Si rectifico el pedimento ¿acredito el IVA?

No es necesario exhibir las declaraciones complementarias, bastará con la propia rectificación del pedimento

En abril de 2015 nuestro agente aduanal rectificó varios pedimentos de importación correspondientes a diferentes meses de 2014, lo cual derivó en un pago adicional del IVA al modificarse esos documentos. ¿Debemos presentar declaraciones complementarias por cada uno de los periodos para acreditar el monto extra del impuesto enterado recientemente?

No es necesario exhibir las declaraciones complementarias, bastará con la propia rectificación del pedimento, pues el derecho a acreditar la parte pendiente del impuesto surge en el momento de enterarlo, en virtud de que el IVA se causa por flujo de efectivo, por ende, se acredita en abril (arts. 4o, 5o, 5-D y 28, último párrafo, LIVA).