Prima vacacional

Conoce cómo obtener el importe a favor de sus trabajadores y las opciones que hay para retenerle el ISR.

Analice el caso práctico que le explica cómo calcular la prima vacacional de los trabajadores
 Analice el caso práctico que le explica cómo calcular la prima vacacional de los trabajadores  (Foto: Redacción)

Próximo a comenzar el período vacacional de verano, es cuando un gran numero de trabajadores solicitan días de vacaciones, por lo que es indispensable hacer un repaso de las obligaciones fiscales inherentes a esta prestación. En la sección laboral de esta misma edición, encontrará el marco laboral que regula este derecho.

Durante el período de vacaciones, los trabajadores percibirán su salario y la prima vacacional equivalente a por lo menos el 25 % del salario diario que percibe el trabajador por cada día de descanso que vaya a disfrutar (art. 80 LFT). Este concepto tiene una exención para el ISR a cargo de los trabajadores de hasta el equivalente a 15 días del SMG (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Prima vacacional exenta

    Área geográfica
   Concepto A B
  SMG $70.10 $68.28
Por: Veces 15 15
Igual: Prima vacacional exenta $1,051.50 $1,024.20

La diferencia entre la prima vacacional pagada y la exenta, será sobre la que el empleador retendrá el ISR. Para ello, cuenta con dos opciones:

  • mecánica general de ley: sumar la prima vacacional gravada a los demás ingresos ordinarios del periodo en el cual se paga y aplicar al total de ingresos la tarifa del artículo 96 de la LISR además de la correspondiente al subsidio para el empleo
  • opción del RLISR: calcular una tasa de retención para multiplicarse a la prima vacacional gravada, conforme al procedimiento previsto en el artículo 142 del RLISR

Caso práctico

Para comprender mejor el procedimiento en cada opción, tómese el ejemplo de la empresa “Quimilimpia S.A. de C.V.”, quien paga una prima vacacional del 35 % y desea determinar la correspondiente a sus trabajadores así como el impuesto a retener.

La base para calcular la prima vacacional es el salario correspondiente al periodo vacacional de cada trabajador.

Salario por el periodo vacacional 

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  Salario mensual $2,465.00 $7,250.00 $10,250.00 $20,500.00 $30,500.00
Entre: Número de días que corresponde el salario 30 30 30 30 30
Igual: Salario cuota diaria 82.17 241.67 341.67 683.33 1016.67
Por: Días de vacaciones a tomar 12 18 14 16 10
Igual: Salario correspondiente al periodo vacacional $986.04 $4,350.06 $4,783.38 $10,933.28 $10,166.70

Prima vacacional a favor del trabajador

  Importe Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  Salario correspondiente al periodo vacacional $986.04 $4,350.06 $4,783.38 $10,933.28 $10,166.70
Por: Por ciento de prima vacacional 35 % 35 % 35 % 35 % 35 %
Igual: Prima vacacional a favor del trabajador $345.11 $1,522.52 $1,674.18 $3,826.65 $3,558.35

Prima vacacional exenta

La exención de la prima vacacional, es para todo el ejercicio fiscal, por lo que es necesario llevar un control de la exención que se va aplicando a cada trabajador cada que toma un periodo vacacional a fin de no duplicarla.

Los trabajadores Juan Morelos Roa y Adrián Conde Sánchez ya habían ejercido algunos días de vacaciones en marzo del mismo año, por lo que al determinar el monto de la prima exenta de las vacaciones de verano deberá descontarse la exención previamente aplicada. 

Monto de exención a aplicar

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  Monto máximo de prima vacacional exenta $1,051.50 $1,051.50 $1,051.50 $1,051.50 $1,051.50
Menos: Monto exento de prima vacacional considerado con anterioridad en el mismo ejercicio 0.00 253.75 0.00 521.85 0.00
Igual: Monto de exención a aplicar $1,051.50 $797.75 $1,051.50 $529.65 $1,051.50

Prima vacacional gravada

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  Prima vacacional a favor del trabajador $345.11 $1,522.52 $1,674.18 $3,826.65 $3,558.35
Menos: Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en el pago 1,051.50 797.75 1,051.50 529.65 1,051.50
Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $724.77 $622.68 $3,297.00 $2,506.85

Conforme a la LISR

La prima vacacional gravada se suma a los demás ingresos del mes y al resultado se le aplica la tarifa del ISR y la tabla del subsidio para el empleo.

