, desde el primer día del mes siguiente a su inscripción

De acuerdo con el SAT para el parámetro de la acumulación se deben tomar en cuenta los regímenes de actividad empresarial y profesional, así como el de arrendamiento, salvo cuando se hubiese aplicado la deducción ciega.

No se deben considerar los regímenes de: salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y demás ingresos (regla 2.8.1.4., RMISC 2015).

Impuestos a pagar

En el ejercicio de su profesión independiente, un abogado es contribuyente de los siguientes impuestos:

  Declaración a presentar
ISR Pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 de cada mes y declaración del ejercicio en abril de cada año
IVA Pagos mensuales definitivos a más tardar el día 17 de cada mes

ISR

Para obtener la base gravable de sus pagos provisionales, restarán del total de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, la PTU pagada a sus trabajadores en el mismo ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

A esta base se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR elevada al periodo al que corresponda el pago (art. 106, LISR).

Ingresos

Acumularán los ingresos por la prestación de servicios profesionales en el momento en que realmente se reciban en efectivo, en bienes, en servicios o cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones. Cuando el pago se perciba en cheque, se considerará percibido a su cobro (art. 102, LISR).

Deducciones

La LISR prevé diversas deducciones autorizadas, entre las que se encuentran las erogaciones, que utilicen para prestar servicios, los gastos, las inversiones, etc. (arts. 103 y 104, LISR).

Asimismo se establecen diversos requisitos a cumplir para la deducción de los ingresos gravados, dentro de los que destacan (art. 105, LISR):

  • ser estrictamente indispensables, es decir, estar relacionadas directamente con la profesión, ser necesarias para el desarrollo de la misma y, en caso de no erogarse afecten las actividades o entorpezcan su desarrollo
  • estar efectivamente erogadas. Si su monto excede de $2,000.00, debe realizarse mediante cheque, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos. Si el pago se realiza con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en que el mismo sea  cobrado
  • estar amparadas con el CFDI respectivo

Inversiones en activos fijos

Son activos fijos, los bienes tangibles utilizados por el contribuyente para la realización de sus actividades, que pierden su valor por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

Estos se deducirán por medio de la depreciación lineal, es decir, aplicándoles el por ciento que les corresponda sobre el monto original de la inversión. Los por cientos aplicables a cada tipo de bien se encuentran establecidos en los artículos 34 y 35 de la LISR.

Las inversiones comenzarán a deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.

Retenciones

Cuando se presten servicios profesionales a una persona moral, esta retendrá como pago provisional, un equivalente al 10 % sobre el monto de los pagos que les efectúen sin deducción alguna (acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales) –art. 106, LISR–.

Los retenedores proporcionarán una constancia de la retención. Durante 2015 y 2016, pueden utilizar el formato 37-A “Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS “ o la impresión del Anexo 2, del programa DIM “Declaración Informativa Múltiple” (art. Noveno Transitorio, fracc. X, LISR y regla 2.8.1.11., RMISC).

IVA

Quienes presten servicios independientes en territorio nacional son contribuyentes del IVA, por lo tanto, el abogado pagará IVA por los servicios que le preste a personas físicas o morales (art. 1o, LIVA).

Cuando el acto se preste a una persona moral, esta retendrá dos terceras partes del IVA que se les traslade, retención que el contribuyente podrá disminuir del impuesto a su cargo en el mismo mes (art. 1-A, LIVA).

Para obtener el IVA a pagar en el mes, se disminuirá del IVA trasladado, el impuesto que el contribuyente hubiera pagado en sus gastos que reúnan los requisitos para considerarse acreditable conforme a lo siguiente (art. 5, LIVA):

  • corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables (reúnan los requisitos de deducibilidad previstos en la LISR). Cuando el gasto sea parcialmente deducible para el ISR, el IVA será acreditable en la proporción en la que la erogación sea deducible
  • haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los CFDI
  • hubiera sido efectivamente pagado en el mes en que pretenda acreditarse

Adicionalmente a la obligación de pago, los contribuyentes deben presentar a más tardar el mes inmediato posterior a cada mes, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto.

