IVA en alimentos preparados no viola pacto fiscal: SAT

Entérate qué productos estarán gravados con la tasa de 16% y cuales no

Período vacacional del SAT
 Período vacacional del SAT  (Foto: Redacción)

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la aplicación del 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los alimentos preparados no viola el acuerdo de certidumbre tributaria, también llamado pacto fiscal, que presentó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 27 de febrero de 2014 y con el que se aseguró que no se crearía ningún nuevo impuesto.

En ese sentido, el organismo aclaró que la disposición en materia de IVA que se publicó recientemente no habla de un nuevo impuesto, sino de una regla para dar claridad a un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que está vigente desde hace más de 15 años.

Incongruencias del pacto fiscal

“La regla publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 obedece al interés de la autoridad en dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos”, precisó la dependencia.

La ley del IVA establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa 0%, con la excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, en este caso se les debe aplicar la tasa de 16%, detalló el SAT.

“Por ello, la regla que se publicó lo único que hace es describir cuáles son esos productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de “fast food” y que se les debe aplicar la tasa de 16%”, subrayó.

A continuación te presentamos los alimentos preparados que están gravados con 16% de IVA

  • Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
  • Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
  • Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
  • Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
  • Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
  • Bakes, empanadas o volovanes.
  • Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
  • Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
  • Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
  • Hot cakes.
  • Alitas.
  • Molletes.
  • Hamburguesas.
  • Bocadillos (snacks).
  • Sushi.
  • Tamales.
  • Sopas Instantáneas.
  • Nachos.

Asimismo, el organismo reiteró que la venta de leche, jugos, néctares, pan, galletas, pasteles, embutidos, jamón, productos cárnicos, productos alimenticios envasados al vacío o congelados, tortillas, alimentos en su estado natural, les aplica la tasa cero, es decir, no llevan IVA.