Base gravable

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  Ingresos ordinarios del periodo $2,465.00 $7,250.00 $10,250.00 $20,500.00 $30,500.00
Más: Prima vacacional gravada 0.00 724.77 622.68 3,297.00 2,506.85
Igual: Base gravable $2,465.00 $7,974.77 $10,872.68 $23,797.00 $33,006.85

ISR a cargo por el total de ingresos según la LISR

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  Base gravable $2,465.00 $7,974.77 $10,872.68 $23,797.00 $33,006.85
Menos: Límite inferior 496.08 7,399.43 10,298.36 20,770.30 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 1,968.92 575.34 574.32 3,026.70 270.01
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40 % 16.00 % 21.36 % 23.52 % 30.00 %
Igual: Impuesto marginal 126.01 92.05 122.67 711.88 81
Más: Cuota fija 9.52 594.21 1,090.61 3,327.42 6,141.95
Igual: ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR $135.53 $686.26 $1,213.28 $4,039.30 $6,222.95

ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos aplicando la LISR

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR $135.53 $686.26 $1,213.28 $4,039.30 $6,222.95
Menos: Subsidio para el empleo 406.83 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos conforme a la LISR ($271.30) $686.26 $1,213.28 $4,039.30 $6,222.95

Para conocer el ISR a cargo de la prima vacacional, el impuesto anterior se comparará con el ISR que le correspondería solo a los ingresos ordinarios del periodo.

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  Ingresos ordinarios del periodo $2,465.00 $7,250.00 $10,250.00 $20,500.00 $30,500.00
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 8,601.51 10,298.36 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 1,968.92 3,039.58 1,648.49 10,201.64 9,729.70
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40 % 10.88 % 17.92 % 21.36 % 23.52 %
Igual: Impuesto marginal 126.01 330.71 295.41 2179.07 2288.43
Más: Cuota fija 9.52 247.24 786.54 1090.61 3327.42
Igual: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo $135.53 $577.95 $1,081.95 $3,269.68 $5,615.85

ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del periodo

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo $135.53 $577.95 $1,081.95 $3,269.68 $5,615.85
Menos: Subsidio para el empleo 406.83 217.61 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del periodo ($271.30) $360.34 $1,081.95 $3,269.68 $5,615.85

ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR ($271.30) $686.26 $1,213.28 $4,039.30 $6,222.95
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo (271.30) 360.34 1,081.95 3,269.68 5,615.85
Igual: ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR $0.00 $325.92 $131.33 $769.62 $607.10

Con estos datos, el importe neto a pagar por la prima vacacional a cada trabajador es el siguiente:

Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR 

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  Prima vacacional a favor del trabajador $345.11 $1,522.52 $1,674.18 $3,826.65 $3,558.35
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR 0.00 325.92 131.33 769.62 607.10
Igual: Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR $345.11 $1,196.60 $1,542.85 $3,057.03 $2,951.25

En términos del RLISR

Ahora bien, para conocer el ISR a cargo de la prima vacacional en términos del RLISR , primero se calculará un promedio mensual de la prima vacacional gravada (art. 142, fracc. I, RLISR).

Promedio mensual de prima vacacional

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  Prima vacacional gravada $0.00 $724.77 $622.68 $3,297.00 $2,506.85
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: Resultado 0.00 1.99 1.71 9.03 6.87
Por: Factor 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
Igual: Promedio mensual de prima vacacional $0.00 $60.50 $51.98 $274.51 $208.85

A continuación el promedio mensual se adiciona a los demás ingresos gravados del periodo y a la suma se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR (art. 142, fracc. II, RLISR). No puede tomarse la tabla del subsidio para el empleo, pues esta no forma parte del procedimiento de retención previsto en el la LISR.

ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  Promedio mensual de prima vacacional $0.00 $60.50 $51.98 $274.51 $208.85
Más: Ingresos ordinarios del mes 2,465.00 7,250.00 10,250.00 20,500.00 30,500.00
Igual: Base gravable 2,465.00 7,310.50 10,301.98 20,774.51 30,708.85
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 10,298.36 20,770.30 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 1,968.92 3,100.08 3.62 4.21 9,938.55
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40 % 10.88 % 21.36 % 23.52 % 23.52 %
Igual: Impuesto marginal 126.01 337.29 0.77 0.99 2337.55
Más: Cuota fija 9.52 247.24 1090.61 3327.42 3327.42
Igual: ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional $135.53 $584.53 $1,091.38 $3,328.41 $5,664.97

Este ISR se compara con el que corresponde exclusivamente a los ingresos ordinarios del periodo (sin considerar la prima vacacional gravada) y el resultado se dividirá entre el promedio mensual de la prima vacacional, obteniendo así la tasa de retención (art. 142, fracc. III y V RLISR).

Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional $135.53 $584.53 $1,091.38 $3,328.41 $5,664.97
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo $135.53 $577.95 $1,081.95 $3,269.68 $5,615.85
Igual: Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR $0.00 $6.58 $9.43 $58.73 $49.12

Tasa de retención sobre prima vacacional

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR $0.00 $6.58 $9.43 $58.73 $49.12
Entre: Promedio mensual de prima vacacional 0.00 60.50 51.98 274.51 208.85
Igual: Cociente 0.00 0.1088 0.1814 0.2139 0.2352
Por: Cien 100 100 100 100 100
Igual: Tasa de retención sobre prima vacacional 0.00 % 10.88 % 18.14 % 21.39 % 23.52 %

La tasa se aplica a la prima vacacional gravada y el resultado es la retención correspondiente a ella.