Esta obligación se cumplirá utilizando el programa de la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT), disponible en la página en Internet del SAT. El archivo de la declaración se enviará por la misma página (regla 4.5.1, RMISC).

Caso práctico

Para conocer mejor como se determinan los pagos provisionales y del ejercicio del ISR, así como los definitivos del IVA, a cargo de un profesionista en derecho inscrito en el RFC en el régimen de actividades empresariales y profesionales, considérese el caso de la Lic. Valeria Pérez Torres, quien a partir de enero 2015 presta sus servicios de forma independiente a personas físicas y morales y desea conocer el ISR e IVA que tendrá que pagar en el ejercicio de acuerdo con los siguientes datos.

Ingresos gravados

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Servicios cobrados a personas físicas $55,800.00 $56,800.00 $58,400.00 $57,600.00 $56,400.00 $57,800.00
Más: Servicios cobrados a personas morales 29,500.00 30,600.00 31,400.00 32,000.00 33,400.00 31,500.00
Igual: Ingresos acumulables 85,300.00 87,400.00 89,800.00 89,600.00 89,800.00 89,300.00
Más: Ingresos acumulables de periodos anteriores 0.00 85,300.00 172,700.00 262,500.00 352,100.00 441,900.00
Igual: Ingresos acumulables del periodo $85,300.00 $172,700.00 $262,500.00 $352,100.00 $441,900.00 $531,200.00

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Servicios cobrados a personas físicas $54,900.00 $55,600.00 $54,000.00 $57,900.00 $58,500.00 $59,000.00
Más: Servicios cobrados a personas morales 29,800.00 32,400.00 31,900.00 34,600.00 31,000.00 33,500.00
Igual: Ingresos acumulables 84,700.00 88,000.00 85,900.00 92,500.00 89,500.00 92,500.00
Más: Ingresos acumulables de periodos anteriores 531,200.00 615,900.00 703,900.00 789,800.00 882,300.00 971,800.00
Igual: Ingresos acumulables del periodo $615,900.00 $703,900.00 $789,800.00 $882,300.00 $971,800.00 $1,064,300.00

Inversiones

En el ejercicio adquirió los siguientes bienes por los que se determina la depreciación que se aplicará en los pagos provisionales.

Concepto MOI Fecha de adquisición
Computadora $35,640.00 20/02/15
Mobiliario de oficina 65,480.00 15/04/15
Equipo de transporte 123,500.00 30/05/15

Computadora

  Concepto Importe
  Fecha de adquisición 20/02/15
  MOI $35,640.00
Por: Tasa de depreciación 30 %
Igual: Depreciación anual 10,692.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $891.00

Depreciación actualizada de la computadora

  Concepto Marzo Abril Mayo Junio Julio
  Depreciación mensual $891.00 $891.00 $891.00 $891.00 $891.00
Por: Factor de actualización 1.0000 1.0040 1.0040 1.0014 1.0014
Igual: Depreciación mensual actualizada 891.00 894.56 894.56 892.25 892.25
Por: Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional 1 2 3 4 5
Igual: Depreciación actualizada de la computadora $891.00 $1,789.12 $2,683.68 $3,569.00 $4,461.25

 

  Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación mensual $891.00 $891.00 $891.00 $891.00 $891.00
Por: Factor de actualización 1.0052 1.0052 1.0089 1.0089 1.0127
Igual: Depreciación mensual actualizada 895.63 895.63 898.93 898.93 902.32
Por: Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional 6 7 8 9 10
Igual: Depreciación actualizada de la computadora $5,373.78 $6,269.41 $7,191.44 $8,090.37 $9,023.20

