Capacitación, gasto indispensable

Las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente

GASTOS DEDUCIBLES PARA FINES DE ISR. LO SON LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN Y/O ADIESTRAMIENTOPOR SER GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, primer párrafo, fracción I, de la ley de dicha materia, deberá reunir, entre otros requisitos, que dicho impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en la mencionada ley o a las que se les aplique la tasa del 0%, precisando además que se considerarán estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este impuesto. Ahora bien, el artículo 31, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que las deducciones que se autoricen deberán de ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos. Por tal razón, a fin de determinar si las erogaciones efectuadas por el contribuyente son estrictamente indispensables, esto se cumple si se concluye que el gasto es necesario para que se cumplimenten cabalmente las actividades del contribuyente, de manera que de no realizarse, estas tenderían a disminuirse o suspenderse, es decir, que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa, y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o desarrollo; o bien, que de no producirse, se podrían afectar sus actividades, mermar o entorpecer su normal funcionamiento. De ahí que los contribuyentes tengan la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad de este, siendo estos, aquellos que resultan necesarios para su funcionamiento, como podrían ser los cursos de capacitación o adiestramiento dirigidos a los empleados y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se disminuiría la realización de su objeto social, viéndose, en consecuencia, disminuidos los ingresos en su perjuicio. En tal sentido, debe considerarse que los gastos que se efectuaron relativos a los cursos para los trabajadores, forman parte de la capacitación y/o adiestramiento para sus empleados, la cual tiene por objetivo intrínseco el de incidir directamente en la ejecución y productividad de las labores que desempeñan con motivo del desarrollo de la actividad del contribuyente, puesto que tales trabajadores son la mano de obra que se encarga de llevar a cabo el objeto de la actividad del contribuyente; además de que constituye una obligación del patrón de proporcionárselo a estos, según el artículo 153- A de la Ley Federal del Trabajo, es otorgado con el motivo principal de conseguir se cumplimente en forma cabal las actividades y productividad del negocio, de manera que de no realizar tales capacitaciones, tanto la actividad y productividad citadas podrían verse disminuidas, mermadas y en su caso, suspendidas, impactando ello de forma negativa en el ingreso del contribuyente. Por lo que, si las erogaciones con motivo de la capacitación y/o adiestramiento en las cuales se trasladó el impuesto al valor agregado que pretende sea acreditable, se encuentran íntimamente ligadas a la realización de la actividad, es que se concluya que sí le representan gastos deducibles al contribuyente para los fines del impuestos sobre la renta, puesto que el no otorgarlos, podría incidir evidentemente en sentido negativo, en las actividades que desarrollan los empleados para realizar adecuadamente el objeto de la empresa.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 48/15-TSA-5.- Expediente de Origen Núm. 3053/14-03-01-7.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de febrero de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: M.D.F. Rubén Rocha Rivera.- Secretaria Lic. Karla Verónica Zúñiga Mijares.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, núm. 46, mayo 2015, p. 282.