Alimentos gravados con IVA ¿aplica a RIF?

Los alimentos enajenados por los sujetos del RIF al público en general no causan IVA

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 -  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

La LIVA tiene por objeto gravar los actos o las actividades que realicen los contribuyentes en territorio nacional, es decir, no grava a las personas ni a los regímenes fiscales en que tributen.

En el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tributan los pequeños comerciantes, quienes son sujetos de causación del ISR, IVA e IESPS, pero tienen beneficios fiscales. Por ejemplo:

  • 100% de reducción de ISR por el primer año de tributación y por el segundo año de tributación en aquellos contribuyentes que iniciaron sus actividades en 2014 (arts. 111, LISR y Primero del Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF), y
  • 100% de reducción del IVA y el IESPS, por las actividades que realicen con el público en general en la que deban pagar dichos impuestos (art. Segundo del Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF)

Por lo que hace al gravamen de IVA a los alimentos consagrado en la regla 4.3.6. de la Tercera Modificación a la RMISC, cabe comentar que no les resulta aplicable a los contribuyentes del RIF cuando su enajenación sea al público en general, pues gozan de la reducción del 100% de IVA por el Decreto citado.