Factor de actualización

  Concepto Marzo Abril Mayo Junio Julio
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1) 116.1740 116.6470 116.6470 116.3450 116.3450
Entre: INPC del mes de adquisición (febrero 2015) 116.1740 116.1740 116.1740 116.1740 116.1740
Igual: Factor de actualización 1.0000 1.0040 1.0040 1.0014 1.0014

 

  Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (2) 116.7812 (2) 116.7812 (2) 117.2191 (2) 117.2191 (2) 117.6586
Entre: INPC del mes de adquisición (febrero 2015) 116.1740 116.1740 116.1740 116.1740 116.1740
Igual: Factor de actualización 1.0052 1.0052 1.0089 1.0089 1.0127

Notas: (1) Corresponden a los INPC de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, respectivamente

(2) Datos estimados

Mobiliario de oficina

  Concepto Importe
  Fecha de adquisición 15/04/15
  MOI $65,480.00
Por: Tasa de depreciación 10 %
Igual: Depreciación anual 6,548.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $545.67

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

  Concepto Mayo Junio Julio Agosto
  Depreciación mensual $545.67 $545.67 $545.67 $545.67
Por: Factor de actualización 1 1.0037 1.0037 1.0075
Igual: Depreciación mensual actualizada 545.67 547.69 547.69 549.76
Por: Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional 1 2 3 4
Igual: Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina $545.67 $1,095.38 $1,643.07 $2,199.04

 

  Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación mensual $545.67 $545.67 $545.67 $545.67
Por: Factor de actualización 1.0075 1.0112 1.0112 1.015
Igual: Depreciación mensual actualizada 549.76 551.78 551.78 553.86
Por: Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional 5 6 7 8
Igual: Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina $2,748.80 $3,310.68 $3,862.46 $4,430.88

Factor de actualización

  Concepto Mayo Junio Julio Agosto
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1) 116.345 (2) 116.7812 (2) 116.7812 (2) 117.2191
Entre: INPC del mes de adquisición (abril 2015) 116.345 116.3450 116.3450 116.3450
Igual: Factor de actualización 1.0000 1.0037 1.0037 1.0075

 

  Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (2) 117.2191 (2) 117.6586 (2) 117.6586 (2) 118.0998
Entre: INPC del mes de adquisición (abril 2015) 116.3450 116.3450 116.3450 116.3450
Igual: Factor de actualización 1.0075 1.0112 1.0112 1.0150

Notas: (1) Corresponden a los INPC de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2015, respectivamente

(2) Datos estimados

Equipo de transporte

  Concepto Importe
  Fecha de adquisición 30/05/15
  MOI $123,500.00
Por: Tasa de depreciación 25 %
Igual: Depreciación anual 30,875.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $2,572.92

Depreciación actualizada del automóvil

  Concepto Junio Julio Agosto Septiembre
  Depreciación mensual $2,572.92 $2,572.92 $2,572.92 $2,572.92
Por: Factor de actualización 1 1.0037 1.0037 1.0075
Igual: Depreciación mensual actualizada 2,572.92 2,582.44 2,582.44 2,592.22
Por: Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional 1 2 3 4
Igual: Depreciación actualizada del automóvil $2,572.92 $5,164.88 $7,747.32 $10,368.88

 

  Concepto Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación mensual $2,572.92 $2,572.92 $2,572.92
Por: Factor de actualización 1.0075 1.0112 1.0112
Igual: Depreciación mensual actualizada 2,592.22 2,601.74 2,601.74
Por: Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional 5 6 7
Igual: Depreciación actualizada del automóvil $12,961.10 $15,610.44 $18,212.18

Factor de actualización

  Concepto Junio Julio Agosto Septiembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1) (2) 116.7812 117.2191 117.2191 117.6586
Entre: INPC del mes de adquisición (mayo 2015) (2) 116.7812 116.7812 116.7812 116.7812
Igual: Factor de actualización 1.0000 1.0037 1.0037 1.0075

