Deuda condonada=ingreso acumulable

Si el acreedor de una deuda le perdona el pago de cierto porcentaje ese importe causa el ISR

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL MONTO DE UNA DEUDA CONDONADA, DEBE CONSIDERARSE INGRESO ACUMULABLE. Conforme al artículo 17, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio 2003, las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, están obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio. Por su parte, el artículo 18, fracción IV de esa misma Ley, disponía el momento en que debían ser considerados como obtenidos, los ingresos provenientes de deudas no cubiertas por el contribuyente. Armonizando ambos numerales, se colige que toda modificación positiva en el patrimonio del contribuyente, debe considerarse un ingreso por el cual se debe pagar el impuesto relativo, quedando incluida la condonación de una deuda, en virtud de que ese evento incrementa el haber patrimonial del contribuyente y su capacidad económica, pues lo libera de cubrir la cantidad adeudada. Así las cosas, si un contribuyente conviene con su acreedor a dar en pago por el total de una deuda, bienes de su propiedad, pero considerando que el valor de los mismos, solamente asciende al 70% del total adeudado, entonces, el 30% restante de la deuda, debe considerarse que no fue amortizado a través de la dación en pago, sino que fue condonado y por ende, el monto que corresponde a dicho porcentaje perdonado, constituye un ingreso acumulable por el que se debe pagar el impuesto sobre la renta. (31)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 604/0616017. Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de mayo de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretario: Lic. Juan Pablo Zapata Sosa.

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 457"

*Nota: Al momento de la emisión de la tesis mencionada, el actual texto del artículo 16 de la Ley del ISR equivaldría al del entonces artículo 17 y el actual texto del artículo 17 de la Ley del ISR equivaldría al entonces artículo 18.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, Año VII, Número 79, p. 457, Tesis V-TASR-XVI-2901, Tesis Aislada, julio de 2007