Decreto de apoyo a la vivienda ¿constitucional?

Ese documento por el que se otorgan medidas de apoyo para vivienda contiene algunos vicios que lo hacen contrario a derecho

Este ejercicio y 2014 se han distinguido por la infinidad de facilidades tributarias concedidas a determinados contribuyentes, de ahí la importancia de analizar la constitucionalidad de los documentos que los contienen.

El 26 de marzo de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales (en adelante Decreto), el cual entró en vigor al día siguiente; y de su contenido se desprende que no tiene limitación en cuanto a su vigencia.

Ese documento incorpora beneficios aplicables a varios sectores (enajenantes de suplementos alimenticios, sociedades cooperativas de producción y los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación).

A continuación el Lic. Ricardo Landin Quinto, socio fundador de Landin Abogados Tributarios explica grosso modo en qué consisten las gracias concedidas y expone por qué el Decreto resulta contrario a derecho en relación con el rubro de la vivienda.

Facilidades

Los beneficios que contiene el Decreto son los siguientes:

Sujetos Estímulo Fundamento
Contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación Cantidad equivalente al 100% del IVA generado por la prestación de dichos servicios y se aplicará contra el impuesto causado, si el prestador proporciona la mano de obra y materiales, y los mismos se realizan en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien ha de ser titular del permiso, licencia o autorización de la edificación de la vivienda Arts. primero y segundo
Enajenantes de suplementos alimenticios Condonación del pago del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 por las ventas de esos productos, si el gravamen no fue trasladado ni cobrado al adquirente Art. quinto
Cooperativas de producción Diferimiento total del ISR anual calculado según el artículo 194, fracción I de la LISR en tres ejercicios, si la utilidad gravable determinada en el año no la distribuyeron Art. noveno

¿Inconstitucionalidad?

El acceso a las gracias descritas está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos, empero el Decreto es violatorio de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, previstos en el artículo 16 constitucional al carecer de una debida fundamentación y motivación.

Para cumplir con esas prerrogativas es necesario que exista una debida adecuación entre los motivos aducidos y la configuración de estos en las hipótesis normativas correspondientes.

La norma constitucional no exime del cumplimiento de lo indicado al titular del Poder Ejecutivo, quien de forma inexplicable y sin justificación condiciona las facilidades a diferentes situaciones ajenas al beneficiario.

La facultad de crear estímulos fiscales no impide verificar si con el ejercicio de esa atribución se revela en concreto una expresión de un uso distorsionado de la discrecionalidad, de desviación y exceso de poder en el ejercicio de sus facultades constitucionales.

Ello es así, pues con independencia de la potestad detentada por el Presidente de la República, prevalecen los límites de legalidad y seguridad jurídica que le impiden establecer conceptos que se opongan, varíen o trastornen la realidad social y jurídica prevista dentro de un sistema de derecho.

Por lo tanto, es evidente que se desnaturaliza la figura del estímulo para el sector de la construcción a la vivienda en cuanto a la condonación del IVA, condicionándolo a un elemento totalmente ajeno a los destinatarios del mismo.

Lo anterior porque para acceder a tal estímulo se establecen requisitos que involucran tanto al prestador como al prestatario del servicio. Por el lado de los comprobantes fiscales, estos deben incluir los datos del inmueble en el que se prestó el servicio y el número de permiso o licencia.

El prestador debe contar, a más tardar el día que vaya a presentar la primera declaración de IVA, con una manifestación del prestatario en la cual asiente que los inmuebles se destinan a casa habitación, señalar el número de licencia o permiso, así como su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto del IVA en caso de alterar el destino de casa habitación.

Por eso se considera que el titular del Ejecutivo Federal varió la naturaleza de los derechos de los particulares, pretendiendo imponer ciertas condiciones arbitrarias, lo cual implica que dicho acto no está debidamente motivado para efectos del artículo 16 de la Norma Fundamental.

Conclusión

El Decreto resulta inconstitucional al momento en que el Ejecutivo Federal reguló una parte de la realidad social que no exigía ser normada, variando por completo la naturaleza intrínseca del estímulo fiscal concedido.