 

  Concepto Octubre Noviembre Diciembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio 117.6586 118.0998 118.0998
Entre: INPC del mes de adquisición (mayo 2015) 116.7812 116.7812 116.7812
Igual: Factor de actualización 1.0075 1.0112 1.0112

Notas: (1) Corresponden a los INPC de mayo, junio, julio y agosto de 2015, respectivamente

(2) Datos estimados

Total de la depreciación actualizada

  Concepto Marzo Abril Mayo Junio Julio
  Depreciación actualizada de la computadora $891.00 $1,789.12 $2,683.68 $3,569.00 $4,461.25
Más: Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina 0.00 0.00 545.67 1,095.38 1,643.07
Más: Depreciación actualizada del automóvil 0.00 0.00 0.00 2,572.92 5,164.88
Igual: Total de la depreciación actualizada $891.00 $1,789.12 $3,229.35 $7,237.30 $11,269.20

 

  Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación actualizada de la computadora $5,373.78 $6,269.41 $7,191.44 $8,090.37 $9,023.20
Más: Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina 2,199.04 2,748.80 3,310.68 3,862.46 4,430.88
Más: Depreciación actualizada del automóvil 7,747.32 10,368.88 12,961.10 15,610.44 18,212.18
Igual: Total de la depreciación actualizada $15,320.14 $19,387.09 $23,463.22 $27,563.27 $31,666.26

Deducciones

Los gastos deducibles para el ISR son:

Deducciones autorizadas

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Arrendamiento de local $13,000.00 $13,000.00 $13,000.00 $13,000.00 $13,000.00 $13,000.00
Más: Suscripción a IDC Asesor Jurídico y Fiscal 0.00 4,190.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Capacitación 1,560.00 0.00 0.00 2,450.00 34,500.00 1,850.00
Más: Libros 0.00 1,400.00 560.00 0.00 0.00 950.00
Más: Ropa y calzado 8,600.00 450.00 0.00 6,540.00 0.00 0.00
Más: Consumos en restaurante deducibles 335.00 340.00 342.00 346.00 335.00 342.00
Más: Combustible y lubricantes 840.00 790.00 810.00 900.00 756.00 1,120.00
Más: Mensajería y paquetería 0.00 435.00 0.00 124.00 0.00 0.00
Más: Cuotas de membresía 0.00 1,965.00 0.00 0.00 0.00 2,150.00
Más: Viáticos y gastos de viaje 2,577.00 2,610.00 2,641.00 2,673.00 2,585.00 2,652.00
Más: Teléfonos e Internet 480.00 480.00 480.00 480.00 480.00 480.00
Más: Luz 354.00 349.00 360.00 347.00 354.00 390.00
Más: Papelería y útiles de oficina 1,021.00 1,049.00 1,079.00 1,109.00 1,026.00 1,088.00
Más: Mantenimiento 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00
Más: Otros gastos 648.00 656.00 664.00 672.00 650.00 667.00
Igual: Total gastos efectivamente erogados 30,265.00 28,564.00 20,786.00 29,491.00 54,536.00 25,539.00
Más: Gastos de periodos anteriores 0.00 30,265.00 58,829.00 79,615.00 109,106.00 163,642.00
Igual: Gastos acumulados del periodo 30,265.00 58,829.00 79,615.00 109,106.00 163,642.00 189,181.00
Más: Depreciación actualizada del periodo 0.00 0.00 891.00 1,789.12 3,229.35 7,237.30
Igual: Deducciones autorizadas $30,265.00 $58,829.00 $80,506.00 $110,895.12 $166,871.35 $196,418.30

