¿PTU se disminuye con CFDI sin timbrado?

No es correcta la apreciación, pues la PTU no es una deducción

La empresa pagó la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) en mayo de 2014 correspondiente a 2013 y la disminuyó para obtener la utilidad fiscal de 2014 conforme al artículo 9 de la LISR. Se emitió un comprobante, pero no se timbró, por tal motivo nuestro auditor externo está rechazando la disminución, ¿procede tal acción?

No es correcta la apreciación, pues la PTU no es una deducción, por ende, no le aplican los requisitos previstos en el artículo 27 de la LISR, es decir, estar amparada con un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI).

Su efecto se ve reflejado en el momento de determinar el resultado fiscal del ejercicio con fundamento en el artículo 9o de la LISR, o sea, a los ingresos acumulables obtenidos en el año se le disminuyen las deducciones autorizadas y la PTU erogada, por eso puede restarse en su totalidad.

El hecho de no haber timbrado el CFDI implica que ese documento no cumple con los requisitos señalados en el CFF y podría hacerse acreedor a una multa con fundamento en sus artículo 83, fracción VII y 84, fracción IV, si la autoridad descubre esa actuación, pero jamás daría como consecuencia el no poderla disminuir o su rechazo.

Así, puede subsanar la irregularidad del CFDI hasta antes de que sea descubierta por el SAT de manera espontánea