ISR a retener sobre prima vacacional aplicando el RLISR

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez 
  Prima vacacional gravada $0.00 $724.77 $622.68 $3,297.00 $2,506.85
Por: Tasa de retención sobre prima vacacional 0.00 % 10.88 % 18.14 % 21.39 % 23.52 %
Igual: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR $0.00 $78.85 $112.95 $705.23 $589.61

Neto a pagar por prima vacacional según el RLISR

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez   
  Prima vacacional a favor del trabajador $345.11 $1,522.52 $1,674.18 $3,826.65 $3,558.35  
 
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR 0.00 $78.85 $112.95 $705.23 $589.61  
Igual: Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR $345.11 $1,443.67 $1,561.23 $3,121.42 $2,968.74  
 

Cuál opción

Si se compara el impuesto determinado conforme a la LISR y el de su reglamento se obtiene:

Diferencia

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR $0.00 $325.92 $131.33 $769.62 $607.10
Contra: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR 0.00 78.85 112.95 705.23 589.61
Igual: Diferencia $0.00 $247.07 $18.38 $64.39 $17.49

En este ejemplo, en todos los casos es mejor efectuar la retención según el RLISR.

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo con la LISR

  Concepto Carmen Altamirano Morales Juan Morelos Roa Pamela Moreno Peralta Adrián Conde Sánchez Hugo Morales Velázquez
  Ingresos ordinarios del periodo $2,465.00 $7,250.00 $10,250.00 $20,500.00 $30,500.00
Más: Prima vacacional a favor del trabajador 345.11 1,522.52 1,674.18 3,826.65 3,558.35
Menos/Más: ISR a retener (subsidio a pagar) por ingresos ordinarios del periodo -271.30 360.34 1,081.95 3,269.68 5,615.85
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional conforme a la mejor opción 0.00 78.85 112.95 705.23 589.61
Igual: Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR $3,081.41 $8,333.33 $10,729.28 $20,351.74 $27,852.89

Deducción para el empleador

Cabe recordar que los empleadores que realicen pagos a sus trabajadores que a su vez se encuentren exentos para estos solo serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores considerados ingreso exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior (art. 28, fracc. XXX, LISR).

Es decir, si las prestaciones exentas para los trabajadores otorgadas en 2015 son iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2014, serán deducibles en un 53 %, en caso contrario solo en un 47 %.

Para tales efectos, la regla 3.3.1.29. de la RMISC, establece el siguiente procedimiento para obtener el factor, así como una lista de los conceptos que deben considerarse:

  Concepto Correspondientes al ejercicio
  Remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos 2015 2014
Entre: Total de remuneraciones y prestaciones pagadas
Igual: Cociente 1 Cociente 2015 Cociente 2014

Así, para el caso de la prima vacacional que conlleva una parte exenta deberá determinarse si su deducción se realizará al 53 % o 47 %.

Retomando el ejemplo anterior, la empresa obtiene los siguientes resultados al cierre de 2015:

  Concepto 2015 2014
  Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos 302,156.00 298,465.00
Entre: Total de remuneraciones y prestaciones pagadas 965,489.00 954,860.00
Igual: Cociente 1 0.3130 0.3126

Como la proporción de prestaciones otorgadas en 2015 es mayor a la de 2014, los pagos exentos que se realizaron a los trabajadores durante 2015, se deducirán al 53 %. Para el caso de la prima vacacional se obtiene:

  Trabajador Salario mensual Prima vacacional gravada Prima vacacional exenta (1) Prima vacacional total
  Carmen Altamirano Morales $2,465.00 $0.00 $439.52 $439.52
Más: Juan Morelos Roa 7,250.00 724.77 797.75 1,522.52
Más: Pamela Moreno Peralta 10,250.00 622.68 1,051.50 1,674.18
Más: Adrián Conde Sánchez 20,500.00 3,297.00 529.65 3,826.65
Más: Hugo Morales Velázquez 30,500.00 2,506.85 1,489.21 3,996.06
Igual: Total $70,965.00 $7,151.30 $4,307.63 $11,458.93

Nota: (1) Incluye la prima vacacional exenta y gravada pagadas en su primer periodo de vacaciones de cada empleado, correspondiente a  tres y un día que tomaron respectivamente

Prima vacacional exenta deducible

  Concepto Importe
  Prima vacacional exenta $4,307.63
Por: Por ciento de deducción 53 %
Igual: Prima vacacional exenta deducible $2,283.04

Prima vacacional exenta no deducible

  Concepto Importe
  Prima vacacional exenta $4,307.63
Menos: Prima vacacional exenta deducible 2,283.04
Igual: Prima vacacional exenta no deducible $2,024.59

Total de la prima vacacional deducible

  Concepto Importe
  Prima vacacional gravada $7,151.30
Más: Prima vacacional exenta deducible 2,283.04
Igual: Total de la prima vacacional deducible $9,434.34

Conclusión

Quienes paguen prima vacacional deben conocer los dos procedimientos para poder calcular la retención del ISR sobre la parte gravada, para que la carga tributaria para el trabajador que la perciba sea la menor, sin que ello perjudique o beneficie a la propia empresa, pues esta solo se verá afectada en la deducción de la parte exenta de dicha prima.