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Arrendamiento de local $13,000.00 $13,000.00 $13,000.00 $13,000.00 $13,000.00 $13,000.00
Más: Suscripción a IDC Asesor Jurídico y Fiscal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Capacitación 1,640.00 2,120.00 0.00 0.00 0.00 3,450.00
Más: Libros 0.00 0.00 0.00 840.00 0.00 640.00
Más: Ropa y calzado 650.00 0.00 840.00 0.00 0.00 600.00
Más: Consumos en restaurante deducibles 340.00 335.00 367.00 361.00 340.00 346.00
Más: Combustible y lubricantes 850.00 870.00 810.00 905.00 795.00 765.00
Más: Mensajería y paquetería 195.00 210.00 0.00 280.00 0.00 310.00
Más: Cuotas de membresía 0.00 6,429.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Viáticos y gastos de viaje 2,612.00 2,593.00 2,831.00 2,768.00 2,610.00 2,670.00
Más: Teléfonos e Internet 480.00 480.00 480.00 480.00 480.00 480.00
Más: Luz 364.00 378.00 395.00 310.00 342.00 354.00
Más: Papelería y útiles de oficina 1,053.00 1,036.00 1,255.00 1,197.00 1,049.00 1,106.00
Más: Mantenimiento 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00
Más: Otros gastos 657.00 652.00 713.00 697.00 656.00 672.00
Igual: Total gastos efectivamente erogados 22,691.00 28,953.00 21,541.00 21,688.00 20,122.00 25,243.00
Más: Gastos de periodos anteriores 189,181.00 211,872.00 240,825.00 262,366.00 284,054.00 304,176.00
Igual: Gastos acumulados del periodo 211,872.00 240,825.00 262,366.00 284,054.00 304,176.00 329,419.00
Más: Depreciación actualizada del periodo 11,269.20 15,320.14 19,387.09 23,463.22 27,563.27 31,666.26
Igual: Deducciones autorizadas $223,141.20 $256,145.14 $281,753.09 $307,517.22 $331,739.27 $361,085.26

El ISR a pagar mensualmente se determina partiendo de la base gravable del periodo (ingresos menos deducciones autorizadas), a la que se aplica la tarifa del ISR para el mes por el cual se determina el impuesto. El resultado se disminuirá con las retenciones que en su caso se hubieran efectuado al contribuyente, así como los pagos provisionales pagados con anterioridad.

ISR a cargo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos acumulables $85,300.00 $172,700.00 $262,500.00 $352,100.00 $441,900.00 $531,200.00
Menos: Deducciones autorizadas 30,265.00 58,829.00 80,506.00 110,895.12 166,871.35 196,418.30
Igual: Base gravable 55,035.00 113,871.00 181,994.00 241,204.88 275,028.65 334,781.70
Menos: Límite inferior 32,736.84 65,473.67 98,210.50 130,947.33 163,684.16 196,420.99
Igual: Excedente del límite inferior 22,298.16 48,397.33 83,783.50 110,257.55 111,344.49 138,360.71
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00 % 30.00 % 30.00 % 30.00 % 30.00 % 30.00 %
Igual: Impuesto marginal 6,689.45 14,519.20 25,135.05 33,077.27 33,403.35 41,508.21
Más: Cuota fija 6,141.95 12,283.90 18,425.85 24,567.80 30,709.75 36,851.70
Igual: ISR 12,831.40 26,803.10 43,560.90 57,645.07 64,113.10 78,359.91
Menos: Pagos provisionales de periodos anteriores 0.00 9,881.40 20,793.10 34,410.90 45,295.07 48,423.10
Menos: Retenciones del periodo 2,950.00 3,060.00 3,140.00 3,200.00 3,340.00 3,150.00
Menos: Retenciones de periodos anteriores 0.00 2,950.00 6,010.00 9,150.00 12,350.00 15,690.00
Igual: ISR a cargo $9,881.40 $10,911.70 $13,617.80 $10,884.17 $3,128.03 $11,096.81

