Obediencia de la ley antilavado ¿con facilidades?

Dilucide si debe o no optar por un régimen simplificado o una entidad colegiada para hacer frente al impacto de dicho ordenamiento.

Desde la publicación en el DOF del 17 de octubre de 2012 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) se tuvo absoluta certeza de tres puntos: su promulgación era innecesaria; su implementación costaría, tanto al gobierno federal como a los sujetos obligados, verdaderos dolores de cabeza; y que contenía una especie de régimen simplificado basado en la correcta autodeterminación del nivel de riesgo, comenta el licenciado Salvador Mejía, Socio Director de ASIMETRICS.

Desatención a la ley

Así, a casi tres años de la promulgación de la LFPIORPI su puesta en marcha ha estado marcada por numerosos errores cometidos, tanto por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) como por el SAT y los sujetos obligados. Al parecer, ninguna de las partes involucradas se preparó adecuadamente para que el impacto regulatorio fuese lo menos invasivo posible, pues uno de los principios elementales de la prevención del lavado de dinero es introducir mecanismos que protejan a las empresas de ser utilizadas para el proceso de blanqueo de activos, pero que al mismo tiempo les permitan seguir generando ingresos.

Dentro del procedimiento legislativo en el que se discutió el proyecto de la ley antilavado me fue posible constatar que fueron muy pocos los interesados en acercarse al Congreso de la Unión para solventar sus dudas o hacer recomendaciones, lo cual significa que las asociaciones de: juegos con apuestas, concursos, emisión de tarjetas de servicios prepagados, servicios de blindaje, construcción, comercio exterior, joyeros, distribuidores de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, traslado de valores, fe pública, subasta de arte y donatarias autorizadas, entre otras cuyas actividades son estimadas como vulnerables, o no fueron notificadas de la inminente aprobación de la LFPIORPI como consecuencia de un compromiso internacional adoptado por México, o simplemente no lo consideraron como algo importante.

En mi experiencia, lo más probable es que el empresariado le hubiese restado atención a la norma referida, dado que este se mantiene reacio a la implementación de políticas de gobierno corporativo por estimarlas como un gasto en vez de una inversión.

De hecho, esta situación se agrava dentro del sector financiero, pues sin importar el hecho de que se encuentra regulado en materia de antilavado desde hace ya buen tiempo, en la mayoría de los casos el personal de las áreas de cumplimiento normativo suele tener condiciones laborales inferiores en comparación con otras áreas “que sí generan ingresos”. Un ejemplo de lo anterior es el problema de los oficiales de cumplimiento con sueldos no mayores a los $20,000.00 mensuales que no ha sido atendido por la autoridad reguladora, a pesar de que esto claramente pone en riesgo cualquier sistema de prevención de lavado de dinero.

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 -  (Foto: Redacción)

Múltiples problemáticas

Sin importar la razón que motivó a los actores involucrados a abstenerse de iniciar un diálogo con el órgano legislativo para expresar sus puntos de vista, lo cierto es que la ley antilavado les impacta la operatividad, de forma tal, que ni su Reglamento (RLFPIORPI) ni sus Reglas de Carácter General han sido capaces de subsanar las adversidades que les afectan.

Aunado a la problemática planteada, se suma el hecho de que los sujetos obligados, por lo menos durante los dos primeros años de vida de la LFPIORPI, han recibido asesoría de firmas de abogados y contadores que tomaron el contenido del marco normativo antilavado y lo matizaron con cuestiones fiscales, corporativas y penales, en vez de utilizar alguno de los protocolos conocidos de riesgos para la prevención del blanqueo de capitales, impidiendo que sus clientes exploren la posibilidad de analizar las contingencias de sus operaciones, y una vez hecha la comparación con la ley, autodeterminar su situación real y elegir un régimen simplificado.

Esta situación llevó a varias de las grandes empresas, cámaras y colegios profesionales a buscar un acercamiento con la UIF y el SAT para exponer las dificultades a las que se enfrentan. Extraoficialmente se ha mencionado que las armadoras de automóviles han obtenido una especie de advance ruling (interpretación escrita respecto a cómo deben ser tratados problemas en específico planteados para efectos tributarios), al más puro estilo del derecho fiscal, para evitar el proceso de identificación de sus clientes.

