Efectos fiscales de la compensación entre particulares

La compensación extingue deudas pero genera obligaciones fiscales

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 -  (Foto: Redacción)

En la compensación, no se efectúa el pago como tal, aunque sí se lleva a cabo la extinción de la obligación con todos los efectos jurídicos que ello implica. Todo esto sin que sea necesaria la expedición de un comprobante, porque éste ya emitió cuando se celebró la operación de donde derivan las deudas. Además no se cae en los supuestos de la emisión de la nota de crédito o de cargo, por lo que la única prueba es el acto jurídico celebrado por escrito.

Por lo anterior es preciso recordar que en el mundo de las obligaciones se presentan diversas formas para extinguir las mismas, entre ellas se tienen a las siguientes:

  • pago (la más usual)
  • dación en pago
  • confusión de derechos
  • remisión de deuda, y
  • compensación

Esta última figura se presenta cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocos, y a efectos de evitar una erogación necesaria, las deudas se extinguen hasta por la cantidad que importe la menor.

Para la procedencia de la compensación es menester que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o en bienes que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, designadas al celebrarse el contrato respectivo.

Para mejor comprensión de lo anterior de recurre al siguiente ejemplo:

Tragedia, SA es acreedora de Recuerdos, SC por el importe de cinco mil 500 pesos, pero a su vez esta última es acreedora de la primera por la cantidad de cinco mil pesos. Luego entonces, para no afectar la liquidez de ambas empresas, compensan el monto de sus deudas, por lo que Recuerdos, SC solo le deberá a la otra empresa la cantidad de 500 pesos.

Para dar vida a la compensación, las partes involucradas deben celebrar el acto jurídico relativo, es decir, la compensación, la cual, para seguridad jurídica, debe hacerse constar por escrito, en donde se identifiquen plenamente las deudas objeto de tal operación.

Si en dicha compensación, estuviésemos en la presencia de una deducción que exige el pago en efectivo, la compensación sería el medio idóneo para comprobarlo, sin que la autoridad pueda rechazar la partida respectiva, pues en realidad tiene el mismo efecto jurídico que un pago.

En cuanto al IVA el artículo 1-B de la ley señala que se considera efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.