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos acumulables $615,900.00 $703,900.00 $789,800.00 $882,300.00 $971,800.00 $1,064,300.00
Menos: Deducciones autorizadas 223,141.20 256,145.14 281,753.09 307,517.22 331,739.27 361,085.26
Igual: Base gravable 392,758.80 447,754.86 508,046.91 574,782.78 640,060.73 703,214.74
Menos: Límite inferior 229,157.82 261,894.65 294,631.48 327,368.31 360,105.14 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 163,600.98 185,860.21 213,415.43 247,414.47 279,955.59 310,372.77
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00 % 30.00 % 30.00 % 30.00 % 30.00 % 30.00 %
Igual: Impuesto marginal 49,080.29 55,758.06 64,024.63 74,224.34 83,986.68 93,111.83
Más: Cuota fija 42,993.65 49,135.60 55,277.55 61,419.50 67,561.45 73,703.41
Igual: ISR 92,073.94 104,893.66 119,302.18 135,643.84 151,548.13 166,815.24
Menos: Pagos provisionales de periodos anteriores 59,519.91 70,253.94 79,833.66 91,052.18 103,933.84 116,738.13
Menos: Retenciones del periodo 2,980.00 3,240.00 3,190.00 3,460.00 3,100.00 3,350.00
Menos: Retenciones de periodos anteriores 18,840.00 21,820.00 25,060.00 28,250.00 31,710.00 34,810.00
Igual: ISR a cargo $10,734.03 $9,579.72 $11,218.52 $12,881.66 $12,804.29 $11,917.11

Declaración anual

El ISR se causa por ejercicio fiscal, contra el que se acreditarán los pagos provisionales y las retenciones del ejercicio.

A diferencia de los pagos provisionales, la base gravable a la que se le aplicará la tarifa anual del impuesto, se obtiene disminuyendo de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y las deducciones personales señaladas en el artículo 151 de la LISR como gastos médicos y hospitalarios, funerales, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, etc. (arts. 109, 151 y 152, LISR).

Cabe recordar que estas deducciones no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cuatro SMG elevados al año ($102,346.00 para el ejercicio 2015 en el área geográfica “A”).

Utilidad fiscal del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $1,064,300.00
Menos: Arrendamiento de local 156,000.00
Menos: Suscripción a IDC Asesor Jurídico y Fiscal 4,190.00
Menos: Capacitación 47,570.00
Menos: Libros 4,390.00
Menos: Ropa y calzado 17,680.00
Menos: Consumos en restaurante deducibles 4,129.00
Menos: Combustible y lubricantes 10,211.00
Menos: Mensajería y paquetería 1,554.00
Menos: Cuotas de membresía 10,544.00
Menos: Viáticos y gastos de viaje 31,822.00
Menos: Teléfonos e Internet 5,760.00
Menos: Luz 4,297.00
Menos: Papelería y útiles de oficina 13,068.00
Menos: Mantenimiento 10,200.00
Menos: Otros gastos 8,004.00
Menos: Depreciación del ejercicio actualizada de la computadora 9,023.16
Menos: Depreciación del ejercicio actualizada del mobiliario de oficina 4,430.84
Menos: Depreciación del ejercicio actualizada del automóvil 18,212.16
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio $703,214.84

Deducciones personales del ejercicio

   Concepto Importe
  Gastos médicos y hospitalarios $9,456.00
Más: Lentes ópticos graduados 2,500.00
Más: Intereses reales por crédito hipotecario 15,460.00
Más: Primas por seguros de gastos médicos 13,540.00
Igual: Deducciones personales del ejercicio $40,956.00

Límite de deducciones personales

   Concepto Importe
  Total de ingresos del ejercicio $1,064,300.00
Por: Por ciento límite 10 %
Igual: Límite de deducciones personales conforme a ingresos $106,430.00

Adicionalmente puede aplicarse el estímulo fiscal por pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), de conformidad con el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 conforme a lo siguiente (art. 1.8, 1.9. y 1.10, Decreto).