En contrasentido, oficialmente se sabe que el notariado remitirá sus reportes regulatorios al Sistema del Portal para la Prevención del Lavado de Dinero a través de sus sistema DeclaraNOT, mientras que la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana podrá hacer lo mismo mediante su sistema de validación de pedimentos aduaneros.

Opciones de solución

Si se toma en consideración los puntos reseñados, surge una cuestión importante, ¿qué pueden hacer los sujetos obligados que no son parte del notariado o de los agentes aduanales para contar con alguna suerte de beneficio como el que estos gozan? Y para dar respuesta se tienen dos opciones:

  • constituir una entidad colegiada, para lo cual buscarán a otros profesionales y/o empresas dedicadas al mismo giro comercial con la finalidad de elegir el beneficio previsto en los artículos 26 y 27 de la LFPIORPI y cumplir con los siguientes requisitos:
    • conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con actividades vulnerables, de acuerdo con la legislación aplicable y apreciando el objeto de las personas morales que la integren
    • mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto avisos ante la SHCP
    • tener dentro de su objeto la presentación de los avisos de sus integrantes
    • designar ante la SHCP al órgano o, en su caso, representante encargado de la exhibición de los avisos y mantener vigente dicho nombramiento
    • garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información de los avisos de sus agremiados
    • asegurar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación proporcionada por sus miembros para el cumplimiento de sus obligaciones
    • contar con el mandato expreso de sus agremiados para presentar sus avisos ante la SHCP
    • poseer los sistemas informáticos que reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias para la exhibición de los avisos
    • celebrar un convenio con el SAT y la UIF, por el cual se les permita expresamente mandar los avisos con base en lo prescrito en el artículo 32 del RLFPIORPI. Esto provocará que los agremiados no solo cumplan sus obligaciones con mayor facilidad, sino que además, compartan los gastos de otras asignaciones indicadas en la normatividad aplicable, como lo son las referentes a:
      • el oficial de cumplimiento
      • un comité antilavado
      • el sistema para el reporte de operaciones
      • la redacción  de un manual operativo
      • el resguardo de la información
      • la capacitación anual de su personal
  • buscar el beneficio consagrado en el artículo 19 de la LFPIORPI, si es materialmente imposible agremiarse y existe una operatividad de bajo riesgo, consistente en un régimen de medidas simplificadas en función de una autodeterminación del nivel de riesgo de las negociaciones de la empresa y/o práctica profesional en contraposición al perfil de sus clientes ocasionales o recurrentes.

Es posible implementar un procedimiento de autodeterminación en tres etapas:

  • mediante un análisis de riesgos enfrentando la operatividad de la actividad vulnerable con las obligaciones legales aplicables. Este estudio es conocido como un AML Risk Assesment
  • el resultado del examen referido será la base para desarrollar tanto un manual antilavado como las matrices necesarias para establecer el nivel de riesgo que representen los productos ofrecidos por la compañía, así como el perfil de sus clientes
  • una vez cubiertos los pasos anteriores, y siempre que se hubiese demostrado que la operatividad es de bajo riesgo, implementar el régimen simplificado

Cabe precisar que el RLFPIORPI define al riesgo como la posibilidad de que las actividades vulnerables o las personas que las realizan puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos o actividades que pudiesen actualizar los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, aquellos relacionados con estos o el financiamiento de organizaciones delictivas.

Así, la autodeterminación adecuada del nivel de riesgo hará la diferencia al momento de recibir las visitas de inspección por parte del SAT, y eventualmente, en el combate de las multas.

Conclusión

Cualquiera que sea la opción elegida, no debe dejarse de advertir que el punto central es volverse proactivo para mitigar el riesgo que su empresa enfrentará en algún momento, ya que las visitas de inspección pueden llegar a generar multas de más de cuatro millones de pesos, y en casos graves, penas privativas de la libertad.

Sea la decisión que se adopte, la táctica del avestruz nunca será una buena elección.