Orden de visita: primer acto

Se le debe informar al contribuyente visitado que cuenta con el derecho para corregir su situación fiscal

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SU ILEGALIDAD, SI NO SE SEÑALA EN LA MISMA EL DERECHO QUE LE OTORGA AL CONTRIBUYENTE EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. De conformidad con lo establecido por el artículo 16 constitucional y por la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de las órdenes de visita que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por un principio lógico y de seguridad jurídica, deben estar fundadas y motivadas, así como expresar el objeto o propósito de que se trate. Ahora bien, en atención a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente que entró en vigor el 23 de julio de 2005, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de sus facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer dicho derecho; entonces es de concluirse que si en la orden de visita como la que se impugna en el presente juicio, la autoridad omitió señalar el derecho a que alude el citado numeral, entonces resulta que la orden de visita es ilegal, ya que no se cumplió con lo dispuesto por los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el numeral 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 105/07-16-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de mayo de 2007, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Luis Fernando Berzunza Ojeda.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,  Quinta Época, Número 79, p. 454, Tesis V-TASR-XVI-2899, julio 2007