Qué habrá de nuevo en la RMISC 2015

La informativa por operaciones con extranjeros no se presentará si es por cierto monto y se indican los alimentos preparados afectos al IVA

Observe las modificaciones a la RMISC Fiscal
 Observe las modificaciones a la RMISC Fiscal  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer en su portal de Internet otra adición al Anteproyecto de lo que pretende ser la Tercera Resolución a la RMISC 2015. En ese documento se contemplan las siguientes novedades.

Información sobre situación fiscal

Las personas morales residentes en México obligadas a presentar la declaración informativa sobre situación fiscal (DISIF), respecto de las operaciones llevadas a cabo con extranjeros podrían no exhibirla cuando el importe total de las transacciones en el ejercicio fiscal sea inferior a 30 millones de pesos (regla 2.20.4.).

A quienes no les aplique la facilidad tendrán por cumplida esa obligación, si presentan de forma completa los datos de los siguientes apartados que les sean aplicables (regla 2.20.5.):

  • Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes extranjeros
  • Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas
  • Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales
  • Operaciones con partes relacionadas
  • Información sobre sus operaciones con partes relacionadas
  • Operaciones efectuadas con residentes en el extranjero

Alimentos preparados a tasa del 16%

Se considerarían alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en donde se enajenen, por ende, afectos a la tasa del 16% del IVA los sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación; tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs; gorditas, quesadillas, tacos o flautas, sincronizadas o gringas; burritos y envueltos (rollos y wraps); croissants, cuernitos; bakes, empanadas, volovanes; pizzas, focaccia; guisos, discadas; perritos calientes (hot dogs), banderillas; hot cakes; alitas; molletes; hamburguesas; bocadillos (snacks); sushi; tamales; sopas instantáneas y los nachos.

Esto sería aplicable a la enajenación de los productos indicados en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se vendan al público y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida (fast food).

Esto entraría en vigor el 1o de julio de 2015, sin embargo, no se causaría el IESPS al ser un servicio (preparación de alimentos) y no de una simple enajenación (art. sexto transitorio).

DIEMSE

La declaración informativa de operaciones de maquila (DIEMSE) podría presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015 (art. quinto transitorio).