IVA para alimentos preparados ¿legal?

La enajenación de los productos que les corresponde la tasa del 16%, según el SAT, reporta inconsistencias

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 -  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer en su portal de Internet lo que pretende ser la Tercera Modificación a la RMISC 2015 incluyendo la regla  4.3.6. que enumera los alimentos preparados a los cuales les aplica la tasa del 16% del IVA, situación que generó molestia en los contribuyentes derivado del acuerdo de certidumbre tributaria, presentado por la SHCP el 27 de febrero de 2014 y con el cual se aseguró la no creación de nuevos impuestos.

La autoridad hacendaria aclaró que ese tratamiento no es novedoso, incluso desde hace más de 15 años se contempla en la legislación.

Para poder desentrañar si esa afirmación es cierta, es forzoso recordar que la tasa para alimentos en la LIVA ha sufrido los siguientes cambios:

Art. 2-A, fracc. I, último párrafo, LIVA*
1981-1982 1983-1990 1991 1992-1995
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: b) Los productos destinados a la alimentación, a excepción de los siguientes… La enajenación de los alimentos a que se refiere esta fracción, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, se considerará prestación de servicios sujeta al pago del impuesto establecido en esta Ley. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: b) Los siguientes bienes: 1. Carne en estado natural; 2. Leche y sus derivados y huevo, cualquiera que sea su presentación; 3. Harina de maíz y de trigo y nixtamal; 4. Pan y tortillas de maíz y de trigo; 5. Aceite vegetal comestible, manteca vegetal y animal; 6. Pastas alimenticias para sopa, excluyendo las enlatadas; 7. Café, sal común, azúcar, mascabado y piloncillo. El consumo de los alimentos a que se refiere este artículo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, se considerará prestación de servicios sujeta al pago del impuesto establecido en esta Ley El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: b) Los siguientes bienes: 1. Carne en estado natural; 2. Leche y sus derivados y huevo, cualquiera que sea su presentación; 3. Harina de maíz y de trigo y nixtamal; 4. Pan y tortillas de maíz y de trigo; 5. Aceite vegetal comestible, manteca vegetal y animal; 6. Pastas alimenticias para sopa, excluyendo las enlatadas; 7. Café, sal común, azúcar, mascabado y piloncillo… El consumo de los alimentos a que se refiere este artículo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, se considerará prestación de servicios sujeta al pago del impuesto establecido en esta Ley. También se considerará prestación de servicios, la enajenación de dichos alimentos efectuada por establecimientos que cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: b) Los siguientes bienes: 1. Carne en estado natural; 2. Leche y sus derivados y huevo, cualquiera que sea su presentación; 3. Harina de maíz y de trigo y nixtamal; 4. Pan y tortillas de maíz y de trigo; 5. Aceite vegetal comestible, manteca vegetal y animal; 6. Pastasalimenticias para sopa, excluyendo las enlatadas; 7. Café, sal común, azúcar, mascabado y piloncillo…. Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos

 

Art. 2-A, fracc. I, último párrafo, LIVA*
1996-2002 2003-2007 2008-2013 2014-2015
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de… Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio** El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de… Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio

 

*Para efectos didácticos, se transcribe textualmente el precepto en estudio vigente en cada periodo

**La tasa aplicable a los ejercicios de 2008 y 2009 fue de 15% o del 10%; de 2010 a 2013 de 16% o del 11%, respectivamente según la zona

De los extractos transcritos se aprecia que la enajenación de alimentos preparados está afecta a la tasa general del IVA, cuando su consumo se perfeccione en el lugar o establecimiento donde se vendan, incluso si no cuenten con instalaciones para comerse ahí, pero sean para llevar o de entrega a domicilio desde hace años.

Empero, no significa que el listado publicado por la autoridad hacendaria sea una simple aclaración, pues está interpretando de manera extensiva el último párrafo, de la fracción I, del artículo 2-A de la LIVA, al pasar por alto que las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se vendan al público y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida, en realidad están enajenando los productos y no prestando servicio alguno, por lo tanto, resultaría aplicable la tasa del 0% del IVA.

En ese sentido, no es factible que el fisco federal pretenda determinar créditos fiscales basándose en esta regla de dudosa constitucionalidad, y menos de los cinco ejercicios anteriores.

Para mayor información se sugiere ver estas notas:

IVA al vender comida

Alimentos preparados, gravados al 15%

No todos los sándwiches llevan IVA