Sanciones por no informar sobre situación fiscal

Entérate qué contribuyentes podrían ser multados por no presentar su declaración informativa

Sanciones por la producción de ruido
 Sanciones por la producción de ruido  (Foto: Redacción)

Los siguientes contribuyentes debieron presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio de 2015, de lo contrario serán sancionados (art. 32-H, CFF):

  • quienes tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal hubiesen declarado ingresos acumulables o superiores a $644’599,005.00
  • quienes al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto de los aquí señalados
  • sociedades mercantiles del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR (integración)
  • entidades paraestatales de la administración pública federal
  • personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades desarrolladas en dichos establecimientos
  • cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

En este caso, si solo se celebró una transacción, de una interpretación literal a la fracción V del artículo 32-H del CFF, no se estaría constreñido a reportarla, pues expresamente indica una pluralidad de actos y no en singular, sin embargo, el párrafo primero de ese precepto no hace distinción alguna

El envío se debió hacer vía el portal de Internet del SAT mediante la herramienta DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para ello se tuvo que contar con el certificado de la firma electrónica avanzada (Fiel) observando el procedimiento previsto en las regla 2.20.1., 2.20.2. y  2.20.3. de la RMISC 2015.

Si no se presentó la informativa en comento o se hizo de manera incompleta, procede una multa de $10,980.00 a $109,790.00 (arts. 83, frac. XVII y 84, frac. XV, CFF y Anexo 5 de la RMISC 2015, publicado en el DOF el 7 de enero de 2015).

La sanción es viable si la autoridad descubre la omisión al ejercer sus facultades de comprobación, pero si se cumple con ese deber espontáneamente a pesar de hacerlo de forma extemporánea no aplicaría la misma (art. 73, CFF).

La informativa se contempló para suplir los datos que dejará de recibir el SAT al convertirse en opcional la exhibición del dictamen.

Quienes opten por dictaminarse tendrán por presentada la informativa de mérito con fundamento en el artículo 32-A, quinto párrafo del CFF.