3ª Modificación a la RMISC 2015

Aprecie las novedades que trajo ese documento en materia de comprobación fiscal y en el RIF

Contraseña sustituye a la CIEC y a la CIECF
 Contraseña sustituye a la CIEC y a la CIECF  (Foto: Redacción)

Se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, cuyas novedades más destacadas, respecto de los anteproyectos dados a conocer, son las siguientes, que:

  • los contribuyentes puedan llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma diferente al español (regla 2.8.1.19.)
  • la declaración sobre situación fiscal de operaciones con extranjeros no se exhibirá, si el importe en el año es menor a $30’000,000.00 (regla 2.20.4.)
  • Se proporciona una lista de los alimentos preparados vendidos en los supers o tiendas que causan el IVA a la tasa del 16% (regla 4.3.6.)
  • las personas físicas que no estén obligadas a inscribirse en el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00 (antes 40,000.00), no será necesario que cuenten con el certificado de la firma electrónica avanzada –Fiel– (regla 2.3.8.)
  • los contribuyentes del RIF que efectúen compras, inversiones y gastos cuyo importe sea mayor a $2,000.00 podrán pagarlas mediante transferencia electrónica o por monederos electrónicos (regla 3.13.12.)
  • la declaración informativa de operaciones de maquila (DIEMSE) podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015 (art. quinto transitorio)
  • los contribuyentes que deban expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), deberán generar el certificado de sello digital a través del software“Certifica” (antes SOLCEDI) según la ficha de trámite 108/CFF (regla 2.7.1.5.)
  • los CFDI’s que se emitan por las remuneraciones efectuadas por concepto de asimilados a salarios deberán cumplir con el complemento publicado por el SAT en su página de Internet (regla 2.7.5.1.)
  • las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, al solicitar su inscripción consignarán para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérico: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas respectivamente (regla 2.4.14.)
  • los causantes con domicilio fiscal en  los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, de Baja California Sur podrán aplicar la deducción inmediata del 100% respecto de las inversiones que efectúen hasta el 31 de octubre de 2015  (regla 11.5.2.)
  • se adicionan las reglas para aplicar los beneficios otorgados en materia de vivienda a quienes presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación (reglas 11.11.1 y 11.11.2.)

Para más información consulte estas notas dadas a conocer en su oportunidad que tienen el mismo sentido con lo publicado en el DOF: