¿Realmente estoy obligado a presentar DISIF 2014?

Aspectos que debes considerar para identificar si debes o no cumplir con esta importante obligación

El arrendador puede pactar el pago de luz, agua y telefono
 El arrendador puede pactar el pago de luz, agua y telefono  (Foto: Redacción)

Por Antonio Castillo Sánchez

1.- Cómo determinar si me aplica la obligación

Las personas morales tienen hasta el 30 de junio de 2015 para presentar la declaración informativa sobre situación fiscal (DISIF) de 2014, nueva obligación prevista en el artículo 32-H del CFF.

Para saber si tu empresa realmente se encuentra en esa hipótesis normativa, solo responde las siguientes preguntas:

Supuesto No
Mi empresa es una personas moral que tributa en el Título II de la LISR, y que:      
  • en su declaración anual normal de ISR del ejercicio fiscal 2013, manifestó para efectos de ISR ingresos acumulables iguales o superiores a 644millones 599 mil cinco pesos
   
  • al cierre del 2013 sus acciones estuvieron colocadas entre el gran público inversionista o  en bolsa de valores y que no se encuentra en ninguna de los demás supuestos
   
¿Mi empresa es una sociedad mercantil que pertenece al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades?    
¿Mi empresa es una entidad  paraestatal de la administración pública federal?    
¿Mi empresa es residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país?    
¿Mi empresa como persona moral residente en México, realizó  operaciones con residentes en el extranjero?    

Si respondiste de manera afirmativa a cualquiera de los anteriores reactivos, entonces tienes la obligación de presentar la DISIF de 2014

2. Dictamen fiscal

Recuerda que tu empresa no está obligada a presentar la DISIF, si ejerció la opción de dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2014.

3. DISIF solo por operaciones con residentes en el extranjero

No olvides que según el último proyecto de modificación a la RMISC 2015 puedes optar por no presentar esta declaración, siempre que el monto de total de tus operaciones en 2014 no exceda de 30 millones de pesos. Si excediste de ese importe, el llenado de la DISIF se simplifica, pues únicamente llenarías los apartados que resulten aplicables:

  • operaciones financieras derivadas con residentes en el  extranjero
  • inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero
  • socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales
  • operaciones con partes relacionadas
  • información sobre sus operaciones con partes relacionadas
  • operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

En estos casos, para pueda enviarse la DISIF, es necesario llenar con "ceros" determinados índices de algunos anexos, según explica el SAT en su portal.