En este ejemplo, el contribuyente erogó $32,165.00 de colegiaturas de su hijo quien cursa el nivel secundaria, de los que podrá deducirse el límite que para dichos gastos establece el Decreto:

Colegiaturas no deducibles

   Concepto Importe
  Colegiaturas pagadas $32,165.00
Menos: Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria 19,900.00
Igual: Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles $12,265.00

ISR a cargo del ejercicio

  Concepto Importe
  Utilidad fiscal del ejercicio $703,214.84
Menos: Deducciones personales del ejercicio topadas 40,956.00
Menos: Colegiaturas de nivel secundaria 19,900.00
Igual: Base gravable del ejercicio para el ISR 642,358.84
Menos: Límite inferior 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 249,516.87
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00 %
Igual: Impuesto marginal 74,855.06
Más: Cuota fija 73,703.41
Igual: ISR del ejercicio 148,558.47
Menos: Pagos provisionales 128,655.24
Menos: Retenciones 38,160.00
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($18,256.77)

Como en este ejemplo los pagos provisionales y las retenciones fueron superiores al ISR anual, se obtiene un saldo a favor que el contribuyente puede solicitar en devolución o compensar contra sus demás contribuciones a cargo (arts. 22 y 23, CFF).

IVA

El impuesto que trasladó en cada mes fue el siguiente:

IVA trasladado

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos efectivamente cobrados $85,300.00 $87,400.00 $89,800.00 $89,600.00 $89,800.00 $89,300.00
Por: Tasa 16 % 16 % 16 % 16 % 16 % 16 %
Igual: IVA trasladado $13,648.00 $13,984.00 $14,368.00 $14,336.00 $14,368.00 $14,288.00

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos efectivamente cobrados $84,700.00 $88,000.00 $85,900.00 $92,500.00 $89,500.00 $92,500.00
Por: Tasa 16 % 16 % 16 % 16 % 16 % 16 %
Igual: IVA trasladado $13,552.00 $14,080.00 $13,744.00 $14,800.00 $14,320.00 $14,800.00

Para determinar los pagos mensuales de IVA, contra el impuesto que trasladó, se acreditará el IVA de sus gastos del mismo periodo (arts. 4 y 5, LIVA).

IVA acreditable

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Adquisición del equipo de cómputo $0.00 $5,702.40 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Más: Adquisición del mobiliario de oficina 0.00 0.00 0.00 10,476.80 0.00 0.00
Más: Adquisición del automóvil 0.00 0.00 0.00 0.00 19,760.00 0.00
Más: Arrendamiento de local 2,080.00 2,080.00 2,080.00 2,080.00 2,080.00 2,080.00
Más: Capacitación 249.60 0.00 0.00 392.00 5,520.00 296.00
Más: Ropa y calzado 1,376.00 72.00 0.00 1,046.40 0.00 0.00
Más: Consumos en restaurante deducibles 53.60 54.40 54.72 55.36 53.60 54.72
Más: Combustible y lubricantes 134.40 126.40 129.60 144.00 120.96 179.20
Más: Mensajería y paquetería 0.00 69.60 0.00 19.84 0.00 0.00
Más: Cuotas de membresía 0.00 314.40 0.00 0.00 0.00 344.00
Más: Viáticos y gastos de viaje 412.32 417.60 422.56 427.68 413.60 424.32
Más: Teléfonos e Internet 76.80 76.80 76.80 76.80 76.80 76.80
Más: Luz 56.64 55.84 57.60 55.52 56.64 62.40
Más: Papelería y útiles de oficina 163.36 167.84 172.64 177.44 164.16 174.08
Más: Mantenimiento 136.00 136.00 136.00 136.00 136.00 136.00
Más: Otros gastos 103.68 104.96 106.24 107.52 104.00 106.72
Igual: IVA acreditable $4,842.40 $9,378.24 $3,236.16 $15,195.36 $28,485.76 $3,934.24

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Adquisición del equipo de cómputo $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Más: Adquisición del mobiliario de oficina 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Adquisición del automóvil 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Arrendamiento de local 2,080.00 2,080.00 2,080.00 2,080.00 2,080.00 2,080.00
Más: Capacitación 262.40 339.20 0.00 0.00 0.00 552.00
Más: Ropa y calzado 104.00 0.00 134.40 0.00 0.00 96.00
Más: Consumos en restaurante deducibles 54.40 53.60 58.72 57.76 54.40 55.36
Más: Combustible y lubricantes 136.00 139.20 129.60 144.80 127.20 122.40
Más: Mensajería y paquetería 31.20 33.60 0.00 44.80 0.00 49.60
Más: Cuotas de membresía 0.00 1,028.64 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Viáticos y gastos de viaje 417.92 414.88 452.96 442.88 417.60 427.20
Más: Teléfonos e Internet 76.80 76.80 76.80 76.80 76.80 76.80
Más: Luz 58.24 60.48 63.20 49.60 54.72 56.64
Más: Papelería y útiles de oficina 168.48 165.76 200.80 191.52 167.84 176.96
Más: Mantenimiento 136.00 136.00 136.00 136.00 136.00 136.00
Más: Otros gastos 105.12 104.32 114.08 111.52 104.96 107.52
Igual: IVA acreditable $3,630.56 $4,632.48 $3,446.56 $3,335.68 $3,219.52 $3,936.48

El contribuyente tendrá derecho además de restar del IVA a su cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el mismo periodo.

Cuando en la declaración resulte un saldo a favor, si bien se tiene derecho a solicitar su devolución o compensarlo contra otras contribuciones, también puede optarse por acreditarlo contra el IVA que determine a su cargo en las declaraciones de meses posteriores (arts. 5-D y 6, LIVA).

En este supuesto se generaron saldos a favor en las declaraciones de abril y mayo, por los que se optó por acreditar contra los pagos de junio, julio, agosto y septiembre.

IVA a pagar

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  IVA trasladado $13,648.00 $13,984.00 $14,368.00 $14,336.00 $14,368.00 $14,288.00
Menos: IVA acreditable 4,842.40 9,378.24 3,236.16 15,195.36 28,485.76 3,934.24
Menos: IVA retenido 3,146.66 3,264.00 3,349.34 3,413.34 3,562.66 3,360.00
Igual: IVA cargo a (favor) 5,658.94 1,341.76 7,782.50 (4,272.70) (17,680.42) 6,993.76
Menos: IVA a favor de periodos anteriores por acreditar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,993.76
Igual: IVA a pagar $5,658.94 $1,341.76 $7,782.50 $0.00 $0.00 $0.00

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  IVA trasladado $13,552.00 $14,080.00 $13,744.00 $14,800.00 $14,320.00 $14,800.00
Menos: IVA acreditable 3,630.56 4,632.48 3,446.56 3,335.68 3,219.52 3,936.48
Menos: IVA retenido 3,178.66 3,456.00 3,402.66 3,690.66 3,306.66 3,573.34
Igual: IVA cargo a (favor) 6,742.78 5,991.52 6,894.78 7,773.66 7,793.82 7,290.18
Menos: IVA a favor de periodos anteriores por acreditar 6,742.78 5,991.52 2,225.06 0.00 0.00 0.00
Igual: IVA a pagar $0.00 $0.00 $4,669.72 $7,773.66 $7,793.82 $7,290.18

Conclusión

Conocer las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de una profesión, evitará al contribuyente caer en las infracciones establecidas en el CFF por su incumplimiento, permitiéndole enfocarse plenamente en su “negocio”. Asimismo, es indispensable contar con una guía que muestre el procedimiento para calcular el ISR e IVA a pagar, para lograr contribuir con los impuestos que realmente corresponden a la capacidad contributiva de cada sujeto.